Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 472/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente472/2014
Fecha17 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 781/2013 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 472/2014.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 472/2014.

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 472/2014, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra del acuerdo P. de quince de abril de dos mil catorce, en el que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número D.C. 781/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil diez,1 en la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia de veintiuno de octubre de dos mil trece, dictada en el toca de número 117/2012.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo 172/2013. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto presidencial de veintidós de noviembre de dos mil trece, la admitió y registró con el número D.C. 781/2013, tuvo por recibido el informe justificado remitido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento de la parte tercero interesada ********** y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrados los autos, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce,2 lo resolvió, determinando conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:


“… que la Sala responsable realice lo siguiente:

1) de Inmediato deje insubsistente la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil trece, dictada en el toca 117/2013.

2) Dentro del plazo de treinta días debe dictar otro fallo en el que tome en consideración lo siguiente: a) debe analizar los agravios expresados ante su potestad, por la ahora parte quejosa, relativos a la acción de cumplimiento de contrato, con base en que el acuerdo de voluntades en que se funda la acción es de precios unitarios; b) que al momento de decidir respecto a la prestación ‘c’ de la acción reconvencional de rescisión de contrato, debe exponer los argumentos por los cuales considera que es procedente o no dicha prestación, los conceptos que la integran y la forma, de las establecidas en el contrato, en que deberá pagarse y partiendo de esa base, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.

3) El cumplimiento a la presente ejecutoria de amparo deberá informarlo y demostrarlo a este tribunal…”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número 1141 de fecha siete de febrero de dos mil catorce, la Actuaria Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió testimonio de la resolución de mérito a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, la requirió a fin de que diera cumplimiento a la sentencia de garantías.


En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable mediante oficios números 530 y 1378 y anexos de fecha once y veinte de marzo de dos mil catorce, respectivamente, informó haber dejado insubsistente la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil trece, asimismo remitió copia certificada de la resolución de diecinueve de marzo del año en cita; constancias con las cuales se ordenó dar vista a las partes, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera y, una vez transcurrido el término de la vista y desahogada esta por la parte quejosa, por acuerdo Plenario de quince de abril de dos mil catorce,3 el Tribunal Colegiado declaró cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, al establecer que la Sala responsable no incurrió en excesos ni defectos puesto que formal y materialmente se acataron los lineamientos fundamentales de la sentencia de garantías.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió recurso de inconformidad, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la nueva Ley de Amparo, por auto presidencial de quince de mayo de dos mil catorce,4 el referido Tribunal Colegiado ordenó su remisión junto con los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de veintiuno de mayo de dos mil catorce, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 472/2014 y turnó los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.6


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa aquí recurrente, por conducto de su autorizado el veinticuatro de abril de dos mil catorce.

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinticinco de abril, de la presente anualidad.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintiocho de abril al veinte de mayo de dos mil catorce.


  • De dicho plazo hay que descontar los días veintiséis y veintisiete de abril, tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de mayo, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; igualmente uno y cinco de mayo del año en cita, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


  • El escrito de inconformidad se presentó en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el catorce de mayo de dos mil catorce, por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de quince de abril de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida sin exceso ni defecto la ejecutoria de mérito, al estimar que la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, acató el fallo protector en su totalidad, toda vez que llevó a cabo las siguientes actuaciones consistentes en:


1. Dejó insubsistente la resolución de veintiuno de octubre de dos mil trece.


2. Dictó una nueva en la que resolvió que era procedente la prestación establecida en el inciso “c” de la demanda reconvencional relativa al pago de los costos para subsanar los trabajos omitidos a la luz de diversas facturas, recibos y órdenes de compras con las que...

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