Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 137/2015)

Sentido del fallo01/02/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha01 Febrero 2017
Número de expediente137/2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: J.A. 43/2014),NO DEFINIDO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 125/2015))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 137/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 137/2015

RELATIVa AL AMPARO EN REVISIÓN ********** DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, con residencia en la ciudad de méxico y jurisdicción en toda la república


solicitante: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Visto bueno

sr. ministro:

PONENTE: ministro A.G.O.M.


cotejó:

SECRETARIO: david garcía sarubbi

colaboró: A. franco talamantes


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Relativa a la reasunción de competencia 137/2015 relacionada con el juicio de amparo indirecto **********, solicitada por **********, ********** (en lo sucesivo ********** o **********), del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, para conocer del recurso de revisión ********** promovido en contra de la resolución que declaró el sobreseimiento del asunto.


El problema jurídico que se presenta ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (de ahora en adelante “Suprema Corte” o “Corte”) consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es viable o no reasumir competencia para resolver un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia de amparo, en la cual se sobreseyó en el juicio respecto, entre otros actos reclamados, los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Federal, en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo Lineamientos o L.G., que ha emitido el Instituto Federal de Telecomunicaciones (de ahora en adelante, Instituto o IFT), contenido en el Acuerdo P/EXT/T/IFT/210214/71 adoptado en la IV Sesión Extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil catorce.


El Secretario del Juzgado, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII en relación con el diverso 73 y 77 de la Ley de Amparo, y 133 de la Constitución Federal, ya que en una eventual concesión del amparo no podrían concretarse los efectos restitutorios.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  2. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, por conducto de su apoderada, promovió demanda de amparo en contra de las siguientes autoridades responsables, por los siguientes actos reclamados:

  1. Del Pleno del IFT la emisión de los Lineamientos Generales, contenidos en el Acuerdo P/EXT/IFT/210214/71, adoptado en la IV Sesión Extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil catorce.

  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, quien en proveído de siete de mayo de dos mil catorce registró la demanda con el número de expediente **********. Una vez desahogada la prevención hecha valer por el Juzgado, el quince del mismo mes admitió la demanda1.

  2. Ampliación demanda. El cinco de agosto de dos mil catorce, la quejosa amplió la demanda señalando como autoridad responsable al Titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del Instituto y como acto el “Informe del Pleno del IFT, Cobertura de Señales de Televisión en México”, que contiene el cálculo de las señales radiodifundidas que, según la USRT del Instituto tienen 50% o mas de cobertura geográfica radiodifundida total estimada en el territorio nacional, informe que sirvió de sustento y motivación para la emisión de los Lineamientos, acto seguido se admitió la ampliación y se requirió a la autoridad responsable su informe justificado.

  3. El dos de octubre del citado año, se dio el carácter de tercero interesado a **********, **********, en cumplimiento a la resolución del recurso de queja **********, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República.

  4. El cuatro de diciembre de dos mil catorce, se tuvo como terceros interesados a ********** y **********, ambas **********, ******************** y ********** ambas ********** y **********, **********.

  5. Ampliación demanda. El tres de marzo de dos mil quince se admitió a trámite la ampliación en la cual la quejosa señalo como autoridad responsable al Pleno del IFT y como acto reclamado la “Modificación a los Lineamientos”, contenido en el Acuerdo P/IFT/280115/7 del seis de febrero de dos mil quince

  6. Sobreseimiento.2 Substanciado el procedimiento, mediante sentencia de veintiocho de agosto de dos mil quince, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, encargado del despacho por vacaciones de la titular, en términos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sobreseyó en el juicio.

  7. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil quince, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión.3

  8. Mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado De Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, admitió a trámite el recurso de revisión.

  9. Revisión adhesiva. Por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por **********, en su carácter de tercero interesado.


  1. Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el órgano colegiado admitió la revisión adhesiva interpuesta por el IFT, a través del Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en representación del Pleno y del entonces Titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del referido Instituto. Por el contrario, se desechó por extemporánea la revisión adhesiva presentada por **********, **********.



II. TRÁMITE DE LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA


  1. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvo por recibido el escrito suscrito por la apoderada legal de **********, mediante el cual solicitó se reasumiera competencia originaria respecto al recurso de revisión anterior.

  2. Posteriormente, por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil quince4, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la reasunción de competencia 137/2015, relativa al recurso de revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, promovido en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil quince, dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


  1. En atención a la solicitud del peticionario y ante la falta de legitimación para solicitar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del asunto, se sometió a consideración de la señora y señores Ministros integrantes de esta Sala.


  1. Posteriormente, en sesión privada de once de mayo de dos mil dieciséis5, el Ministro A.G.O.M. decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de reasunción de competencia para conocer del recurso de revisión **********.


  1. El doce de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y envío de los autos a su ponencia.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es...

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