Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 196/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente196/2014
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 198/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 196/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 196/2014

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación identificado al margen superior derecho, promovido en contra del proveído de la Presidencia de este Alto Tribunal de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la legalidad del acuerdo impugnado a la luz de los agravios esgrimidos por el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se advierte, que ********** formaba parte de la organización criminal que dirigían ********** y **********, ambos de apellidos **********.


  1. El agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de dichos sujetos, por haber privado de la libertad a diversas personas.


  1. Correspondió conocer de la causa, al Juez Segundo de Distrito “A” en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, misma que registró con el número **********. Sustanciado el procedimiento en sus diversas fases, el treinta y uno de mayo de dos mil dos, pronunció sentencia en la que estimó penalmente responsables –entre otros inculpados– a ********** por la comisión de los ilícitos de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, previsto y sancionado por los numerales 2 fracción V, en relación con el ordinal 4 fracción II, inciso b), ambos de dicha normatividad; y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, previsto y castigado por el artículo 366 fracción II, incisos a), c) y d), del Código Penal Federal, por lo que determinó imponerle una pena de veintisiete años, seis meses de cárcel, así como una multa por doce mil quinientos sesenta y tres pesos con setenta y cinco centavos; asimismo, lo condenó a la reparación del daño; y le negó los sustitutivos así como los beneficios penales.


  1. Los defensores de oficio, los sentenciados y el Agente del Ministerio Público apelaron dicha resolución. El Segundo Tribunal Unitario “B” del Segundo Circuito, mediante determinación de trece de marzo de dos mil tres, dictada en el toca **********, modificó la sentencia recurrida únicamente para reducir el monto de la sanción pecuniaria impuesta a uno de los inculpados1.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE GARANTÍAS


  1. A. directo. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de dicha resolución. El quejoso señaló violados los artículos 1°, 14, 16, 17, 20, apartado “A”, fracciones II, III, IV, V, VII, IX y X, 22, 23 y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. La Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por auto de siete de noviembre de dos mil trece, registró el expediente con el número 198/2013, y admitió a trámite la demanda3.


  1. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. Por escrito recibido en este Alto Tribunal el veinte de noviembre de dos mil trece, el quejoso solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo, pues en su concepto reúne características de interés y trascendencia4.


  1. Desechamiento de la solicitud. El S. General de Acuerdos del Máximo Tribunal Constitucional del País, por oficio SGA/MFEN/2777/2013, envió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que se registró con el número ********** a la Primera Sala, en atención a la materia penal sobre la que versa5, donde su Presidente, en proveído de veintiséis de febrero de dos mil catorce, hizo constar que ante la falta de legitimación del promovente, en sesión privada de esa fecha sometió la petición a la consideración de la Señora y Señores Ministros que integran la misma y ninguno de ellos decidió de oficio hacerla suya, por lo que determinó desecharla6.


  1. Recurso de reclamación. El quejoso, por ocurso presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación impugnó el citado acuerdo7.


  1. El Presidente de la Primera Sala, por auto de cinco de marzo de dos mil catorce, ordenó el registro del expediente con el número 196/2014, admitió la reclamación y dispuso que el asunto fuera turnado al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la elaboración del proyecto de sentencia relativo8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, en razón de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, de la Ley de Amparo9; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, cuyo conocimiento por ser de materia penal corresponde a su especialidad.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La reclamación se interpuso oportunamente, toda vez que la notificación del auto impugnado se llevó a cabo de manera personal el martes cuatro de marzo de dos mil catorce10; notificación que surtió sus efectos el miércoles cinco siguiente; por lo que el plazo de tres días que establece el artículo 104, de la Ley de Amparo para su promoción, transcurrió del jueves seis al lunes diez del mismo mes y año11.


  1. El recurso de que se trata se presentó el veintiocho de febrero de dos mil catorce12, por tanto, es evidente que su presentación fue oportuna.


  1. Sin que sea óbice que se haya promovido antes de que iniciara el plazo, pues el citado numeral de la legislación de la materia no establece que el recurso es extemporáneo si se promueve antes, sino que se refiere a que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días.

  2. Sustenta la consideración anterior, por igualdad de razón, la jurisprudencia de esta Primera Sala, intitulada: “RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”13.

  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso el quejoso por derecho propio, quien se encuentra legitimado para ello, en términos del numeral 104, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales14.


  1. PROVEÍDO DE PRESIDENCIA IMPUGNADO.


México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.--- En sesión privada del día de hoy, ante la falta de legitimación del promovente, se sometió a consideración de los Ministros integrantes de esta primera Sala, la solicitud planteada, para que este Alto Tribunal ejerza de oficio la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y ninguno de ellos decidió de oficio hacer suya la referida petición.--- En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, infórmese al solicitante que ante su falta de legitimación se desecha la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que formula, toda vez que en términos del artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo están legitimados para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente o el Procurador General de la República…

  1. AGRAVIOS.


  1. El recurrente, expresó el motivo de inconformidad que se transcribe enseguida:


[…] Me causa agravio el acuerdo que en esta vía se impugna, pidiendo respetuosamente que el mismo sea dictado por todos los señores y señora Ministros integrantes de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que considero que en la especie sí se encuentran reunidos los requisitos de importancia y trascendencia para el ejercicio de forma oficiosa de la presente facultad de atracción, sobre todo si se toma en consideración que el presente asunto se encuentra relacionado con las diversas solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción números: 419/2013, 420/2013, 421/2013, 422/2013, 423/2013 y 21/2014, lo cual me permito señalar como HECHO NOTORIO, y de donde se desprende que la...

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