Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2014)

Sentido del fallo29/06/2016 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE RESPECTO DE LOS ACTOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y CUARTO DE LA PRESENTE SENTENCIA. 3. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA NO HA INCURRIDO EN LA OMISIÓN DE ENTREGA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO ACTOR. 4. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente118/2014
EmisorPRIMERA SALA
Fecha29 Junio 2016

CRectángulo 1 ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2014


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2014.

ACTOR: mUnicipio de SAN AGUSTÍN AMATENGO, estado de oaxaca.



MINISTRA PONENTE: norma lucía piña hernández

SECRETARIa: natalia reyes heroles scharrer

COLABORÓ: H.G.P. SALAS


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


VISTOS; y

RESULTANDO:


PRIMERO.- Por oficio presentado el dieciséis de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.P., quien se ostentó como S. del municipio de San Agustín Amatengo, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Finanzas y del Poder Legislativo de dicha entidad federativa en la que solicitó la invalidez de los actos que más adelante se señalan:


a) La entrega inconstitucional que se le realizó al supuesto Tesorero Municipal C.J.R., de los recursos económicos públicos federales y estatales por concepto de participaciones municipales respecto a los fondos 28 y 33, fondos III y IV y de los diversos programas que legalmente le corresponden al municipio de San Agustín Amatengo, del período comprendido del uno de enero al veintisiete de junio de dos mil catorce, sin que haya contado con la anuencia o aprobación del Ayuntamiento de dicho municipio.


b) La autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca para la indebida entrega de todos los recursos económicos públicos federales y estatales por concepto de participaciones municipales respecto de los fondos 28 y 33, fondo III, IV y de los programas que corresponden al municipio de San Agustín Amatengo, incluyendo los ajustes cuatrimestrales y el cálculo de las diferencias entre las cantidades pagadas en concepto de anticipos a cuenta y las participaciones determinadas provisionalmente por la Federación en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del uno de enero de al veintisiete de junio de dos mil catorce, recibidos y ejercidos ilegalmente por el supuesto tesorero municipal.


c) La devolución a la Tesorería Municipal de la cantidad de $1’091,992.20 (un millón noventa y un mil novecientos noventa y dos pesos 20/100 Moneda Nacional) correspondiente al Ramo 33, fondo III, de Infraestructura Social Municipal; la cantidad de $335,428.80 (trescientos treinta y cinco mil, cuatrocientos veintiocho pesos 80/100 Moneda Nacional) correspondientes al Ramo 33, Fondo IV, Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; y la cantidad de $984,000.00 (novecientos ochenta y cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional) correspondiente al Ramo 28. Los cuales hacen una suma total de $2’411,421.00 (dos millones, cuatrocientos once mil cuatrocientos veintiún pesos 00/100 Moneda Nacional) más los intereses que se sigan generando durante la tramitación de la presente controversia constitucional.


Las cantidades antes precisadas corresponden al período comprendido del uno de enero al veintisiete de junio de dos mil catorce, las cuales fueron entregadas indebidamente al C. José Ramírez, supuesto Tesorero Municipal.


d) La negativa por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca de pagar las participaciones municipales de los ramos 28 y 33, Fondo III de Infraestructura Social Municipal y Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, desde el dos de noviembre de dos mil catorce, sin que se le haya notificado al municipio anticipadamente y sin que se hayan cumplido las formalidades del procedimiento.


e) El inminente inicio del procedimiento de suspensión y desaparición del Ayuntamiento de San Agustín Amatengo, Estado de Oaxaca, sin que se haya notificado el procedimiento de suspensión provisional.


f) La falta de notificación de los actos anteriormente precisados.


SEGUNDO.- En la demanda, el Municipio actor señaló los siguientes antecedentes:


1. El siete de julio de dos mil trece se celebraron elecciones para elegir concejales al Ayuntamiento de San Agustín Amatengo, Estado de Oaxaca.


2. El once de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de San Agustín Amatengo, Oaxaca, dependiente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, expidió la constancia de mayoría a la planilla ganadora así como la constancia de asignación de los concejales de representación proporcional en los términos siguientes:


Concejales propietarios:

1° L.R.C.M.

2° J.E.R.R.

3° E.R.M.

4° M.P.

5° Florencio Antonio Martínez López


Concejales propietarios de representación proporcional:

1° A.J.O.

2° Pedro Martínez Jiménez


Concejales suplentes:

1° A.J.J.G.

2° J.F.G.L.

3° R.M.R.

4° E.G.

5° Eleucadio Martínez Reyes


Concejales suplentes de representación proporcional:

1° R.J.M.

2° J.J.J..


3. El veintitrés de julio de dos mil trece, fue detenido el primer concejal L.R.C.M. con base en diversas órdenes de aprehensión dictadas en su contra.


4. En virtud de lo anterior, el uno de enero de dos mil catorce, se celebró sesión solemne de cabildo para la instalación del Ayuntamiento Constitucional de San Agustín Amatengo, Estado de Oaxaca, donde los concejales Adán Julio Jiménez García, P.M.J., M.P. y T.M.D. tomaron protesta de ley como concejales propietarios; asimismo, se dio cuenta de que L.R.C.M. no podría rendir protesta de ley en virtud de estar privado de su libertad.


5. El cinco de febrero de dos mil catorce, los concejales del Ayuntamiento de San Agustín Amatengo, Estado de Oaxaca, antes mencionados, acudieron al Departamento de Acreditación y Registro a Autoridades Municipales de la Dirección de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca para realizar los trámites de acreditación; sin embargo, el personal de dicha oficina les notificó que no podría llevar a cabo las acreditaciones, debido a que ya habían acreditado y autorizado sellos oficiales como autoridades municipales de San Agustín Amatengo a E.R.M., con el carácter de síndico municipal; Florencio Antonio Martínez López como Regidor de Hacienda; J.E.R.R. como Regidor de Obras, J.R. como Tesorero Municipal y Justino Martínez García como S.M..


6. Luego de la insistencia para que se les expidieran las acreditaciones, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Director de Gobierno del Estado de Oaxaca informó que había revisado con detalle el expediente de San Agustín Amatengo y que definitivamente no podría acreditarlos, porque los otros concejales habían presentado diversas documentales públicas, las cuales a juicio de ese funcionario y de sus superiores jerárquicos, cumplían los requisitos para conservar las acreditaciones expedidas con anterioridad.


De igual forma, al presentarse con el Departamento de Participaciones Municipales, dependiente de la Dirección de Egresos de la Secretaría de Finanzas, fueron informados de que aquélla había entregado los recursos federales al Tesorero Municipal acreditado.


7. En virtud de lo anterior, M.P. y los diversos concejales promovieron Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, donde se radicó con el expediente JDC/33/2014, el cual fue resuelto el veintisiete de junio de dos mil catorce y confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral el once de septiembre de dos mil catorce en el expediente SUP/JDC-520/2014 y su acumulado SUP/JDC-1132/2014.


Los resolutivos de la sentencia en comento fueron, en síntesis, los siguientes:


(i) Se revocaron las actas de cabildo de uno de enero de dos mil catorce, emitidas por los actores y los terceros interesados en relación a la instalación e integración del cabildo municipal y en consecuencia, se dejaron sin efectos los actos celebrados posteriormente por los supuestos cabildos.

(ii) Se revocaron las acreditaciones realizadas por la Secretaría General de Gobierno, así como la autorización de sellos otorgada a los terceros interesados;

(iii) Se vinculó al concejal A.J.J.G. para que en el plazo de tres días convocara a los concejales propietarios electos para que diera cumplimiento al artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;

(iv) Se conminó a los concejales propietarios electos del ayuntamiento para que asistieran a la sesión de instalación del ayuntamiento, en la fecha y hora señalada por el P.M.A.J.J.G.;

(v) Se apercibió a los concejales propietarios que en caso de incumplimiento, se daría vista a la legislatura estatal para que determinara lo procedente en relación con lo previsto por el numeral 61, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.


8. Como se observa de lo anterior, uno de los nombramientos que se dejó sin efectos fue el de J.R., quien fungió como tesorero municipal del período comprendido del uno de enero al...

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