Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 385/2015)

Sentido del fallo22/04/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente385/2015
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 931/2014, RELACIONADO CON D.T.932/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 724/2014 RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE 725/2014))

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 385/2015 [35]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 385/2015.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.





Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de abril de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil trece, en la Secretaría Auxiliar de Amparo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo de veintisiete de septiembre del citado año, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje de esa Entidad, dentro del juicio laboral **********.

Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil catorce, elPresidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito formó el expediente, lo registró con el número **********(relacionado con el **********) y requirió a la autoridad responsable para que remitiera las constancias de emplazamiento efectuado al tercero interesado **********. Por diverso acuerdo de veintiséis de junio siguiente, se admitió la demanda.


Seguido el juicio, el diez de septiembre siguiente, de conformidad con la circular **********, signada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la remisión del citado expediente al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., quien se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo del día dieciocho del citado mes, y lo registró con el número **********(relacionado con el **********) y, agotados los trámites de ley, dicho Tribunal dictó sentencia el veintitrés de octubre siguiente, en la que negó la protección de la Justicia Federal solicitada.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el uno de diciembre de dos mil catorce.


Por acuerdo de veintiocho de enero del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, al considerar que en el fallo recurrido el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que registró el expediente con el número 385/2015, y ordenó turnar al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de diecisiete de febrero último, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia.Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia laboral y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.

  • Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderada**********, demandó de **********las siguientes prestaciones: La reinstalación de su mandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando para los demandados, en los términos y condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo; el pago de los salarios caídos, que legalmente le corresponden a su poderdante, contados a partir de la fecha de su injustificado despido y hasta aquélla en que sea legal y materialmente reinstalado; los incrementos salariales; así como el pago de la vacaciones y la prima vacacional, aguinaldo, aportaciones al IMSS, INFONAVIT y SAR; por último, la nulidad de los documentos que contengan renuncia a los derechos laborales del actor por estar expresamente prohibido por la Constitución General de la República (fojas 1 a 4 del juicio natural).


  • Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diez, la Junta responsable radicó la demanda, la registró con el número ********** y ordenó emplazar a los demandados (foja 6).


  • Posteriormente, el veinte de mayo del dos mil trece, se celebró la audiencia de ley (fojas 197 a 202-vuelta).


  • Seguido el juicio en todas sus etapas, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, la Junta responsable pronunció el laudo reclamado (fojas 232 a 238-vuelta), al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- El actor ********** acreditó parcialmente la procedencia de su acción. Los demandados ********** y **********, acreditaron en la misma medida sus excepciones y defensas. Los demandados ********** y **********, acreditaron sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se condena a los demandados ********** y **********, a reinstalar al actor en su trabajo en los términos y condiciones establecidos en el considerando correspondiente y a pagar al actor la cantidad de $**********, por salarios caídos, vacaciones, prima de vacaciones y aguinaldo.

TERCERO.- Se condena a los demandados ********** y ********** a enterar al IMSS, SAR e INFONAVIT, las aportaciones que corresponden al actor desde el quince de mayo de mil novecientos ochenta y dos al dos de agosto de dos mil diez; los demandados deben exhibir en esta Junta las constancias y que dieron cumplimiento a estas obligaciones con fundamento en los artículos 132, fracción XVII y 136 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTO.- Se absuelve del pago de tiempo extra y se declara improcedente la nulidad de documentos.

QUINTO.- Se absuelve a los demandados ********** y ********** de todo lo reclamado por el actor.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE personalmente a las partes la presente resolución. CÚMPLASE y hecho que sea archívese el expediente como asunto concluido”.


  • Inconforme con dicha determinación, el demandado **********, por conducto de su apoderado legal, promovió el juicio de amparo directo a que se hizo alusión en el resultando primero de la presente ejecutoria.


  • Contra la negativa del amparo, el citado quejoso –demandado- interpuso el recurso de revisión en que se actúa.


II. Consideraciones de la sentencia recurrida y conceptos de violación.Tales aspectos se tratan en forma conjunta en función de que el Tribunal Colegiado fue citando y contestando los conceptos de violación y, partiendo de que el recurrente -como se verá en el siguiente apartado- se queja, en esencia, de que aquél interpretó directamente el artículo 16constitucional -pero por la indebida valoración probatoria de diversas constancias del juicio laboral de origen-, es necesario constatar ello con la transcripción íntegra de la sentencia recurrida. Al respecto se sostuvo:


  • Los conceptos de violación hechos valer por el solicitante del juicio de garantías, son en parte infundados e inoperantes, en otra, los cuales, por razón de técnica jurídica, se tratarán bajo el principio de estricto derecho, pues no se está en alguno de los supuestos para suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79 de la ley de la materia, dado que se trata de la parte patronal.


  • En el primer concepto de violación sostiene que la Junta responsable transgredió las garantías de “debido proceso” y seguridad jurídica en perjuicio de sus derechos humanos, y en contravención de los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, así como de los numerales 685, 779, 802, 840, fracción VI, 841 y 842 de la...

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