Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 194/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente194/2014
Fecha28 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 192/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 95/2007),PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: FACULTAD DE ATRACCIÓN 422/2013))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 194/2014



RECURSO DE RECLAMACIÓN 194/2014.

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN **********.

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


s u m a r i o

********** realizó una petición para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción, para conocer del amparo directo ************ del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. En acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala informó que, en sesión privada del mismo día, los Ministros integrantes de dicho órgano colegiado decidieron no hacer suya la petición de ejercicio de la facultad de atracción referida; en consecuencia, y al no encontrarse legitimada la parte solicitante, se desechó la solicitud planteada. Dicho acuerdo constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.



C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el recurrente para combatir el acuerdo impugnado?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 194/2014 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo a la solicitud de atracción ************.



I. ANTECEDENTES


  1. El veintiocho de febrero de dos mil cinco, en el toca de apelación **********, el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, modificó la diversa de veintiséis de agosto de dos mil cuatro del Juez de la causa penal, por lo que condenó entre otros, a ********** a veintiún años tres meses de prisión, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. En contra de dicha sentencia condenatoria, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, promovió demanda de amparo directo, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con el número **********, y el quince de noviembre siguiente, el quejoso solicitó a esta Suprema de Justicia que ejerza de oficio la facultad de atracción para conocer del referido juicio de amparo.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, por auto de veintisés de febrero de dos mil catorce, informó que en sesión privada del mismo día, los Ministros integrantes de dicha Sala decidieron no hacer suya la petición del ejercicio de la facultad de atracción referida, se radicó con el número de expediente **********; en consecuencia, y al no encontrarse legitimada la parte solicitante, se desechó la solicitud planteada.

II. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación, en contra del auto de Presidencia de esta Primera Sala de veintiséis de febrero de dos mil catorce, por el cual se desechó su solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********.

  2. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el presente medio de impugnación con el número de expediente 194/2014. Además, tuvo por interpuesto este recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, y ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo vigente desde el tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Primera Sala de este Alto Tribunal derivado de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en relación con un amparo directo iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que en el acuerdo reclamado se ordenó notificar personalmente al quejoso, y que con anterioridad a que dicha notificación se llevara a cabo, éste presentó su recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de febrero de dos mil catorce. Consecuentemente, como se adelantó, el recurso fue presentado de manera oportuna.


  1. En este sentido, no pasa inadvertido que el recurso se presentó antes, incluso, de que diera inicio el término legal de tres días para su interposición; sin embargo, se considera que tal situación en nada afecta a la oportunidad del recurso, ya que el artículo 104 de la Ley de Amparo —como todas las normas que regulan la temporalidad de los términos procesales— tiene la finalidad de brindar seguridad a las partes y al Estado a propósito del periodo en el que es legalmente posible realizar las actuaciones. Dicho periodo, obviamente, tiene un inicio y un término; pero es este último en el que debe ponerse el énfasis a la hora de determinar si la interposición del recurso ha sido o no oportuna, pues significa el límite máximo en el que el promotor puede legalmente actuar. En cambio, el momento de inicio del plazo cumple un objetivo distinto, a saber, asegurar el momento a partir del cual se cuenta el término del plazo, esto es, una fecha cierta para empezar a contabilizar el periodo legal de la actuación correspondiente.


  1. Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:


RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO. La interpretación analógica y sistemática de los artículos 24, fracción III y 25 de la Ley de Amparo, en relación con el 21 del propio ordenamiento, permite establecer que las reglas para la presentación de la demanda de amparo que prevé el precepto último citado, son aplicables para el recurso de reclamación, por lo que tratándose de éste, el recurrente puede interponer dicho recurso al momento en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir el mismo día, o bien al siguiente en que surta efectos la notificación de aquél, sin que por ello deba considerarse presentado extemporáneamente, máxime si no existe disposición legal que prohíba expresamente presentarlo antes de que, comience a correr el plazo otorgado para dicho trámite, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna su interposición.1


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Auto impugnado. Como se señaló anteriormente, en acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que, en sesión privada del mismo día, se sometió a consideración de los Ministros integrantes de la misma, la solicitud planteada por **********para que este Alto Tribunal ejerciera —de oficio— la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ***********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, sin que ninguno de ellos decidiera hacer suya la referida petición. Por lo tanto, ante su falta de legitimación, se desechó la referida solicitud.


  1. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente expresó, en síntesis, lo siguiente:


  1. El reclamante afirma que le causa agravio el auto recurrido, pues solicita que el mismo sea dictado por todos los integrantes de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que —a su juicio— en el particular sí se encuentran reunidos los requisitos de importancia y trascendencia...

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