Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 529/2014)

EmisorSEGUNDA SALA
Sentido del fallo20/08/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Agosto 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente529/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 458/2013 (RELACIONADO CON 459/2013)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 529/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 529/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO directo **********

quejosa: **********

recurrente: ********** (tercero interesado)






MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA

Colaboró: josé miguel díaz rodríguez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil trece ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diecinueve, en Tepic, Nayarit, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de trece de mayo de esa anualidad, dictado por el Tribunal referido en los autos del juicio agrario **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nombró como terceros interesados a ********** y a ********** y, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número ********** y, una vez cumplidos los requisitos de ley, dictó sentencia el treinta de enero de dos mil catorce, en el sentido de sobreseer por un lado, y conceder el amparo solicitado para los efectos ahí precisados, por otro.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, el S. de Acuerdos “B” del Tribunal responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil catorce, de cuyo contenido se dio vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Hecho lo anterior, por resolución de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la presentación del escrito de **********, tercero interesado en el juicio de origen, mediante el que promovió el recurso de inconformidad que se revisa, el que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de cuatro de junio de dos mil catorce, donde, además, se dispuso que el asunto se turnara para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales, así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de dieciséis de junio de dos mil catorce y en ese acuerdo se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueven en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una ejecutoria de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución dictada el veintiséis de marzo de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, que declaró cumplida la sentencia de amparo dictada en el expediente número **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulado por el tercero interesado, por su propio derecho, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veintiséis de marzo de dos mil catorce, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de mérito, fue notificada a los terceros interesados por medio de lista de cuatro de abril siguiente, según consta en la razón actuarial a fojas ciento setenta vuelta del cuaderno de amparo, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho de abril al dos de mayo de dos mil catorce, excluyéndose del cómputo los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de abril, así como el uno de mayo, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se debe descontar del cómputo los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril, por ser inhábiles de conformidad al Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


  1. Por tanto, si el escrito se recibió en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el veintidós de abril de dos mil catorce, tal y como aparece en el proveído de esa fecha a fojas ciento setenta y ocho del cuaderno de amparo, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. De la lectura integral del escrito que propició la formación de esta instancia, se desprende que la parte recurrente, después de atravesar por el relato de los antecedentes del juicio de origen, intenta cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo **********, desde una supuesta violación a las formalidades esenciales del procedimiento, así como una indebida fundamentación y motivación por parte del tribunal responsable al momento de dictar la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, puesto que, en su opinión, éste valoró indebidamente diversas probanzas (específicamente, el convenio de quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, así como las testimoniales ofrecidas en el juicio de origen), lo que, dice, incidió negativamente en sus intereses.


  1. QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. En el caso, la comparación entre los efectos ordenados en el fallo relativo al amparo directo **********, y la actuación de la autoridad responsable frente a éstos, permite ver que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia de amparo, sin que en el caso prevalezca exceso o defecto en su acatamiento; exclusivamente de acuerdo a la problemática aquí debatida.


  1. Para demostrar esa conclusión es necesario recordar que, como se adelantó en el capítulo precedente, el recurso que se examina debe su origen a la sentencia de trece de mayo de dos mil trece, dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diecinueve en el juicio agrario **********, en contra de la cual se promovió el amparo directo del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, quien concedió el amparo solicitado bajo la consideración central consistente en:


“…Como habrá de precisarse en los párrafos siguientes, los transcritos conceptos de violación resultan fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado por **********, aunque para así considerarlo sea necesario suplir la deficiencia de la queja a su favor, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, fracción IV, inciso b) de la Ley de Amparo. --- Antes de establecer los motivos que conducen a considerar fundados los motivos de inconformidad transcritos con antelación, es necesario señalar que en el caso, el tercero perjudicado ********** tiene el carácter de ejidatario legalmente reconocido en el núcleo de población denominado **********, del municipio de **********, según se desprende del Certificado Parcelario número **********, expedido a su favor, mismo que obra en la foja 5 del expediente de origen. --- Por otro lado, de las constancias que integran el juicio agrario de origen, se aprecia que a la ahora quejosa le resulta, por lo menos, la calidad de aspirante a posesionaria, atendiendo a que con la acción planteada en la vía reconvencional pretende adquirir mediante la usucapión, la titularidad de una parcela que actualmente se encuentra asignada a su contrario. En esas condiciones, es claro que en caso de que su acción resultara procedente, evidentemente que alcanzaría la titularidad de tal bien; en esa medida, es inconcuso que las partes contendientes del juicio agrario de origen se colocan en los supuestos de tutela a que se refiere el inciso b), fracción IV del artículo 79 de la ley de la materia, por lo que aplica a favor de ellos la suplencia en la deficiencia de la queja, dado que la finalidad primordial de dicha tutela es la...

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