Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 583/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente583/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 544/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 543/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 583/2014









RECURSO DE RECLAMACIÓN 583/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2083/2014

RECURRENTES: ********** Y OTROS



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


s u m a r i o


El asunto tiene origen en un juicio ordinario civil promovido por **********, en contra de ********** y de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, y otros. La parte actora reclamó, entre otras prestaciones, el pago de la reparación del daño y la nulidad de escrituras públicas por simulación y/o fraude en perjuicio de acreedores. El Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, declaró prescrita la acción de pago ejercitada y desestimó la de nulidad. En contra de la anterior determinación, la parte actora interpuso un recurso de apelación, el cual resolvió la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el sentido de dejar insubsistente la sentencia y reenviar el asunto al juez natural para que emitiera una nueva resolución. Por ello, la parte actora y ********** por propio derecho y en representación de sus menores hijos, respectivamente, promovieron juicio de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito declaró carecer de competencia legal para conocer de las demandas de amparo y remitió el asunto al Juez de Distrito en turno en el Estado de Puebla. El Juez Octavo de Distrito en el referido Estado concedió el amparo promovido por la parte actora y sobreseyó el promovido por la parte demandada. En cumplimiento al fallo protector la Sala responsable emitió una nueva sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil trece. Inconforme con lo anterior, **********, en representación de ********** y **********, ambos de apellidos **********, interpuso un recurso de revisión; el mismo fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil catorce, el cual constituye la materia de este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


Se debe responder la siguiente pregunta: ¿El agravio hecho valer por la parte recurrente controvierte todas las consideraciones que sustentan el acuerdo impugnado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 583/2014 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de veintidós de mayo de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 2083/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** promovió juicio ordinario civil en contra de ********** y de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, y otros. La parte actora reclamó, entre otras prestaciones, el pago de la reparación del daño y la nulidad de escrituras públicas de donación otorgadas por ********** en favor de sus menores hijos y la de compraventa otorgada a **********.


  1. El Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, declaró prescrita la acción de pago ejercitada y desestimó la de nulidad, mediante sentencia de veintidós de mayo de dos mil doce en el expediente 2216/2008.


  1. En contra de la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el sentido de dejar insubsistente la sentencia impugnada y reenviar el expediente al juez natural para que emitiera una nueva resolución con plenitud de jurisdicción, precisando los lineamientos respecto a las prestaciones reclamadas. Lo anterior, mediante sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil trece en el toca de apelación **********.

  2. Por lo anterior, la parte actora y ********** por propio derecho y en representación de sus menores hijos, promovieron juicio de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, a quien por cuestión de turno correspondió conocer de los juicios de amparo, mediante autos de cuatro de junio de dos mil trece, declaró carecer de competencia legal para conocer de las demandas de amparo y ordenó su remisión al Juez de Distrito en turno en el Estado de Puebla.


  1. Por ello, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla admitió las demandas de amparo y las registró, respectivamente, con los números 860/2013 y 875/2013. El Juez de Distrito concedió el amparo a la parte actora, mediante sentencia de doce de julio de dos mil trece1, y sobreseyó la diversa demanda promovida por la parte demandada, mediante sentencia de veinticinco de julio del referido año.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla dejó insubsistente la sentencia de cinco de marzo de dos mil trece y dictó una nueva el diecinueve de septiembre del mismo año2.

  2. En contra de esta última sentencia, **********, en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, promovió demanda de amparo directo, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil trece3 por conducto de la autoridad responsable.



  1. Por auto de ocho de noviembre del año referido, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo señalada y ordenó su registro con el número de expediente **********4.


  1. El tres de abril de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó sobreseer el juicio de amparo, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo vigente, pues ya se había pronunciado respecto de la acción de amparo a nombre de los referidos infantes al resolver el amparo directo **********, promovido en su representación por **********5.


  1. Contra esta última sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión6, el cual desechó por improcedente el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por tres razones. En primer lugar, del análisis de las constancias de autos, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. En segundo lugar, se indicó que, aun cuando en la demanda de amparo se hubiera planteado la inconstitucionalidad de una ley, de igual manera procedería desechar el recurso de revisión, pues lo decidido en la sentencia recurrida constituía un problema de mera legalidad, en tanto el sobreseimiento decretado no implicaba el análisis de cuestiones propiamente constitucionales. Al efecto se citó la jurisprudencia 21/2003 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tercer lugar, el recurso de revisión de cualquier forma resultaría extemporáneo, pues había transcurrido en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. Determinación esta que constituye la materia del presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE


  1. **********, en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de veintidós de mayo de dos mil catorce, por el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión intentado. Lo anterior, mediante un escrito presentado el dieciséis de junio del presente año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número de expediente 583/2014 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y dispuso su remisión a esta Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil catorce8.


  1. El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el treinta de junio de dos mil catorce9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de...

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