Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 465/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente465/2014
Fecha10 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 449/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 15/2014))





AMPARO EN REVISIÓN 465/2014

AMPARO EN REVISIÓN 465/2014.

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIA: M.E.H.F..

COLABORÓ: B.A.J..


Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de septiembre de dos mil catorce.


COTEJÓ:


V I S T O S Y;

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su apoderado **********, promovieron juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

a. El P. de la República.

b. El H. Congreso de la Unión.

c. El Secretario de Gobernación.

d. El Director del Diario Oficial de la Federación.


IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

A).- D.P. de la República.- La expedición, promulgación y orden de publicación del ‘DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65 BIS Y 128; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 65 BIS 1, 65 BIS 2, 65 BIS 3, 65 BIS 4, 65 BIS 5, 65 BIS 6 Y 65 BIS 7 A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR’, publicado el 16 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

B).- Del H. Congreso de la Unión.- El proceso legislativo, consistente en la discusión, aprobación y expedición del Decreto señalado en el inciso que antecede.

C).- D.S. de Gobernación.- El refrendo y rúbrica del Decreto que el P. de la República expidió en cumplimiento del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política del País, para la publicación y observancia del Decreto señalado en el inciso A) de este apartado.

D.- Del Director del Diario Oficial de la Federación.- La publicación del Decreto señalado en el inciso A) de este apartado.”


SEGUNDO. De la demanda correspondió conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil trece, la admitió a trámite, registrándola con el número de expediente **********; señaló fecha y hora para la audiencia constitucional y requirió a las autoridades responsables su informe justificado.


TERCERO. Seguidas las etapas procesales correspondientes, el veintinueve de abril de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que firmó el veintidós de julio siguiente, en la que por una parte sobreseyó en el juicio y, por otra negó el amparo, sentencia que se basó en las siguientes consideraciones:


I. En el considerando Primero fijó su competencia para conocer del asunto.


II. En el considerando Segundo precisó los actos reclamados de la siguiente manera:


  1. D.P. de la República: la expedición, promulgación y orden de publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65 BIS Y 128; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 65 BIS 1, 65 BIS 2, 65 BIS 3, 65 BIS 4, 65 BIS 5, 65 BIS 6 Y 65 BIS 7 A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, publicado el dieciséis de enero de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.


  1. De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión: la expedición del Decreto aludido, precisando que únicamente se tienen los actos aludidos como destacados, no así, el resto que precisan las quejosas, como lo son, la orden de publicación del citado Decreto al Jefe de la Nación, y la discusión y aprobación al Congreso de la Unión. Ello, porque las etapas del proceso legislativo de creación de legislaciones federales, para efectos del juicio de amparo, se concretan en su expedición y promulgación, ya que, el artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo1, exige solamente que se señalen como autoridades responsables en tratándose de amparo contra leyes, cuando únicamente se les atribuye a sus textos vicios de inconstitucionalidad y no a las aludidas etapas, a las autoridades que promulgaron y expidieron la reclamada, siempre y cuando no se impugnen por vicios propios el resto de las etapas del aludido proceso legislativo, lo cual, no ocurre en la especie, sino que, lo que pretenden impugnar las quejosas, es la inconstitucionalidad del Decreto mencionado, que reformó artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y no cada una de las partes del proceso legislativo que concretaron la expedición de ese ordenamiento.


  1. D.S. de Gobernación: el refrendo del Decreto reclamado. En el entendido que no se tendrá como acto reclamado la firma de dicho ordenamiento, porque ello es parte del que se fija como acto reclamado, el que constituye en sí la etapa del procedimiento legislativo del que se encarga esa autoridad por el que se reforman y adicionan las leyes federales.


  1. D.D.d.D. Oficial de la Federación: la publicación del Decreto que se reclama.


III. En el considerando Tercero, precisó que no existen los actos reclamados al P. de la República, consistentes en la expedición y orden de publicación del Decreto y artículo segundo transitorio reclamados, en virtud de que dicha autoridad negó su existencia, además que resulta un hecho notorio, que no efectuó la expedición del Decreto ni artículo reclamado, ya que carece de facultades para expedir disposiciones de carácter general, de conformidad con los artículos 71, 72 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se establece que corresponde al P. de la República promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; empero, dichos numerales no facultan a la autoridad en mención a expedir ordenamientos legales y, por tanto, decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de esos actos.


IV. En el considerando Cuarto, el Juez de Distrito sostuvo que eran ciertos los actos reclamados al P. -con excepción a la expedición y a la orden de publicación del Decreto y artículo transitorio reclamados-, a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, en su respectiva esfera de competencias, consistentes en el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65 BIS Y 128; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 65 BIS 1, 65 BIS 2, 65 BIS 3, 65 BIS 4, 65 BIS 5, 65 BIS 6 Y 65 BIS 7 A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil trece.


V. En el considerando Quinto estudió las causas de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables.


Al respecto, desestimó la causa de improcedencia hecha valer por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en términos de la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo abrogada, en virtud de considerar que la norma reclamada, por su sola expedición y entrada en vigor, no causa perjuicio a la parte quejosa, sino será hasta que surja un acto de autoridad, en perjuicio del particular, cuando éste podrá verse legitimado para acudir al juicio de garantías a combatirla, pues contrario a lo que sostiene la autoridad responsable, la sola entrada en vigor sí produce una afectación en la esfera jurídica de las quejosas, en virtud de que demuestran encontrarse constreñidas a acatar las obligaciones a que se refiere el Decreto reclamado a partir de que entró en vigor.


Declaró inatendible la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo abrogada, ya que la autoridad sólo cito la disposición sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto.


Asimismo, desestimó la causa de improcedencia hecha valer por el P. de la República, prevista en el artículo 73, fracción XVIII, con relación al 80 de la Ley de Amparo, en la que aducen que las quejosas se duelen de un trato diferenciado injustificado entre las casas de empeño y las instituciones de asistencia privada por el trato excepcional para no ser reguladas y revisadas por la Procuraduría Federal del Consumidor, sin que se duelan de violaciones en su perjuicio, de garantía constitucional alguna.


Ello, toda vez que dicha autoridad pretende que el juicio se sobresea con base en temas que corresponden al fondo del asunto, además que no existe impedimento jurídico, ni material para que se puedan concretar los efectos de una virtual sentencia protectora, pues contrariamente a lo sostenido por el P. de la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex