Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 588/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente588/2014
Fecha17 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 338/2013 (RELACIONADO CON D.P. 337/2013 Y D.P. 513/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 588/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 588/2014.

EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de septiembre de dos mil catorce.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 588/2014, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de mayo de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al recurso de inconformidad **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil trece, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:1


Autoridades responsables:

Ordenadora

  • La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ejecutora


  • El Juez Primero Penal del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • La sentencia de diez de octubre de dos mil once, dictada por la referida Sala en el toca **********.


Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de cuatro de diciembre de dos mil trece, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como **********.2


El tres de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable:3


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Dictara otra en la que reiterara los aspectos que no se estimaron inconstitucionales y, siguiendo los lineamientos contenidos en el fallo, tuviera por no demostrada la hipótesis de la calificativa de ventaja a que se refiere el artículo 138, fracción III, inciso b), del Código Penal para el Distrito Federal.


En cumplimiento a lo anterior, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió una nueva sentencia el veinticinco de abril de dos mil catorce.


TERCERO. Interposición del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el día quince de mayo de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,4 la quejosa interpuso recurso de inconformidad. Por oficio 2789 de dieciséis de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de mérito ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


CUARTO. Auto recurrido. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., mediante auto de veintitrés de mayo de dos mil catorce,5 ordenó la formación y registro del recurso de inconformidad **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.--- Con el oficio de remisión de los autos y anexo, fórmese y regístrese el expediente respectivo. A. recibo.--- Previa constancia que se deje en el cuaderno de amparo, desglósense los escritos de presentación y de expresión de agravios que obran a fojas doscientas cincuenta y tres a doscientas cincuenta y seis y agréguense al presente expediente para que surtan sus efectos legales consiguientes.--- Ahora bien, como en el caso la parte quejosa al rubro mencionada interpone recurso de inconformidad contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil catorce, dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********; es de concluirse, que en la especie no se surte alguna de las hipótesis previstas en el artículo 201 de la Ley de A.,6 para la procedencia del presente asunto; por lo tanto procede desechar, por notoriamente improcedente, el recurso de inconformidad que se hace valer.--- Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis del Pleno de este Alto Tribunal número P. CVI/98, cuyo contenido es: ‘INCONFORMIDAD. SU NOTORIA IMPROCEDENCIA PUEDE DETERMINARSE POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA’.; publicada en la página doscientas cuarenta y cinco, T.V., correspondiente al mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.--- Cabe agregar, que en el presente asunto se atiende al recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la sentencia emitida por la autoridad responsable, dictada en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de garantías, sin que a la fecha el Tribunal Colegiado del conocimiento haya pronunciado la resolución mediante la cual se hubiese tenido por cumplido el fallo protector.--- Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el referido órgano colegiado dicte la resolución que tenga por cumplida la citada ejecutoria, la parte quejosa podrá estar en posibilidad de impugnar tal determinación con fundamento en el artículo 201 de la invocada Ley de la Materia.--- Consecuentemente, con fundamento, además, en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:--- PRIMERO. Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso de inconformidad que promueve la parte quejosa al rubro mencionada.--- SEGUNDO. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por el suscrito, se autoriza al S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.--- TERCERO. N., haciéndolo personalmente a la quejosa en el domicilio que señaló en su escrito de expresión de agravios cito, en ‘…INTERIOR DEL CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA…’, debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído, en la inteligencia de que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, de la propia legislación, es decir, notificará por lista conforme a las reglas establecidas para ello en el numeral 29 de dicho ordenamiento. Cumplido lo anterior, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que este acuerdo causó estado, vuelvan los autos al órgano jurisdiccional de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido”.



QUINTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito recibido el dieciocho de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de inconformidad interpuesto.7


Mediante auto de veinte de junio de dos mil catorce, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 588/2014. Asimismo, ordenó turnar el asunto a esta Primera Sala y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, acordó tener por interpuesto el recurso de reclamación que hizo valer la parte quejosa8 y turnar el asunto, para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


SEXTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de cuatro de julio de dos mil catorce,9 el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,10 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en...

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