Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 447/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente447/2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 326/2014))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE INCONFORMIDAD 447/2015.







RECURSO DE INCONFORMIDAD 447/2015.

INCONFORME: ********** (tercero interesado).

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común para las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el apoderado legal de la persona moral denominada **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos, que a continuación se señalan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Los Magistrados de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • El Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. ACTOS RECLAMADOS:


  • De los Magistrados de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la quejosa reclamó la sentencia pronunciada el ocho de noviembre de dos mil trece, en el toca ********** y las consecuencias jurídicas y naturales que de dicha sentencia se generen o puedan generarse.


  • Del Juez Cuadragésimo Civil del Distrito Federal, la ejecución de la resolución reclamada en la demanda de garantías.


  1. SEGUNDO. Por auto de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número DC-326/2014;1 seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce2, en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa para los efectos siguientes:


“… para que la Sala responsable deje sin efecto la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra, en la que con plenitud de jurisdicción analice en todo su contexto las acciones planteadas por la quejosa, al tenor de los agravios que haya expuesto en el recurso de apelación y de las pruebas que hubiese ofrecido para acreditarlas. Una vez hecho esto, sobre la premisa de que las acciones ejercidas por la quejosa respecto de la prescripción adquisitiva y de tercería excluyente de dominio, no son contradictorias, establezca cuál de las acciones propuestas debe prevalecer.”


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** de nueve de enero de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió a la Sala responsable testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil 326/2014, y la requirió para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.3


  1. CUARTO. Por oficio número ********** de trece de enero de dos mil quince, la Magistrada integrante de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante proveído de doce de enero del mismo año, se dejó insubsistente el acto reclamado y se le turnó la ejecutoria para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.4


  1. Posteriormente, por oficio ********** de veintidós de enero de dos mil quince, la Magistrada integrante de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia de la resolución de misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.5


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho legal conviniera.6


  1. El tercero interesado, desahogó la vista anterior, mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en el que manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.7


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil quince, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.8


  1. En contra de la anterior determinación la parte tercero interesado, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el seis de abril de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.9


  1. Por lo cual, mediante oficio número **********, en atención al acuerdo de ocho de abril de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo civil 326/2014 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.10


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 447/2015, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.11


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.12


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, mismo que adicionalmente resulta procedente, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Pleno, en su parte conducente, en el Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince; toda vez que se impugna una resolución del Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por medio de lista a la parte tercero interesada, el día martes diez de marzo de dos mil quince (según consta a foja 831 vuelta del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el miércoles once del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del jueves doce marzo al martes...

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