Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA 67/2014 SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha15 Abril 2015
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente67/2014





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2014




RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2014

PROMOVENTE: **********



Visto bueno

sr. ministro


PONENTE: ministro A.G.O. MENA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 67/2014, interpuesto por **********, en contra de la Convocatoria al Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta y la negativa técnica para participar en el referido Concurso.


El problema jurídico a resolver por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si le causa perjuicio al recurrente el no poder participar en el concurso a que refiere la Convocatoria al Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, ello por estar dirigida a diversas categorías, entre las que no se encuentran la de Secretario de Juzgado, de Tribunal Colegiado y la de Representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación ante la Comisión Substanciadora Única del citado Poder Judicial de la Federación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil catorce, en la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, ********** —de ahora en adelante el “recurrente” y/o “la parte recurrente”—, por su propio derecho interpuso recurso de revisión administrativa, en contra de la Convocatoria al Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta y la negativa técnica para participar en el referido Concurso.


  1. El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito en el que el recurrente interpuso el presente medio de impugnación así como el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1.


  1. Por acuerdo de uno de octubre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso relativo con el número de expediente 67/2014 y lo admitió con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir; asimismo, se tuvo por rendido el informe presentado por el Consejero Magistrado **********, en su carácter de representante designado por el aludido Consejo; se admitieron las pruebas exhibidas junto con el informe y se dio vista al recurrente para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera y, finalmente, solicitó al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, remitiera las pruebas señaladas por la parte recurrente.


  1. Mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que precluyó el derecho del recurrente para realizar manifestaciones respecto al informe rendido y a las documentales exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal y tuvo por recibidas las pruebas que se le requirieron al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, mismas con las que se le dio vista a la parte recurrente.



  1. En acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por precluido el derecho del recurrente para realizar manifestaciones respecto a los pruebas que remitió el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal y al no existir trámite alguno por desahogar, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y enviar los documentos y demás elementos probatorios afectos a esta Primera Sala.


  1. Finalmente, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según los cuales el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con la convocatoria a un concurso para la designación de Jueces de Distrito.


  1. PROCEDENCIA


  1. Análisis de la procedencia del recurso. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que resulta improcedente el presente recurso de revisión administrativa, de conformidad con las siguientes consideraciones:


  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 100, párrafo noveno, dispone lo siguiente:


Artículo 100.- El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.


  1. De conformidad con lo dispuesto por el precepto transcrito, las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son, por regla general, definitivas e inatacables. Sin embargo, en ese propio numeral, se establecen algunas hipótesis de excepción, conforme a lo cual hay determinados actos del referido Consejo que sí son revisables por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del llamado recurso de revisión administrativa.


  1. En relación con lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece:



Artículo 122. Las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito, las cuales podrán impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de revisión administrativa.

El recurso de revisión administrativa tendrá como único objeto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió o removió a un magistrado de circuito o juez de distrito, con estricto apego a los requisitos formales previstos en esta ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal.”


Artículo 123. El recurso de revisión administrativa podrá interponerse:

I. Tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquiera de las personas que hubieran participado en él;

II. Tratándose de las resoluciones de remoción, por el juez o magistrado afectado por la misma y,

III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado.”


  1. El contenido del precepto 123 transcrito con antelación, incluye diversos supuestos sobre la procedencia del recurso de revisión administrativa, concretamente para señalar quién puede interponer este recurso; destacando como particularidad común de las hipótesis ahí descritas que la ley reconoce esa posibilidad a quiénes se hayan visto afectados por uno de los actos del Consejo de la Judicatura Federal de los ahí descritos.


  1. En efecto, la fracción I referida a la impugnación de determinaciones inherentes al nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, alude a aquellos individuos que hubieran participado; la...

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