Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 134/2014)

Sentido del fallo26/03/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Marzo 2014
Número de expediente134/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 490/2013))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 32/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 134/2014.

recurso de reclamación 134/2014

derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

recurrente: **********, **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo adjunto: juan josé ruiz carreón

elaboró: estrella núñez godínez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil catorce.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 134/2014, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión **********, ordenado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, por el que ordenó desechar, por improcedente, el amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la sentencia dictada en el amparo directo **********, por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte que los antecedentes del caso son los que a continuación se sintetizan:


  1. Juicio de ordinario mercantil de origen. **********, ********** ─de ahora en adelante la “actora”─, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, ********** ─de ahora en adelante la “demandada”, la “quejosa” y/o “recurrente”─ diversas prestaciones relacionadas con el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios para planeación y compra de medios y su convenio modificatorio. La quejosa contestó la demanda y opuso las excepciones que estimó pertinentes; asimismo, reconvino a la actora en lo principal.


  1. El Juez Septuagésimo de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, lo registró con el número ********** y, posteriormente, dictó sentencia en la que estimó procedente la vía en la que la actora probó parcialmente su acción y la demandada no justificó sus excepciones ni acreditó su reconvención.


  1. Inconformes con la determinación anterior, la actora y la demandada interpusieron recursos de apelación, los que fueron del conocimiento de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que lo registró como toca civil ********** y, seguidos los trámites legales conducentes, dictó sentencia en la que modificó la sentencia apelada.


  1. Promoción de una primera demanda de amparo. En contra de la determinación anterior, la demandada promovió juicio de amparo directo, de cual, por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********. Seguidos los trámites legales, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo a la quejosa para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dictara otra, en la que con plenitud de jurisdicción, entrara al análisis de las cuestiones planteadas por la demandada en sus motivos de agravio y resolviera lo que en derecho procediera.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala responsable dejó sin efecto la resolución reclamada y dictó una nueva en la que modificó la sentencia de primera instancia.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el siete de junio de dos mil trece, por la Sala señalada, en el toca de apelación número **********, de su índice.


  1. Por cuestión de conocimiento previo, correspondió conocer del asunto al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta, por acuerdo de uno de agosto de dos mil trece, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión celebrada el cinco de diciembre de dos mil trece, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional negó el amparo solicitado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue recibido el veinticuatro de enero siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Presidente, por acuerdo de veintinueve de enero de la presente anualidad, determinó desecharlo por improcedente, al considerar que del análisis de las constancias de autos se advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y/o convencional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal ni de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte.


  1. TRÁMITE


  1. Interposición del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso el presente recurso de reclamación, por lo que el P. de este Alto Tribunal, mediante proveído de diecisiete de febrero siguiente, lo tuvo por admitido con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, registrándolo con el número 134/2014 y turnó los autos a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la formulación del proyecto correspondiente.

  2. Radicación. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo.


  1. El plazo de tres días a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del once al trece de febrero de dos mil catorce, en virtud de que el acuerdo recurrido se notificó personalmente al autorizado de la quejosa, el siete del mes y año indicados, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el diez de febrero de dos mil catorce; luego, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se presentó el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUESTIONES RELEVANTES


  1. Proveído reclamado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********, el cual es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.

Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo.

Ahora bien, en el caso...

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