Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 577/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente577/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 403/2013 (CUADERNO AUXILIAR 541/2013)))
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 577/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 577/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ***********

RECURRENTES: ************

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORADORA: I.N.A. CORTéS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 577/2014, interpuesto por ************, por conducto de sus autorizados, en contra de la resolución dictada el veintitrés de abril de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la resolución de veintitrés de abril de dos mil catorce, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo:1


  1. ***********, por conducto de su endosataria en procuración ************, promovió juicio en la vía ejecutiva mercantil, en contra de ************ y ************, (de ahora en adelante “los quejosos o los “recurrentes), el primero como deudor principal suscriptor de documento denominado pagaré y la segunda como aval, a quienes les demandó las siguientes prestaciones:


    1. El pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal.


    1. El pago de los intereses moratorios a razón del 5% mensual causados y pactados, además de los que se siguieran devengando hasta la total solución del adeudo.


    1. El pago de los gastos y costas que se originaran con la tramitación del juicio.


  1. Por proveído de ocho de septiembre de dos mil once, la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de G., con residencia en Nuevo Casas Grandes Chihuahua, registró la demanda bajo el número ************, la admitió en la vía propuesta y ordenó se requiriera a la parte demandada del pago de la cantidad reclamada por el actor, así como el embargo en caso de no hacerlo.


  1. Por su parte, los demandados contestaron la demanda que se instauró en su contra, oponiendo las excepciones y defensas como a su interés convino.


  1. Seguido el trámite legal, el diecisiete de febrero de dos mil doce, se emitió la sentencia respectiva en donde se determinó lo siguiente:


    1. Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil.


    1. La parte demandada acreditó sus excepciones.


    1. Se absolvió a ************ y ***********, de las prestaciones que les reclamó ************, en base a los razonamientos y fundamentos legales plasmados en el considerando relativo, de esa resolución.


    1. En consecuencia y toda vez que ************, intentó juicio ejecutivo mercantil sin obtener sentencia favorable y por así peticionarlo la parte demandada, es que se condenó al C.************, al pago de los gastos y costas que el juicio originó, con fundamento en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio.


  1. Inconforme con el fallo anterior, el actor ***********, interpuso recurso de apelación. Por su parte, los demandados ************ y ***********, interpusieron recurso de apelación adhesiva, con fundamento en el artículo 1337, fracción III, del Código de Comercio.


  1. El referido recurso de apelación se registró bajo el número de toca ************, del cual conoció la la Cuarta Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, el cual se resolvió el dos de julio de dos mil doce, en los siguientes términos:


    1. Se revoca la sentencia dictada por la Juez Primero de lo Civil del Distrito de G., el diecisiete de febrero de dos mil doce, para quedar de la siguiente manera:


    1. Procedió la vía ejecutiva mercantil.


    1. Se condenó a ************ y a ***********, al pago de la cantidad de ***********, como suerte principal, así como también se les condenó al pago de los intereses moratorios causados a partir de la fecha de vencimiento del documento fundatorio de la acción (dieciocho de abril de dos mil once), así como los que se siguieran causando hasta el pago total del adeudo, a razón del *********** mensual). Lo que se solventaría entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que se realizara el pago.


    1. Se condenó a los demandados al pago de las costas causadas en primera instancia.


    1. No se condenó en costas en esa segunda instancia.


  1. Trámite del primer juicio de amparo. En desacuerdo con la anterior determinación, los demandados promovieron juicio de amparo directo.


  1. Posteriormente, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Paz Baja California, lo admitió a trámite, registrándolo bajo el número ***********, cuaderno auxiliar ***********, de su índice.


  1. El treinta y uno de octubre de dos mil doce, el citado órgano auxiliar dictó sentencia en el cual concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, dictara otra nueva en la que, al tenor de los agravios expuestos por la parte apelante y bajo los lineamientos de esa ejecutoria, se pronunciara de nueva cuenta en lo relativo a las excepciones de alteración de documento y la diversa de carácter personal consistente en la sujeción del cumplimiento del pago a las consecuencias del contrato causal, opuestas por los demandados y con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho procediera.


  1. En cumplimiento a lo anterior, el tres de enero de dos mil trece, la autoridad responsable emitió nueva sentencia en cumplimiento al fallo constitucional, en la que determinó lo siguiente:


    1. Se revocó la sentencia dictada por la Juez Primero de lo Civil del D.G., el diecisiete de febrero de dos mil doce, para quedar de la siguiente manera:


    1. Procedió la vía ejecutiva mercantil.


    1. Se condenó a *********** y a ***********, al pago de la cantidad de ************, como suerte principal, así como al pago de intereses moratorios causados a partir del veintitrés de septiembre de dos mil once, así como los que se sigan causando hasta el pago total del adeudo, a razón de la tasa de interés anual del ********** por ***********veces.


    1. Se condenó a los demandados al pago de costas causadas en primera instancia.


    1. Se determinó que si en los próximos cinco días los demandados no hicieran pago de lo condenado, se haría transe y remate de los bienes embargados para con su producto efectuar el pago.


    1. No condenó en costas en esta instancia.


  1. Mediante oficio de siete de mayo de dos mil trece, el órgano auxiliar de mérito hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, que declaró cumplido la sentencia de amparo directo ***********, de su índice.


  1. Trámite del segundo juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintiocho de enero de dos mil trece, *********** y ************, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil trece, dictada por la Sala responsable.


  1. Por auto de catorce de marzo de dos mil trece, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en el Estado de Chihuahua, admitió a trámite la demanda de amparo y tuvo como tercero perjudicado a ************, asimismo tuvo como autoridad responsable a la Magistrada de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua.


  1. Mediante proveído de siete de mayo de dos mil trece, el magistrado Presidente de ese tribunal colegiado, en cumplimiento a lo informado en el oficio ************, estimó procedente remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Sexta Región, para que apoyara en el dictado de la sentencia correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, tuvo por recibido el oficio **********, de veintidós de octubre de dos mil doce, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal tuvo por recibido el mencionado amparo directo por lo que ordenó formar el cuaderno de antecedentes respectivo, el que registró bajo el...

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