Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 230/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente230/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 439/2010))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 230/2014

RECURSO de reclamación 230/2014

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 230/2014, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el tres de marzo de dos mil catorce, suscrito por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil diez, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

Ordenadora:

  • Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras:

  • Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal;

  • Director Ejecutivo de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:

  • La sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil diez, dictada en el toca ********** y su ejecución.


Por cuestión de turno, correspondió conocer de la referida demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por auto de Presidencia de diecisiete de septiembre de dos mil diez, la admitió a trámite y registró con el número **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado de referencia, en sesión celebrada el doce de enero de dos mil once, negó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintisiete de enero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el expediente de amparo, mismos que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiséis de febrero de dos mil catorce.


TERCERO. Desechamiento del recurso de revisión. Mediante proveído de tres de marzo de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión **********, el Ministro P. de este Máximo Tribunal desechó el recurso interpuesto por estimar que resultaba notoriamente improcedente.


CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


QUINTO. Admisión y avocamiento del recurso de reclamación. Por acuerdo de once de marzo de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso. En esa misma fecha, turnó el asunto al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito. Posteriormente, mediante auto de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo como se explica a continuación:


  • El acuerdo recurrido se notificó personalmente a la parte quejosa, el cinco de marzo de dos mil catorce.

  • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el seis de marzo de dos mil catorce.

  • Así, el plazo de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al once de marzo de dos mil catorce; descontándose del cómputo los días ocho y nueve del mismo mes y año por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo.

  • Resulta que el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se presentó el seis de marzo de dos mil catorce, esto es, antes de que empezara a correr el plazo para ello, sin embargo, su interposición fue oportuna. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esta Primera Sala comparte, de rubro siguiente: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA AUNQUE SE INTERPONGA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”.1


TERCERO. Proveído reclamado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de tres de marzo de dos mil catorce, emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a tres de marzo de dos mil catorce. --- Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor. --- Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro indicado contra actos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otras autoridades. A. recibo. --- Ahora bien, en el caso el solicitante de amparo hace valer recurso de revisión contra la sentencia de doce de enero de dos mil once, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 439/2010, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la abrogada Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J. 149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.’, (se inserta sus datos de localización); así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal número 1ª./J. 101/2010, con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN, REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.’; (se inserta localización); sin que sea el caso de multar al recurrente en términos del artículo 90, párrafo último, de la abrogada Ley de Amparo, pues lo que se impugnó en la demanda fue una sentencia que le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito, y es evidente que con la interposición del recurso de revisión solamente se pretende proteger ese bien jurídico superior. Es aplicable a la anterior conclusión, por analogía, la jurisprudencia del Pleno de este Alto Tribunal número P./J. 2/1993, con el encabezado...

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