Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1284/2015)

Sentido del fallo13/11/2019 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO POR LOS ACTOS Y AUTORIDADES SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO 40 DE ESTA RESOLUCIÓN. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1284/2015
Fecha13 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 1237/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 188/2014))
AMPARO EN REVISIÓN 1284/2015 QUEJOSOS Y RECURRENTES: MARÍA ESPERANZA LUCCIOTTO LÓPEZ Y F.Z.L.L.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: LUCÍA I. MOTA CASILLAS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1284/2015 interpuesto por M.E.L.L. y F.Z.L.L. contra la resolución de 20 de febrero de 2014 dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en el expediente de amparo indirecto *****.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si la actuación de la autoridad ministerial en la investigación sobre la muerte violenta de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto satisfizo los estándares constitucionales y convencionales en materia de violencia basada en el género y las obligaciones derivadas del acceso a la justicia de las víctimas.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
  1. De las constancias de autos, se desprende que Karla del Carmen Pontigo Lucciotto se desempeñaba como edecán en un bar ubicado en San Luis Potosí.

  2. El 28 de octubre de 2012, aproximadamente a las 03:00 horas, Karla del Carmen Pontigo Lucciotto trabajaba en el lugar cuando sus compañeros escucharon un ruido similar al de vidrios rompiéndose en el tercer piso del establecimiento, lugar donde se encuentran la cocina y la oficina del gerente, R.. Al subir a revisar, los compañeros hallaron una puerta de vidrio rota y a la víctima en el suelo desangrándose, por lo que llamaron a los servicios de emergencia.

  3. Ese mismo día, personal del Departamento Médico Legal del Hospital Central informó al Ministerio Público que en ese lugar recibía atención médica Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, quien presentaba amputación en una de sus extremidades inferiores. Por esa razón, se inició una averiguación previa en el índice de la Agencia del Ministerio Público Investigador Mesa IV, Investigadora Central1.

  4. El 29 de octubre de 2012, aproximadamente a las 01:15 horas, Karla del Carmen Pontigo Lucciotto murió a causa de una lesión de arteria y vena femoral que le causó un choque hipovolémico. Se informó al ministerio público que los familiares de la víctima otorgaron su consentimiento para la donación de órganos –dos córneas y dos riñones2–, por lo que se día se inició una diversa averiguación, a cargo del agente del Ministerio Público de la Mesa de Trasplantes. El 31 de octubre de 2012, el ministerio público a cargo consideró que no existían más diligencias que desahogar y declinó competencia a su homólogo adscrito a la mesa Investigadora Central3.

  5. El 5 de noviembre de 2012, el Ministerio Público del Fuero Común, Mesa IV, Investigador Central, emitió una resolución en la que se declaró incompetente –por razón de especialidad– para seguir conociendo del asunto. Por tanto, remitió las constancias de la averiguación a la Subprocuraduría General de Averiguaciones Previas para que se asignara la integración y perfeccionamiento de la averiguación, pues el delito era homicidio, a una de las agencias del ministerio público del fuero común, adscrita a la Unidad Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Alto Impacto y Delincuencia Organizada4.

  6. Ese mismo día, la Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigadora, mesa IV, especializada en delitos de alto impacto inició una indagatoria por el delito de homicidio y ordenó practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos5.

  7. Durante la integración de dicha averiguación previa, el 9 de noviembre de 2012, M.E.L.L. y F.Z.L.L., madre y hermano de la víctima, solicitaron a la representación social que les fuera reconocido su carácter de coadyuvantes y se les notificaran los acuerdos emitidos para que estuvieran presentes en el desahogo de las diligencias practicadas. Solicitaron también acceso a la averiguación previa para su autorizado y la expedición de copias de la misma.

  8. Primer juicio de amparo indirecto. El 18 de enero de 2013, María Esperanza Lucciotto López y F.Z.L.L. promovieron juicio de amparo indirecto contra actos y omisiones atribuidas al Procurador General del Estado y a la Agente del Ministerio Público de la Mesa IV investigadora. Estas omisiones consistían en la renuencia a acordar diversas promociones, la oposición del ministerio público para que consultaran las constancias de la averiguación previa y la negativa de expedirles copias certificadas de la misma.

  9. El 15 de marzo de 2013, el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí dictó sentencia en la que consideró inexistente el acto reclamado al ministerio público consistente en la oposición para consultar la averiguación previa; el informe justificado revelaba que el 5 y 11 de diciembre de 2012 compareció ante la representación social el abogado designado por los coadyuvantes para consultar la indagatoria.

  10. El juez también estimó que se actualizaba una causal de improcedencia de cesación de efectos respecto de la omisión de acordar algunas de sus promociones, reclamada tanto al procurador del estado como al ministerio público investigador. Acerca de esto, advirtió que las autoridades responsables ya habían dado contestación a sus escritos.

  11. Finalmente, concedió el amparo para el efecto de que la Titular de la Unidad de Delitos de Alto Impacto diera contestación a las peticiones formuladas por los quejosos en sus escritos de 9 y 20 de noviembre de 2012. Asimismo, para que la Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos de Alto Impacto Mesa IV les diera acceso al expediente de la investigación y les expidiera copias de las constancias, con reserva de los datos confidenciales.

  12. Seguida la investigación, el 20 de agosto de 2013, la Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Mesa IV Especializada en Delitos de Alto Impacto ejerció acción penal contra R. como probable responsable del delito de homicidio cometido por culpa en agravio de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto y solicitó se le girara orden de aprehensión6.

  13. Por razón de turno, conoció del asunto el Juez Segundo del Ramo Penal en San Luis Potosí, quien ordenó registrar la causa penal y, en atención a lo solicitado por la representación social, el 24 de agosto de 2013 libró orden de aprehensión contra el indiciado, R..7..

  14. El 5 de septiembre del 2013, el juez del conocimiento, dentro del plazo constitucional, dictó auto de formal prisión en contra de R. por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio por culpa en agravio de K.d.C.P.L.8.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
  1. Demanda de amparo. El 17 de octubre de 2013, María Esperanza Lucciotto López y F.Z.L.L., madre y hermano de K.d.C.P.L., presentaron, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, demanda de amparo contra las autoridades y actos siguientes9:

Autoridades responsables:

  1. Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí.

  2. Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato

  3. Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Investigadoras Mesas I, II, III, IV, V y VI, Especializadas en Delitos de Alto Impacto de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí.

  4. ...

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