Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 158/2014)

Sentido del fallo09/04/2014 1. ES IMPROCEDENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Abril 2014
Número de expediente158/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: JA.-126/2013))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 158/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 158/2014

INCONFORME: XXXXXXXX


PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


VO. BO.


S E N T E N C I A

COTEJÓ.

Mediante la que se falla el recurso de inconformidad 158/2014, interpuesto en contra de un acuerdo de trece de enero de dos mil catorce dictado por el S. del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato encargado del Despacho por Ministerio de Ley, por medio del cual se manifestó que existía imposibilidad jurídica para cumplir con la ejecutoria del juicio de amparo 126/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se satisfagan los requisitos procesales correspondientes, si la autoridad responsable dio cabal cumplimiento, sin excesos ni defectos, a la sentencia del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos y antecedentes. Consta en autos1 que el cinco de agosto del año dos mil, xxxxxxxx (de ahora en adelante el “padre” y el “inconforme”) y xxxxxxxx (de ahora en adelante la “madre” o la “quejosa”) contrajeron matrimonio en la ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato2. Durante ese vínculo matrimonial se procrearon a dos niñas de nombres xxxxxxxx y xxxxxxxx, ambas de apellido xxxxxxxx.


  1. Tras el inicio de un procedimiento especial sobre divorcio, el doce de febrero de dos mil nueve, el Juzgado Segundo Civil del Partido de Guanajuato dictó sentencia en el expediente xxxxxxxx, en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial y determinó que ambos padres conservarían la patria potestad sobre las menores, definiendo lo relativo a la custodia y al régimen de convivencia que el padre tendría con las citadas niñas3.


  1. No obstante, el dieciséis de noviembre de dos mil once, el padre presentó una denuncia en contra de la madre ante el Agente del Ministerio Público II del Partido Judicial en la ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato, pues aproximadamente en el mes de julio de dos mil diez, sin mediar consentimiento y sin establecer un nuevo régimen de convivencia, ella cambió de lugar de residencia a la ciudad de J. del Cabo, Baja California Sur, situación que físicamente lo alejó de las niñas y dificultó la convivencia con las mismas, afectándole de forma grave y dejándolo en la imposibilidad impuesta arbitrariamente de velar por la formación física, espiritual y moral de las menores4.


  1. El veintitrés de octubre de dos mil doce, dentro de la averiguación previa xxxxxxxx, el referido agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de la señalada madre por el delito de ejercicio arbitrario del propio derecho previsto por el artículo 278 del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato; por consiguiente, se le consignó ante el juez penal competente, solicitando se girara una orden de aprehensión en su contra y se le dictara auto de formal prisión5.


  1. El cinco de noviembre de dos mil doce, la Jueza Único Menor Mixto con residencia en la ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato, tuvo por recibidas las diligencias de la averiguación previa, registrando la causa penal con el número xxxxxxxx6. Posteriormente, el ocho de noviembre, la jueza dictó la orden de aprehensión en contra de la madre de las niñas como probable responsable de la comisión del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho en agravio de administración de justicia y/o de las menores7.


  1. Trámite del juicio de amparo. Inconforme con esta determinación, el quince de noviembre de dos mil doce, la quejosa promovió un juicio de amparo indirecto por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en residencia en la Paz, Baja California Sur8.


  1. El dieciséis de noviembre siguiente, el secretario en funciones de Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California admitió a trámite la demanda y la registró bajo el número 992/2012. No obstante, seguido el trámite correspondiente, y por resolución de siete de febrero de dos mil trece, el juzgador consideró que no tenía competencia para conocer del asunto y la declinó a favor del juez de Distrito en turno en el Estado de Guanajuato9.


  1. Así, mediante acuerdo de diecinueve de febrero de ese año, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato aceptó la competencia declinada y registró la demanda bajo el rubro 126/2013, avocándose al conocimiento del asunto10. Finalizado el juicio en todas sus etapas legales, el veintiséis de abril de dos mil trece, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó una sentencia, terminada de engrosar el veinticuatro de junio siguiente, en la que por una parte sobreseyó en el juicio y por la otra concedió la protección constitucional para los siguientes efectos:


  1. Se dejara insubsistente el acto reclamado y con plenitud de jurisdicción se dictara un nuevo acto que podría ser en el mismo sentido, pero purgando los vicios formales del procedimiento.

  2. En dicha resolución, debía existir un pronunciamiento respecto a si, en el caso, quedó satisfecho el requisito de procebilidad de la querella contemplado en el último párrafo del artículo 278 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

  3. Asimismo, debía precisarse los medios de convicción con los que se acredita cada uno de los elementos del cuerpo del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho, indicando las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión; expresando además, en forma pormenorizada, las razones particulares o causas inmediatas que tenga en consideración para otorgar valor probatorio a cada una de las pruebas que tomara en cuenta para ello.

  4. Por otro lado, también tenía que mencionarse, en su caso, con qué medios de convicción se acredita la probable responsabilidad de la quejosa en la comisión del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho y detallar cuáles son los datos que se desprenden de cada prueba que sirven para acreditar dicha responsabilidad, mencionando, en forma pormenorizada, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tenga consideración para otorgar el valor probatorio| a cada una de las pruebas que tome en cuenta para ello.

  5. Por último, en el caso de tener por acreditada la probable responsabilidad, se debía argumentar sobre si existe o no alguna causa que elimine la responsabilidad de la inculpada.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. En supuesto cumplimiento con el fallo anterior, la Jueza Único Menor Mixto con residencia en la ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato, envió un oficio al Juzgado de Distrito por medio del cual remitió dos documentos: el primero consistió en el auto de libertad por falta de elementos dictado a favor de la madre de las niñas de veintinueve de abril de dos mil trece (previo a la sentencia de amparo) y, el segundo, en la sentencia del toca de apelación xxxxxxxx, promovida por el agente del Ministerio Público competente, en la que el Juez Penal de Partido en Guanajuato, Guanajuato, confirmó el auto de libertad impugnado.


  1. Posteriormente, el tres de octubre de dos mil trece, se declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria. Así, y en virtud de haber recibido el referido documento de la autoridad responsable donde explicaba el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por acuerdo de trece de enero de dos mil catorce, el S. del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, encargado del Despacho por Ministerio de Ley, determinó que toda vez que el acto reclamado consistió en la orden de aprehensión dictada por la Jueza Único Menor Mixto en contra de la quejosa y de las constancias que le fueron remitidas por la autoridad responsable, se advertía que dicha orden privativa de libertad había quedado sustituida con el auto de libertad por falta de elementos para procesar; en consecuencia, existía imposibilidad jurídica para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al haber sobrevenido un cambio de situación jurídica.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de este acuerdo, el padre de las niñas (tercero perjudicado en el juicio de amparo) por su propio derecho y en representación de sus menores hijas, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil catorce en la Oficina de Partes de los...

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