Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 269/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente269/2014
Fecha25 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 584/2013 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 269/2014

rECURSO DE RECLAMACIÓN 269/2014.

RECURRENTES: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de junio de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 269/2014, interpuesto por ********** y **********, en contra del acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de dos mil trece, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. En escrito presentado el ocho de agosto de dos mil trece, ante la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ********** y **********, solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal, contra acto de la mencionada sala, de quien reclamaron la emisión de la sentencia definitiva pronunciada el diez de julio del referido año, en el toca de apelación **********, que modificó la resolución condenatoria dictada en el juicio civil ordinario **********, promovido por ********** en contra de los quejosos, por pago de pesos y otras prestaciones.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual lo registró con el número **********, el que por auto de veintiséis de agosto de dos mil trece, lo admitió a trámite y tuvo como tercero interesado a **********, quien interpuso amparo adhesivo, el cual se admitió a trámite en proveído de diecisiete de septiembre siguiente.


  1. Integrada la secuela procesal, sus Magistrados Integrantes, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil trece, determinaron amparar a los quejosos y al tercero interesado, para los efectos precisados en el fallo protector.


  1. TERCERO. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado (fojas 3 a 16 del cuaderno de amparo en revisión), los quejosos interpusieron recurso de revisión, el que por oficio número ********** de once de noviembre de dos mil trece (foja 1 del cuaderno de amparo en revisión), el Tribunal de Alzada remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Este Alto Tribunal, en proveído de Presidencia de veintiséis de noviembre de dos mil trece (fojas 17 y 18 del cuaderno de amparo en revisión), desechó por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tal cuestión, ni se estableció su interpretación directa, por lo que no se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso interpuesto.


  1. QUINTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el diecinueve de marzo de dos mil catorce (foja 8 vuelta del toca), los quejosos interpusieron recurso de reclamación.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce (fojas 16 y 17 del toca), el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso, al que le otorgó el número 269/2014 y, lo turnó a la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


  1. Mediante acuerdo de tres de abril de dos mil catorce (foja 20 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la...

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