Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 516/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Noviembre 2014
Número de expediente516/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 643/2013 (CUADERNO AUXILIAR 690/2013)))
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 516/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 516/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

PromoventeS: **********.



PONENTE: MINISTRO A.P.D. EN SUSTITUCIÓN DEL MINISTRO S.A.V.H..


SECRETARIo: arnoldo castellanos morfín.



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado C.A.A.M., promovieron juicio de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, con residencia en Hermosillo, S..


ACTO RECLAMADO:


El laudo de dieciséis de noviembre de dos mil doce, dictado en los autos del expediente laboral **********.


Los quejosos señalaron como violados los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de once de junio de dos mil trece (fojas 25 y 26 del cuaderno de amparo), el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrando el expediente con el número **********.

En cumplimiento a lo indicado en el oficio STCCNO/2525/2012, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a través del auto de siete de agosto de dos mil trece (foja 48 del cuaderno de amparo), el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S., ordenó la remisión del juicio de amparo directo **********, así como los autos del expediente del proceso natural **********, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para el dictado de la sentencia respectiva.


Una vez recibidos los autos correspondientes, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, radicó dicho asunto bajo el expediente auxiliar **********, y previos los trámites de ley, el veinticuatro de octubre de dos mil trece, dictó la sentencia correspondiente (fojas 54 a 109 del cuaderno de amparo), en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable:


“…una vez que deje insubsistente el laudo reclamado, dicte otro en el que, dejando firmes todos aquellos conceptos respecto de los cuales se estimaron inoperantes o infundados los motivos de inconformidad respectivos, prescinda de considerar que el convenio de veintisiete de noviembre de dos mil tres contiene una relación circunstanciada de los derechos comprendidos en él, ya que, como se analizó, no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se determina el período ni la prestación a que los mismos corresponden. En el entendido de que deberá resolver en consecuencia lo que proceda”.

TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio 7281/2013 de veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió ante el Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del acuerdo de esa misma fecha (fojas 161 a 163 del cuaderno de amparo), dictado en el expediente laboral **********, por medio del cual la Junta responsable dejó insubsistente el laudo de dieciséis de noviembre de dos mil doce e informó que turnó los autos a la Sala de Dictamen a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo referida.


Posteriormente, a través del oficio 249/2014 de diez de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada del laudo emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de mérito el dos de enero de dos mil catorce (fojas 170 a 184 del cuaderno de amparo).


Como consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil catorce (foja 185 del cuaderno de amparo), dio vista a las partes, para que en el término de diez días, contados a partir de la legal notificación de dicho acuerdo, manifestaran lo que a su interés legal conviniera. El mencionado acuerdo fue notificado personalmente a la parte quejosa por conducto de su autorizado, el veinte de enero de dos mil catorce (foja 187 del cuaderno de amparo).


Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo que antecede, por acuerdo de catorce de abril de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora, determinó que se encuentra cumplida la sentencia de amparo (fojas 192 a 195 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. En contra de esa determinación los quejosos, por conducto de su apoderado legal S.C.O., promovieron recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, por lo que en acuerdo de ocho de mayo de dos mil catorce, dicho Tribunal lo tuvo por recibido y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 211 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de treinta de mayo de dos mil catorce admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 516/2014, y que se turnara al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de once de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos al Ministro Ponente.


SEXTO. Por acuerdo de diez de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo, así mismo de conformidad con lo acordado en la sesión privada celebrada por la Segunda Sala el ocho de octubre de dos mil catorce, con motivo de la licencia concedida por el Tribunal Pleno al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, designado ponente en el presente asunto; en sustitución para el estudio del presente asunto en tanto se reincorpore el Ministro ponente, se designó a la señor M.A.P.D..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por los quejosos **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********; por conducto de su apoderado legal Sergio Córdova Olivarría, personalidad que le fue reconocida por la autoridad responsable en auto de veintisiete de abril de dos mil diez (fojas 250 y 251 del expediente laboral **********), y en proveído de ocho de mayo de dos mil catorce (foja 211 del cuaderno de amparo), dictado en el juicio de amparo directo A. D. L. **********, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S., y en el cual se emitió la resolución de catorce de abril de dos mil...

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