Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 701/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente701/2014
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.T. 809/2013 RELACIONADO CON EL D.T. 895/2013 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de inconformidad 701/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 701/2014

derivadO del JUICIO DE amparo DIRECTO **********

RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández

HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



Vo. Bo.

Señora Ministra:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece, en la oficialía de partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, Tabasco, **********, por conducto de su apoderada **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo del dieciocho de junio de dos mil trece, dictado por el propio Tribunal, en el expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consignados en los artículos 14, 16, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo P. mediante auto del veintisiete de agosto de dos mil trece, la admitió y registró el juicio de amparo directo con el número **********.


TERCERO. Concluídos los trámites de ley, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión del diez de abril de dos mil catorce, y concedió el amparo para los efectos siguientes:


“… En consecuencia, procede conceder el amparo para los siguientes efectos: --- 1. El tribunal responsable, deje insubsistente el laudo reclamado, y dicte otro en el que --- 2. Dejando intocadas las condenas de indemnización constitucional, salarios caídos y prima vacacional y aguinaldo proporcional del año dos mil cuatro; asimismo, las absoluciones de compensación, veinte días por cada año laborado, prima antigüedad y descansos obligatorios; --- a. Condene al pago de salarios devengados del periodo del treinta de noviembre al seis de diciembre de dos mil cuatro; --- b. Condene al pago de vacaciones durante el último año de servicio. --- c. A. si son procedentes en el caso, las prestaciones accesorias reclamadas por el actor en su escrito de ampliación de demanda, consistente en bono navideño, veintiséis primas dominicales, bono del servidor público y siete días treinta y uno, durante el último año de servicios. --- d. Condene al pago de horas extra laboradas en el último año de servicios; y --- e. C. en cantidad líquida las condenas que procedan…”.


CUARTO. En acatamiento al fallo protector, el veintidós de abril de dos mil catorce, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, dejó insubsistente el laudo reclamado y el nueve de mayo del referido año dictó uno nuevo, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. El actor justificó su acción parcialmente y la demandada probó parcialmente sus excepciones y defensas labores (sic) opuestas oportunamente. --- SEGUNDO. Se condena a la patronal H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, de cubrir al actor **********, el concepto de VACACIONES, PRIMA VACACIONASL, AGUINALDO PROPORCIONAL 2004, HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIOS DEVENGADOS Y DIAS TREINTA Y UNO, tal y como se encuentran razonados en el considerando quinto en el inciso A), D), E) y F) del presente fallo. --- CUARTO. Se ABSUELVE a la demandada H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICPIO DE CENTRO, TABASCO, a pagar al actor **********, la cantidad que corresponda por concepto de AGUINALDO, COMPENSACIÓN, 20 DÍAS POR CADA AÑO LABORADO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y DESCANSOS OBLIGATORIOS, tal y como quedó plasmado en el considerando quinto incisos B) y C), de la resolución que se emite. --- QUINTO. Se autoriza la apertura del incidente respectivo para el pago de las reclamaciones que fueron procedentes a petición de la parte interesada. --- SEXTO. Remítase con atento oficio copias certificadas de la presente resolución al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Circuito, en cumplimiento al amparo directo número **********, para lo que bien tenga a determinar. --- SEXTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES…”.


QUINTO. El once de junio de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, emitió resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


SEXTO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa, por conducto de su apoderada, hizo valer recurso inconformidad, que fue admitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo del primero de agosto de dos mil catorce. En el mismo auto se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnara al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


SÉPTIMO. Por auto del catorce de agosto de dos mil catorce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P. ordenó la devolución al ministro ponente, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 en relación con el Tercero Transitorio de la Ley de Amparo y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, así como con el artículo Tercero Transitorio de dicho acuerdo, toda vez toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado en la que se determinó que está cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó el jueves diecinueve de junio de dos mil catorce y la notificación surtió efectos el viernes veinte siguiente. Siendo así, el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del lunes veintitrés de junio al viernes once de julio, de dos mil catorce; descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio, así como el cinco y seis de julio, todos de dos mil catorce, por ser días inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo. Luego, si el recurso de inconformidad se presentó el viernes cuatro de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, es claro que se realizó oportunamente.


Además, el presente recurso de inconformidad fue interpuesto por la parque quejosa, por conducto de su apoderada **********, a quien el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, le reconoció la personalidad mediante auto del veintisiete de agosto de dos mil catorce, en los autos del juicio de amparo directo **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.


TERCERO. El acuerdo que tiene por cumplida la sentencia de amparo, en lo conducente, es del tenor literal siguiente:


Villahermosa, Tabasco. Acuerdo del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, correspondiente al once de junio de dos mil catorce. --- Antes de analizar el cumplimiento dado por el tribunal responsable, cabe precisar que el presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, toda vez que el artículo tercero transitorio establece lo siguiente: --- (Se transcribe) --- Por su parte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en acta de sesión privada de ocho de abril de dos mil trece, misma que se hizo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante circular 1/2013-P, determinó el alcance del numeral transcrito y determinó que el nuevo sistema de cumplimiento y ejecución de sentencia de amparo es aplicable a los juicios de amparo en curso en los que al momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, aún no había quedado firme el fallo protector; por ello, como en el presente asunto se dictó ejecutoria el diez de abril de dos mil catorce, es aplicable la Ley de Amparo vigente. --- Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 49/2013 (10ª), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de observancia obligatoria en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, aprobada en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece, que dice: --- ‘CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013,...

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