Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5117/2014)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DÉSE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5117/2014
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 157/2014))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5117/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5117/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: *********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C..



Visto Bueno

sr. mInistro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El presente asunto deriva de la causa penal instruida en contra de ******** y otras personas por los siguientes hechos: El 1º de junio de dos mil diez, la coacusada, acudió a una cita concertada por el aquí recurrente, con el sujeto pasivo, capitán segundo de infantería, *******. Subieron a la camioneta del pasivo y se dirigieron a la *********, cerca de una pista de corredores donde la coacusada y el sujeto pasivo ingirieron cervezas hasta que este último se quedó dormido, momento en el cual la coacusada dio aviso a ***********, quien llegó al lugar tiempo después en compañía del cabo *********. Ambos sujetos pasaron al pasivo al asiento del copiloto, el cabo intentó esposarlo, pero en ese momento el sujeto pasivo despertó, por lo cual el ahora recurrente subió a la camioneta y la puso en marcha. La coacusada y el cabo los siguieron en diversa camioneta. Se escucharon dos detonaciones producidas por arma de fuego calibre .45”, realizadas por *********** en contra del pasivo, mismas que le ocasionaron la muerte.


SEGUNDO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, como ordenadora.


Como autoridades ejecutoras:

  • J. Vigésimo Primero de lo Penal en el Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, en la Ciudad de México.

  • Procurador General de Justicia, en el Distrito Federal.


Actos reclamados:


A la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la sentencia definitiva pronunciada el doce de diciembre de dos mil doce, dentro del toca penal ********.1


A las autoridades señaladas como ejecutoras, los actos tendentes a cumplir con dicha sentencia.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 20 apartados A), fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX.X, apartado B) fracciones I, IV, VI, VIII, IX, 21, 22 y 133 de la Constitución Federal.2


TERCERO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil catorce, la admitió respecto de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora y también respecto a las demás autoridades señaladas como ejecutoras3, así como por los actos que se les atribuyen, asimismo, registró la demanda con el número de amparo directo ¨***********.


Posteriormente, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió negar el amparo solicitado.4


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en proveído de veintinueve de octubre de dos mil catorce, registró el recurso como amparo directo en revisión 5117/2014, sin embargo, determinó desecharlo por no surtirse los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.5


Inconforme, el recurrente interpuso en contra de dicha resolución, recurso de reclamación, el cual se registró bajo el número de expediente *********, mismo que fue resuelto en sesión de seis de noviembre de dos mil quince por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de la señora ministra O.S.C. de García Villegas, en el sentido de declarar fundado el señalado recurso y revocar el auto por el que se desechó el recurso de revisión, únicamente en cuanto al tema de tortura y con relación al quejoso.


Así, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación *********, por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión y turnó el expediente para su estudio al señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que esta sección del Alto Tribunal se avocara al conocimiento del asunto, por lo que turnó el expediente al Ministro ponente para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, que aparecen publicados en el Diario Oficial de la Federación los días doce de junio de dos mil quince y veintiuno de mayo de dos mil trece, respectivamente, en virtud de que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, sin que el caso amerite la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho vale fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A.. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo fue notificada personalmente a una de las personas autorizadas por la parte quejosa, mediante la entrega de copias certificadas de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ********* el martes siete de octubre de dos mil catorce6, surtiendo efectos el día miércoles ocho siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del jueves nueve al miércoles veintidós de octubre del año citado, descontándose los días once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre por ser sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el quince de octubre de dos mil catorce, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Conceptos de violación. Los motivos de disenso hechos valer por el quejoso, en síntesis, son los siguientes:


(i) No se respetaron los principios ni derechos fundamentales de: la valoración de la prueba, legalidad, seguridad jurídica, motivación y fundamentación, debido proceso, igualdad y equidad procesal, retroactividad, ultractividad e irretroactividad de la ley más favorable, derecho de audiencia, defensa adecuada, exacta aplicación de la ley, justicia pronta, expedita, imparcial, completa y gratuita, presunción de inocencia, prohibición de malos tratos y tortura y non bis in ídem.

  1. Hubo actuaciones de una autoridad legalmente incompetente, como lo es la policía judicial militar, el ministerio militar y el juez militar7 que dictó el auto de formal prisión.

  2. La intervención de la autoridad militar durante el proceso incluyó actos de tortura en su contra desde el momento en que se llevó a cabo su detención y aprehensión, a fin de obtener pruebas ilícitas que lo implicaran en el homicidio calificado que se le atribuyó.

  3. Nunca se tomaron en cuenta los motivos reales que suscitaron los hechos, porque no se hizo una investigación encaminada a la búsqueda de la verdad, sino que desde el principio se buscó sostener una versión acorde a los intereses protegidos por los miembros de la policía judicial militar. Así, no se analizan seriamente las diversas probanzas desahogadas (periciales, documentales, inspección ocular, reconstrucción de hechos, circunstancial, instrumental, de...

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