Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5500/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIAS RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5500/2014
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 259/2014 RELACIONADO CON EL D.P. 464/2013 Y CON EL D.P. 155/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5500/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5500/2014.

QUEJOSOS: ********** y **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: M.E.G.V..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5500/2014, interpuesto por ********** Y **********, por conducto de su autorizada legal, **********, en contra de la sentencia emitida el ocho de octubre de dos mil catorce, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal DP 259/2014; y,



  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende, que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, inició la averiguación previa ********** por el delito de Privación Ilegal de la Libertad en la Modalidad de Secuestro, en agravio de **********, por lo cual giró oficio a la Agencia Federal de Investigación a efecto de que realizaran una investigación exhaustiva y al desahogar una diligencia en la diversa indagatoria **********, que se inició con motivo del delito de secuestro en agravio de los hermanos ********** y **********, ambos de apellido **********, se culminó con la detención y puesta a disposición de los quejosos **********, alias “**********” o “**********”,********** y otros, dentro de la averiguación previa **********, iniciada con motivo de la denuncia presentada por **********, por el delito de privación ilegal de la libertad en agravio de **********, por lo que al rendir sus declaraciones ministeriales, los quejosos aceptaron los hechos que se les imputaban.


  1. El doce de febrero de dos mil cinco, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, decretó la legal retención de los quejosos, por delito fragante y solicitó su arraigo conjuntamente con otros, por un término de noventa días; medida cautelar de la que por razón de turno correspondió conocer al Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quien mediante resolución de catorce de febrero siguiente, decretó el arraigo por el plazo solicitado.


  1. El trece de febrero de dos mil cinco, el agente del Ministerio Público de la Federación, acordó la duplicidad del término de retención de los quejosos, lo que les notificó en la misma fecha.


  1. El tres de mayo de dos mil cinco, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ejerció acción penal en contra de los quejosos, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada en la hipótesis de Secuestro, previsto y sancionado en los artículos 2, fracción V, relacionado con el numeral 366 del Código Penal Federal y sancionado por el artículo 4, fracción II, incisos a) y b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Privación Ilegal de la Libertad en la Modalidad de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción I, inciso a) y fracciones I y II, incisos c) y d), del Código Penal Federal, en agravio de **********, ********** y **********, y por lo que atañe al segundo de los quejosos, también por el delito de Posesión de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83-Ter, en relación con el numeral 11, inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, solicitando se librara orden de aprehensión.


  1. El Juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, conoció del asunto por razón de turno, quien mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil cinco, radicó la causa penal con el número **********, instruida en contra de los quejosos, y el cuatro de mayo siguiente, libró orden de aprehensión en su contra, cumplimentándose el nueve del mismo mes y año, por lo que mediante acuerdo de la misma fecha, ordenó reanudar el procedimiento y fijó los horarios para que el día diez de mayo siguiente, los quejosos y sus coacusados rindieran su declaración preparatoria, diligencia en la que, previamente, se les informó los derechos que consagra el ordinal 20, apartado “A”, de la Constitución Federal, nombraron a los defensores particulares que consideraron pertinentes, así como manifestaron no estar de acuerdo con su declaración ministerial, dando su versión respecto de la forma en que sucedieron los hechos, contestaron las preguntas que les fueron formuladas, solicitaron la duplicidad del término constitucional y ofrecieron las pruebas que consideraron conducentes; el quince de mayo de dos mil cinco, se dictó auto de formal prisión contra los quejosos, por los delitos de Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la hipótesis de Secuestro y Privación Ilegal de la Libertad en la Modalidad de Secuestro, además, contra el segundo, también por el delito de Posesión de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; auto que fue impugnado mediante el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el que mediante ejecutoria de veintinueve de noviembre de dos mil cinco, pronunciada en el Toca Penal **********, se confirmó el auto impugnado.


  1. Seguidos los trámites legales y previa acusación de la Representación Social y conclusiones de los respectivos defensores, se dictó sentencia condenatoria el veinticinco de febrero de dos mil nueve, que concluyó, en lo conducente, con los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos del tercero al décimo de este fallo, se encuentra debidamente acreditada la existencia de los delitos de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado por los artículos 2, fracción V (numeral 366 del Código Penal Federal, hipótesis de SECUESTRO), y 4º, fracción II, incisos a) y b), todos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en agravio de **********, a su vez previsto por el artículo 366, del Código Penal Federal, y sancionado por las fracciones I, inciso a), y II, incisos c) y d), del numeral antes invocado; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en agravio de **********, previsto por el precepto 366 del código Penal Federal, y sancionado por las fracciones I, inciso a), y II, incisos c) y d), del dispositivo legal citado en líneas precedentes; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en perjuicio de **********, previsto por el numeral 366 del código Penal Federal, y sancionado por las fracciones I, inciso a), y II, incisos c) y d), del referido artículo; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en agravio de **********, previsto por el artículo 366 del código Penal Federal, y sancionado por las fracciones I, inciso a), y II, incisos c) y d), del mismo numeral antes invocado; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en agravio de **********, previsto por el artículo 366 del código Penal Federal, y sancionado por las fracciones I, inciso a), y II, incisos c) y d), del precepto legal citado anteriormente; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en agravio de **********, previsto por el artículo 366 del código Penal Federal, y sancionado por las fracciones I, inciso a), y II, incisos c) y d), del citado numeral; POSESIÓN DE ARMA (EN EL CASO DE FUEGO) DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto y sancionado por los artículos 11, inciso d), y 83 Ter, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, previsto y sancionado por los artículos , fracción II y 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.- SEGUNDO. **********, es penalmente responsable en la comisión de los antijurídicos de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado por los artículos 2, fracción V (numeral 366 del Código Penal Federal, hipótesis de SECUESTRO), y 4º, fracción II, incisos a) y b), todos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en agravio de **********; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en agravio de **********; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en...

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