Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 429/2014)

Sentido del fallo01/07/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente429/2014
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 1237/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 188/2014))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 429/2014

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 429/2014

SOLICITANTE: MINISTRO A.G.O.M.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: karla I.Q.O.

COLABORÓ: ARTEMISA CABRERA LUQUE



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de julio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 429/2014, solicitada por el Ministro A.G.O.M., en la que pide la atracción del amparo en revisión 188/2014, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos correspondientes, si ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión 188/2014, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias de autos se desprende que a las 12:40 horas del 28 de octubre de 2012, personal del Departamento Médico Legal del Hospital Central “**********”, en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, realizó una llamada telefónica a la Procuraduría General de Justicia de dicho estado para informar que en ese hospital se encontraba recibiendo atención médica **********, de ********** años de edad, quien presentaba la amputación de una de sus extremidades inferiores. Por lo anterior, se radicó la averiguación previa, se ordenó la recepción de la declaración ministerial de aquélla, la inspección ocular de sus lesiones y la práctica de todas las diligencias necesarias para la investigación1.


  1. El ministerio público hizo constar que a las 13:15 horas, la lesionada estaba sedada, inconsciente y entubada en el área de terapia intensiva. Se apreció la ausencia de la pierna derecha por amputación. No se pudo tomar su declaración, ni la de sus familiares por no encontrase presentes2. Asimismo, asentó que la lesionada habría sufrido un accidente en el bar “**********”, cayéndole el vidrio de una puerta en la pierna3.


  1. A la 1:15 horas del siguiente día, el ministerio público recibió una llamada telefónica de la Unidad Coordinadora de Órganos y Tejidos, por medio de la cual se comunicó que el cuerpo de ********** se encontraba en el hospital, con el diagnóstico de lesión vascular cortante MPD, choque hipovolémico, PO amputación miembro pélvico derecho, CID y estado postparo, lo cual le causó la muerte. Agregó que la madre y padre aceptaron la donación de órganos y tejidos4.


  1. Más tarde, a las 5:305, **********, padre de la occisa, compareció ante el Ministerio Público y formuló denuncia contra quien resultara responsable por el homicidio de su hija6. En relación con los hechos, manifestó que su hija trabajaba en el bar “**********” y que su patrón era **********. Agregó que –como siempre lo hacía– su hijo ********** fue a recoger a su hermana, pero al no salir, entró a buscarla. Al no permitirle el acceso al local, entró a la fuerza y encontró a su hermana desangrándose “sin que nadie la estuviera socorriendo”. ********** la cargó y la llevó al hospital sin ayuda de nadie. Su hija presentaba “golpes por todos lados y rebanadas, (lo cual) indica que alguien lo hizo”, “no sucedió solo”7.


  1. A las 5:458 compareció ante el Ministerio Público **********, madre de **********, para formular denuncia por el delito de homicidio contra quien resultara responsable por el homicidio de su hija9. En relación con los hechos manifestó que el sábado, a las 10 de la noche, su hija se fue a trabajar al antro “**********”. A la una de la mañana le habló a su celular –como siempre lo hacía– pero su hija no le contestó. Después le habló a **********, su otro hijo, para decirle que fuera a recoger a su hermana. Al no llegar, le volvió a marcar a su hijo, quien le dijo que ********** se había cortado con un vidrio, que cuando llegó la vio en un charco de sangre, y que la iba a llevar al seguro. Agregó que siempre hay mucha gente a esa hora fuera del bar, pero “casualmente” ese día no había nadie. Manifestó que su hija trabajaba también en un spa terapéutico y el dueño del bar iba ahí y la buscaba y la llamaba10.


  1. **********, hermano de **********, compareció ante el Ministerio Público a las 6:00 horas, para formular denuncia por el delito de homicidio contra su hermana. Manifestó que aproximadamente a las dos y media de la mañana fue a recoger a su hermana al bar donde trabajaba. Había hablado con ella una hora antes y quedaron que se iban a ver a la salida a las tres. Cuando llegó al lugar se percató que estaba sólo sin música, “como si estuvieran recogiendo”, por lo que llamó cuatro veces a su hermana y le mandó un mensaje sin que le contestara. Ante la falta de respuesta, fue a preguntar por ella, pero nadie sabía nada, por lo que entró a la fuerza y encontró a su hermana tirada en el suelo en un charco de sangre. Ella estaba “medio moviéndose” y le pidió ayuda. A su lado, estaba tirado su celular y “como setecientos pesos” llenos de sangre. La cargó y bajando lo alcanzó una mujer que no conocía, quien le dijo que ya estaba ahí la Cruz Roja. Entraron los paramédicos, le aplicaron los primeros auxilios y le pusieron un torniquete en la pierna11.


  1. El 29 de octubre a las 13:00 horas, la perita médico legista emitió el dictamen de necropsia del cadáver, en el cual expuso que presentaba “equimosis violácea bipalpebral izquierda”, “labio superior, lado izquierdo, con edema y equimosis violácea”, hombro y cara lateral derecha del cuello con equimosis violácea de forma irregular, cara lateral izquierda de cuello con equimosis violácea, “amputación supracondilea de miembro pélvico derecho”, “herida cortante en muñeca y región hipotenar de mano derecha”, hombro derecho cara anterior con siete heridas cortocontundentes”, “brazo derecho, cara anterior, tercio distal con herida cortocontundente”, “empeine pie izquierdo con herida cortante” y los genitales externos se encontraban “con edema importante, predominantemente labio superior derecho, el cual estaba esquimótico, labios menores con edema y equimosis rojiza”, “sin datos de penetración reciente”. Se tomaron muestras de sangre y exudado vaginal. Concluyó que el fallecimiento fue a consecuencia de “choque hipovolémico secundario a lesión de arteria y vena femoral derecha”12.


  1. Ese mismo día los peritos químicos rindieron su informe de identificación toxicológica (en orina y sangre), en el que manifestaron que no fue posible llevar a cabo las pruebas ya que: el espectrofotómetro y el cromatógrafo de gases, utilizado para realizar análisis de sangre y determinaciones de alcohol respectivamente, estaban fuera de servicio y “la muestra recabada (…) es considerada como infecto contagiosa, razón por la cual ser(ía) desechada como lo marca la norma oficial”13.


  1. A las 18:30 horas del 29 de octubre de 2012, el ministerio público, el perito adscrito a la Dirección de Servicios Periciales, Criminalística y Medicina Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se constituyeron en el bar “**********”, cuyas puertas estaban selladas por la Dirección de Gobernación del Estado. Posteriormente, el Inspector de Alcoholes de la Dirección de Gobernación del Estado retiró los sellos y en compañía de **********, gerente de la discoteca, les permitió el acceso al establecimiento. En el piso de al parecer la cocina había “una cantidad considerable de líquido rojo seco al parecer hemático”, había una huella de “calzado industrial”, pedazos de vidrio, billetes y una diadema negra. Frente al charco estaba una puerta corrediza abierta y con el vidrio roto de la mitad hacia abajo, con pedazos de vidrio estrellados de forma irregular, de los cuales se podía apreciar líquido rojo, así como “al parecer residuos fibrosos de carne y grasa”. El perito criminalista retiró y embaló el vidrio de la puerta corrediza y del suelo, los billetes, la diadema y tomó placas fotográficas del inmueble. Posteriormente, el gerente manifestó que varios trabajadores de la discoteca habían auxiliado a **********, por lo que se les indicó que se debían presentar al día siguiente en el Ministerio Público14.


  1. El 30 de octubre de 2012, comparecieron ante el Ministerio Público **********, ********** e **********, quienes manifestaron trabajar en la discoteca. Los testimonios son coincidentes en que el día de los hechos, aproximadamente a las 3 de la mañana, ********** subió, sola y “tambaleándose”, hacia el tercer piso en donde se encuentra la cocina y la oficina del personal, probablemente para recoger su mochila. Minutos después escucharon “como ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR