Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente200/2014
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 259/2012),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 324/2014))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2014








RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 324/2014

RECURRENTES: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA




sumario


El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por *********, en su carácter de administrador general de **********, en contra de **********, ********** y **********, en el cual demandó la acción de prescripción positiva respecto de unos inmuebles ubicados en el estado de Baja California Sur. Dicho juicio fue tramitado por el Juez Primero Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, con residencia en Ciudad Constitución, Baja California Sur (juicio civil 589/2002), mismo que dictó sentencia en la que declaró procedente la acción principal intentada y reconoció a la empresa de referencia como legítima propietaria de los inmuebles controvertidos. Los demandados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur (apelación 142/2007), previo cumplimiento de diversas ejecutorias de amparo directo, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Los apelantes promovieron por conducto de su apoderado legal juicio de amparo directo, mismo que fue negado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito (expediente *********). La sentencia respectiva fue recurrida por la parte quejosa. Mediante acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal se determinó desechar el recurso de revisión al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad alguna y por haber sido interpuesto de manera extemporánea. Este último acuerdo constituye la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿El recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa fue extemporáneo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día cuatro de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 200/2014 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintinueve de enero de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 324/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido el dieciocho de diciembre de dos mil dos, por **********, en su carácter de administrador general de **********, en contra de **********, ********** y **********, en el cual demandó la acción de prescripción positiva respecto de unos inmuebles ubicados en el estado de Baja California Sur.


  1. Dicho juicio fue tramitado por el Juez Primero Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Comondú, con residencia en Ciudad Constitución, Baja California Sur (juicio civil 589/2002), mismo que admitió la demanda respectiva el catorce de abril de dos mil tres y emplazó a los demandados, los cuales reconvinieron a la empresa actora al demandar la acción reivindicatoria respecto de los inmuebles antes referidos.


  1. Substanciado el procedimiento, el juzgador dictó sentencia el veintiséis de enero de dos mil seis, en la que declaró procedente la acción principal intentada y reconoció a la empresa de referencia como legítima propietaria de los inmuebles controvertidos. De igual forma, declaró improcedente la acción reivindicatoria de referencia.


  1. En contra de la sentencia antes precisada los reconventores interpusieron recurso de apelación Dicho medio de defensa fue tramitado por la Sala Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur en el expediente de apelación 142/2007, mismo en el que, previo cumplimiento de diversas ejecutorias de amparo directo, en resolución de dieciséis de marzo de dos mil doce determinó confirmar determinación recurrida.


  1. Juicio de amparo. El dieciséis de abril de dos mil doce, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovieron juicio de amparo directo en contra de la apelación mencionada.1


  1. Por auto de veinte de junio del año en cita, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito determinó admitir a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número de expediente *********.


  1. El cuatro de diciembre de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. Contra esta última determinación, **********, en su carácter de apoderado legal de los quejosos, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común del Poder Judicial de la Federación en La Paz, Baja California Sur.2


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado respectivo ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce. En dicho acuerdo se indicó que la sentencia recurrida no contenía decisión alguna sobre la constitucionalidad de una ley, ni la interpretación directa de algún precepto constitucional.3


  1. Acuerdo de trámite. Recibidos los autos, el Presidente de este Alto Tribunal determinó, mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, desechar el recurso de revisión al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad alguna y por ser extemporáneo. En el mismo acuerdo se impuso multa al apoderado legal de los quejosos por el equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en la zona geográfica “A” en la fecha que se interpuso el recurso de revisión.4


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. **********, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo arriba precisado, mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 200/2014, por auto de cinco de marzo de dos mil catorce6. En dicho auto se indicó que el presente asunto se rige conforme a la Ley de Amparo abrogada por derivar de un juicio de amparo iniciado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en la cual entró en vigor la nueva Ley en la materia, y que, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, procedía turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, debiéndose enviar los autos a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de dieciocho de marzo del año en cita. 7


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado fue notificado a la parte quejosa, mediante lista fijada en los estrados del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el martes veinticinco de febrero de dos mil catorce8. Dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles veintiséis de febrero.


  1. Así, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del día jueves veintisiete de febrero al lunes tres de marzo de dos mil catorce, descontando del cómputo los días uno y dos de marzo por ser sábado y domingo, respectivamente, e inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo abrogada. Por tanto, si el recurso de reclamación fue presentado el viernes veintiocho de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte9, entonces es claro que su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Auto impugnado. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, al considerar que el análisis de las constancias de autos revelaba que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR