Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 545/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente545/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 13/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 545/2014

recurso de INCONFORMIDAD 545/2014.

TERCERO INTERESADA E INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Ecatepec de Morelos en el Estado de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra de la citada Sala, de quien reclamó la sentencia dictada el doce de noviembre de dos mil trece en el toca de apelación **********.


  1. La parte quejosa adujo que fueron violados en su perjuicio, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, señaló como tercero interesada a **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de siete de enero de dos mil catorce (fojas 15 a 17 del cuaderno de amparo), el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, registró la demanda de amparo con el número **********, la admitió a trámite y tuvo como tercero interesada a **********.


  1. Seguido el trámite del juicio, el veinte de febrero de dos mil catorce (fojas 28 a 58 del cuaderno de amparo), se celebró la sesión y se dictó sentencia en la que se resolvió otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Ecatepec de Morelos responsable:


  1. a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada (esto es, la dictada el doce de noviembre de dos mil trece en el toca de apelación **********).


  1. b) En su lugar, emitiera una nueva en la que de manera fundada y motivada expusiera los motivos por los cuales consideró que el quejoso no se ostentó con justo título, aun cuando éste exhibió el contrato de compraventa privado de fecha diez de mayo de dos mil dos, que afirmó celebró con la ahora tercero interesada.


  1. c) Explicara de manera razonada por qué consideró que la posesión del quejoso se estimó de mala fe.


  1. d) Otorgara respuesta a los agravios que se encontraran vinculados con el incidente de tacha de testigos que el reconvencionista hizo valer.


  1. e) Expusiera cuál era el motivo legal por el que determinó que al ahora inconforme le correspondía la carga probatoria sobre la autenticidad y veracidad del contrato de compraventa de fecha diez de mayo de dos mil dos, que afirmó celebró con la hoy tercero interesada, cuando fue ésta quien desconoció la firma que se le atribuía como vendedora, y por ende, objetó e impugnó de falso el citado documento.


  1. f) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera, con independencia de si el estudio y valoración correcta de tales cuestiones, influyera o no en la resolución final.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal Colegiado el cinco de marzo de dos mil catorce (fojas 65 y 66 del cuaderno de amparo), la Sala responsable informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Luego, mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal del conocimiento el dos de abril de dos mil catorce (foja 70 del cuaderno de amparo), la responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el veinticuatro de marzo de dos mil catorce (fojas 74 a 109 del cuaderno de amparo), con la que manifestó acatar el fallo protector.


  1. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por auto de tres de abril de dos mil catorce (fojas 112 y 113 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con las constancias de cumplimiento remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, la que mediante escrito presentado ante el Tribunal del conocimiento el veintiuno de abril de dos mil catorce (fojas 117 a 122 del cuaderno de amparo) fue desahogada por la tercero interesada en el sentido de encontrarse inconforme con el cumplimiento de la sentencia amparadora.

  1. CUARTO. Una vez transcurrido el término concedido a la parte restante respecto a la vista aludida, sin que hasta ese momento efectuara manifestación al respecto, mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil catorce (fojas 131 a 135 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común a la que se encuentra adscrita el Tribunal Colegiado del conocimiento (fojas 3 a 7 del toca), la tercero interesada interpuso recurso de “revisión”.


  1. Con posterioridad, mediante escrito recibido en dicha Oficina el veintiocho de marzo de dos mil catorce (foja 30 del toca), la tercero interesada aclaró que su intención era promover recurso de inconformidad, y no así de revisión, como de manera inexacta señaló en la promoción a la que refiere el párrafo anterior.


  1. Por oficio número ********** de treinta de mayo de dos mil catorce (foja 2 del toca), el Tribunal Colegiado, de conformidad con los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente, remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de cinco de junio de dos mil catorce (fojas 33 y 34 del toca), el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 545/2014, lo turnó a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante auto de dieciséis de junio de dos mil catorce (foja 36 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I,1 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero3 y Quinto4 del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 202 de la Ley de Amparo. 5


  1. En ese sentido, de autos se advierte que la resolución de veintinueve de abril de dos mil catorce recurrida, se notificó por lista de acuerdos a la recurrente el día miércoles treinta de abril de dos mil catorce (foja 139 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente que fue viernes dos de mayo subsecuente, por lo que el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del martes seis al lunes veintiséis de mayo de dos mil catorce, descontándose los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de mayo de dos mil catorce, por ser sábados y domingos y, el uno y cinco de mayo de la misma anualidad, por encontrarse expresamente contemplados dentro de los días inhábiles decretados en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la recurrente presentó su escrito de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común a la que se encuentra adscrito el Tribunal Colegiado del conocimiento el viernes dieciséis de mayo de dos mil catorce, según se desprende del sello que obra a foja 3 del expediente en que se actúa, resulta claro que tal interposición se hizo...

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