Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 268/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha02 Julio 2014
Número de expediente268/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 233/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 268/2014

recurso de INCONFORMIDAD 268/2014.

QUEJOSO E INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de julio de dos mil catorce.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito recibido el diecisiete de octubre de dos mil doce ante la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora con residencia en Hermosillo, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Primera Sala Mixta adscrita al citado Tribunal, de quien reclamó la sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil once, terminada de engrosar el veintinueve de abril de esa anualidad, en el toca de apelación número ********** de su índice, a través de la cual se modificó la sentencia definitiva emitida por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, el dieciséis de enero de dos mil nueve, en el expediente número **********.


  1. La parte quejosa señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicó que no existía tercero perjudicado; y señaló como autorizados a **********, ********** y **********, las tres de apellidos ********** y, a **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de quince de noviembre de dos mil doce, la Sala responsable tuvo como tercero perjudicados a las contrapartes del quejoso en el juicio de origen, de nombres **********, ********** y **********, a quienes emplazó a juicio, salvo por lo que hace a la primera de las nombradas, por no tener conocimiento de su domicilio.


  1. TERCERO. Por auto de treinta de mayo de dos mil trece (fojas 23 y 24 del cuaderno de amparo), el P. Accidental del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con motivo de la licencia otorgada al Magistrado P., tramitó la demanda de amparo en términos de la Ley de Amparo abrogada, y la registró con el número **********; asimismo, ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado faltante.


  1. Una vez practicado dicho emplazamiento, en proveído de veinticinco de septiembre de dos mil trece (fojas 168 y 169 del cuaderno de amparo), el P. del Tribunal Colegiado admitió a trámite la demanda de amparo.


  1. En ese mismo proveído, reconoció a **********, ********** y **********, las tres de apellidos ********** y, a **********, el carácter de autorizados de la parte quejosa, en términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo segundo, primera parte, de la Ley de Amparo abrogada.1


  1. Seguido el trámite del juicio, el seis de diciembre de mil trece (fojas 210 a 217 del cuaderno de amparo), se celebró sesión y se dictó sentencia en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa para los efectos de que la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora con residencia en Hermosillo responsable:


  1. a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada (esto es, la dictada el veintiocho de marzo de dos mil once, terminada de engrosar el veintinueve de abril de esa anualidad, en el toca de apelación número **********);


  1. b) En su lugar, emitiera una nueva, en la que precisara el nombre y apellidos del S. General de Acuerdos encargado de firmarla.


  1. Ello aconteció así, porque el Tribunal Colegiado advirtió que en la sentencia reclamada no se asentaron dichos datos e, interpretó dicha omisión en el sentido de que no existía certeza de la autenticidad de la sentencia impugnada, por lo que la misma resultaba inválida y, por ende, inconstitucional.


  1. CUARTO. Toda vez que la sentencia de amparo causó ejecutoria en una fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en auto de doce de diciembre de dos mil trece (foja 219 del cuaderno de amparo), la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado, requirió a la responsable su cumplimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 192 de la nueva Ley de Amparo.2


  1. Mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal Colegiado, el tres de enero de dos mil catorce (foja 222 del cuaderno de amparo), la responsable remitió copia fotostática certificada de la nueva sentencia dictada el diecisiete de diciembre de dos mil trece (fojas 224 a 322 del cuaderno de amparo), con la que manifestó acatar el fallo protector.


  1. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 196 de la nueva Ley de Amparo3, en proveído de seis de enero de dos mil catorce (foja 323 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado dio vista a las partes con las constancias de cumplimiento remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, la cual fue desahogada por el autorizado del quejoso mediante escrito presentado ante el Tribunal de Alzada el veintiuno de enero de dos mil catorce (foja 328 del cuaderno de amparo), en el que manifestó su inconformidad con el cumplimiento de la sentencia amparadora.


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el término concedido a las partes restantes respecto a la vista aludida, sin que hasta ese momento efectuaran manifestación al respecto, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce (fojas 333 a 335 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito (fojas 3 a 5 del toca), ********** y **********, en su carácter de autorizados del quejoso, cuya personalidad fue reconocida por el Tribunal Colegiado en proveído de cinco de septiembre de dos mil trece (fojas 168 y 169 del cuaderno de amparo), interpusieron recurso de inconformidad.


  1. Por oficio número ********** de cuatro de marzo de dos mil catorce (foja 2 del toca), el Tribunal Colegiado, de conformidad con los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo vigente, remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, en proveído de dieciocho de marzo de dos mil catorce (fojas 8 y 9 del toca), su P. admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 268/2014, lo turnó a la M.O.S.C. de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil catorce (foja 10 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Consideración previa. Aun cuando la demanda de garantías se presentó durante la vigencia de la abrogada Ley de Amparo (publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis), de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 emitida por esta Primera Sala en la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 212, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”, lo conducente es que el presente asunto se rija por la nueva Ley de Amparo (expedida en dicho medio de difusión oficial, el dos de abril de dos mil trece), porque el fallo protector causó ejecutoria con fecha posterior al tres de dicho mes y año.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, de la nueva Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.

  2. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en...

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