Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 37/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente37/2015
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 1588/2013 (D.T. 23789/2013)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 37/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 37/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..

colaboró: KITHZAIM JOSÉ RUIZ SANTIAGO



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de mayo de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de doce de agosto de dos mil trece, dictado por la Cuarta Sala del citado órgano jurisdiccional, dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo M.P., mediante auto de diecinueve de noviembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión plenaria de once de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante proveído de catorce de agosto de dos mil catorce, dejó insubsistente el laudo reclamado y emitió uno nuevo el cuatro de septiembre de dos mil catorce con el cual pretendió dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de once de septiembre de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibida la resolución que antecede y mandó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere dentro del plazo de diez días.


Posteriormente, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por resolución de veintidós de octubre de dos mil catorce, determinó tener por no cumplida la sentencia de amparo y requirió nuevamente a la sala responsable para que dejara insubsistente el laudo dictado en cumplimiento y emitiera otro que en el que atendiera a los efectos del fallo protector.


CUARTO. En cumplimiento a esta resolución, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dejó sin efectos el laudo de cuatro de septiembre de dos mil catorce y dictó uno nuevo el veintinueve de octubre siguiente, con el cual nuevamente pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado tuvo por recibida la resolución que antecede y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere dentro del plazo de diez días.


El cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que la ejecutoria de amparo quedó cumplida en sus términos.


QUINTO. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el siete de enero de dos mil quince.


Por acuerdo de nueve de enero de dos mil quince, el M.P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por interpuesto el medio de impugnación de mérito y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de quince de enero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 37/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso de inconformidad fue interpuesto por persona legitimada para ello.3


CUARTO. El recurso resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate el acuerdo plenario de cuatro de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria relativa al juicio de amparo **********.


QUINTO. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.

  • Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil ocho, **********, demandó del ********** la reinstalación en el puesto que desempeñaba antes del despido injustificado del que adujo fue objeto, el pago de los salarios caídos, el pago por los conceptos de vacaciones, de prima vacacional y de aguinaldo, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo entre las partes, el pago de tiempo extraordinario, el pago por compensación de riesgo penitenciario, la permanencia ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el pago y permanencia del FONAC (Fondo de Ahorro Capitalizable) y del Sistema de Ahorro Para el Retiro, la nulidad de los documentos con los que la demandada pretendiera justificar el cese del actor, el pago de las compensaciones a que tiene derecho como parte integrante del salario que el demandado le cubría y el pago de los días festivos inhábiles y domingos laborados durante todo el tiempo que duró la relación laboral entre las partes.



  • La Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje registró el asunto en el expediente de juicio laboral ********** y, seguida la secuela procesal en todas sus etapas, emitió laudo el doce de agosto de dos mil catorce en el sentido de absolver al ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, y de condenar al ********** al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que duró la relación laboral, absolviéndolo del resto de la prestaciones.4


  • Inconforme con esa determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el cual fue radicado en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el órgano colegiado mencionado dictó sentencia en sesión de once de julio de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo para los siguientes efectos:



En consecuencia, al resultar fundado un concepto de violación, suplido en su deficiencia, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que la Junta responsable:

  1. Deje insubsistente el laudo reclamado.

  2. En su lugar emita uno en el que reitere:

    1. La absolución decretada al **********, de todas y cada una de las prestaciones demandadas.

    2. La absolución decretada al **********, de: la reinstalación en el puesto de **********, pago de salarios caídos, compensación de riesgo penitenciario, quinquenios, despensa, ayuda servicio, asignación adicional y previsión social múltiple, permanencia ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y permanencia en el Fondo de Ahorro Capitalizable y del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    3. La condena al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que duró la relación de trabajo.

  3. En materia de la concesión:

    1. Se pronuncie en el sentido de que el actor, sí acreditó el derecho a reclamar el pago y los derechos por los conceptos denominados Fondo de Ahorro capitalizable (APORTACIÓN FONAC), seguro colectivo de retiro, seguro de salud, seguro de retiro, cesantía y vejez y seguro de invalidez y vida.

    2. Considere que el actor sí laboró tiempo extraordinario, que deberá ser pagado conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

    3. Resuelva la procedencia de la prestación L de su escrito inicial de demanda, consistente en el pago de días festivos inhábiles y domingos laborados, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, tomando en consideración que el accionante podía trabajar domingos y días festivos según el rol de su jornada, así como la fecha en la que se le asignó al demandante el horario de labores de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho de descanso; lo...

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