Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 311/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente311/2015
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 238/2014))


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 311/2015









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 311/2015

QUEJOSA: N. Q. A. Y/O N. Q. A.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez




S U M A R I O


El Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, dentro de la causa penal **********, declaró penalmente responsable a N. Q. A. Y/O N. Q. A. de la comisión del delito de uso de moneda falsa, y le impuso, entre otras consecuencias jurídicas, pena privativa de libertad por cinco años. La sentenciada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, medio de impugnación registrado como causa auxiliar **********, del índice del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, quien resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Contra la determinación de alzada la enjuiciada promovió un juicio de amparo directo, el cual fue registrado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, como amparo directo penal 238/2014. El tribunal de amparo resolvió el medio de control constitucional en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. El recurso de revisión hecho valer en contra de la sentencia de amparo constituye la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo?


¿Es correcta la interpretación del artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Federal, que realizó el Tribunal Colegiado de Circuito, relativo a los efectos que genera la violación al derecho del detenido de ser puesto sin demora a disposición del Ministerio Público?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Que se resuelve los autos del amparo directo en revisión 311/2015, promovido por N. Q. A. Y/O N. Q. A., en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce, al resolver el juicio de amparo directo 238/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De laresolución recurrida se desprende que se demostraron los hechos siguientes:


  1. El veinticuatro de julio de dos mil trece, en la feria instalada en la unidad deportiva A.R., con domicilio en cruce de la Carretera Nacional, colonia Centro, municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo León, en el juego mecánico “La Rueda de la Fortuna”, se encontraba laborando S. E. C. B.. A dicho lugar llegó N. Q. A. Y/O N. Q. A., compró un boleto para acceder al juego, el cual pagó con un billete de quinientos pesos y al recibir el cambio respectivo, se retiró del lugar sin subir al juego mecánico. Después de un momento, los operadores del juego mecánico se percataron que el billete mencionado era falso.


  1. El veintiséis de julio de dos mil catorce, N. Q. A. Y/O N. Q. A., nuevamente acudió a los juegos mecánicos, y por segunda ocasión pagó su boleto, con un billete de quinientos pesos, en esta ocasión lo entregó a P. B. G., pidió su cambio y cuando le fue entregado se retiró del lugar, sin utilizar los juegos mecánicos. En ese momento, los operadores del juego se percataron que el billete exhibido era falso y que se trataba de la misma persona que días atrás había realizado misma conducta.


  1. N. Q. A. Y/O N. Q. A., se retiró del lugar y entró a un depósito de cerveza ubicado en las mismas instalaciones de la feria. S. E. C. B. siguió a la acusada, mientras que P. B. G. pidió ayuda a los agentes de la policía que se encontraban en el lugar, quienes detuvieron en el depósito de cerveza mencionado a N. Q. A. Y/O N. Q. A..


  1. Averiguación Previa. El Agente del Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa correspondiente, y una vez substanciada ejerció acción penal en contra de N. Q. A. Y/O N. Q. A., al considerarla probable responsable en la comisión del delito de uso de moneda falsa.


  1. Causa penal. El Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, recibió la consignación ministerial e instauró la causa penal **********. Seguida la secuela procedimental, el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, resolvió en primera instancia y condenó a la acusada a cinco años de prisión y un día multa, equivalente a sesenta y un pesos con treinta y ocho centavos, al considerarla penalmente responsable de la comisión del delito materia del proceso penal.


  1. Apelación. La sentenciada, por conducto de su defensor público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria. Medio de impugnación que fue registrado como cuaderno auxiliar **********, del índice del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región1, quien el treinta de abril de dos mil catorce, resolvió confirmar la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León,la sentenciada N.Q.A.Y.N.Q.A., promovió un juicio de amparo directo contra la resolución de alzada.


  1. En la demanda de amparo señaló como autoridad responsable al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y como acto reclamado la sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, dictada dentro del cuaderno auxiliar **********, del índice del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región2. Además, estimó transgredidos sus derechos humanos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Mediante acuerdo de presidencia dictado el dieciocho de junio de dos mil catorce, se admitió y registró como amparo directo 238/2014, medio de control constitucional que fue resuelto en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de negar la protección federal solicitada.

  2. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, la quejosa promovió recurso de revisión contra de la determinación de amparo. En atención a lo anterior, se dictó el proveído de quince de enero del año en curso3, mediante el cual, el magistrado presidente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia dictado el veintitrés de enero de dos mil quince4, se admitió el recurso y se ordenó su registro como amparo directo en revisión 311/2015, y se reservó el estudio de importancia y trascendencia a esta Primera Sala. Asimismo, en el acuerdo de referencia se indicó que el recurso se hacía valer en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, en la que realizó interpretación del artículo 20 apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal5. Se ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para el trámite de radicación correspondiente.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince6, se avocó al conocimiento del presente asunto y turnó los autos al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que fue interpuesto contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo, en la que aparentemente se realizó un ejercicio de interpretación directa de la Constitución Federal; máxime que se trata de un asunto de naturaleza penal, especialidad de esta Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista el viernes doce...

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