Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 195/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente195/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-445/2013, RELACIONADO CON EL RI.-3/2012, AD.-884/2000, AR.-16/2013 RI.-1/2012))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 195/2014.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 195/2014.

RECURRENTE: ***********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: A.B.Z..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 28 de mayo de 2014.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 195/2014 interpuesto en contra del auto de presidencia de esta Primera Sala de 26 de febrero de 2014 dictado en el expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ***********.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2013 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, *********** solicitó que este Alto Tribunal ejerciera de oficio la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo *********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Mediante oficio número ***********, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte registró la solicitud con el expediente número ***********.


SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte. En sesión privada de 26 de febrero de 2014, ante la falta de legitimación del promovente para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, se sometió a consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala la solicitud de ***********.


En esa misma fecha, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, toda vez que ninguno de los Ministros decidió de oficio hacer suya la petición.


TERCERO. Recurso de Reclamación. El 28 de febrero de 2014, *********** interpuso recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del acuerdo de 26 de febrero de 2014 del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte. Por proveído de 5 de marzo de 2014, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte admitió a trámite el recurso de reclamación y ordenó se formara el expediente del recurso de reclamación con el número 195/2014 y se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículos 104 y 105 de la vigente Ley de Amparo; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, derivado de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en relación con un amparo directo iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo abrogada, el recurso de reclamación debe ser interpuesto dentro del término de tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó por lista a los interesados el 27 de febrero de 2014, surtiendo sus efectos el día viernes 28 de febrero, por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del lunes 3 de marzo al miércoles 5 de marzo de 2014, descontándose los días 1 y 2 de marzo por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo. Si el presente recurso se recibió en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 28 de febrero de 2014, es claro que su interposición es oportuna a pesar de que el recurso se presentó antes de que empezara a correr el plazo. Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de rubro: “RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO.”1


TERCERO. Acuerdo recurrido. En el acuerdo recurrido de 26 de febrero de 2014, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, se estableció lo siguiente en relación al recurso interpuesto:


[A]nte la falta de legitimación del promovente, se sometió a consideración de los Ministros integrantes de esta Primera Sala, la solicitud planteada, para que este Alto Tribunal ejerza de oficio la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 445/2013, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y ninguno de ellos decidió de oficio hacer suya la referida petición.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, infórmese al solicitante que ante su falta de legitimación se descha la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que formula, toda vez que en términos del artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo están legitimados para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente o el Procurador general de la República.


CUARTO. Escrito de reclamación. En el escrito de reclamación, la parte recurrente expresó que el acuerdo del Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal le causa agravio en tanto no fue dictado por todos los integrantes de la Primera Sala y porque el asunto cumple con los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para el ejercicio oficioso de la facultad de atracción. De esta manera, señala que se encuentra relacionado con otras seis solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción, situación que describe como un hecho notorio que implica el análisis e interpretación de diversos preceptos constitucionales y legales, lo que permitiría a este Alto Tribunal fijar jurisprudencia o criterios jurídicos trascendentales para casos futuros. Asimismo, solicita que se supla en su favor la deficiencia de la queja.



QUINTO. Estudio de fondo. Los agravios planteados por el recurrente son infundados. En primer lugar, es necesario señalar que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte pueden ejercer la facultad de atracción para conocer de los amparos directos o los amparos en revisión, siempre que los asuntos...

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