Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 612/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha10 Septiembre 2014
Número de expediente612/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 585/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de inconformidad 612/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 612/2014

derivadO del JUICIO DE amparo DIRECTO **********

RECURRENTE: **********





PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo



Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil trece, en la oficialía de partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Seis, con sede en Torreón, Coahuila, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia del veintisiete de agosto de dos mil trece, dictada por el mencionado Tribunal, en el expediente agrario **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consignados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo P. mediante auto del dos de enero de dos mil catorce, la admitió y registró el juicio de amparo directo con el número **********.


TERCERO. Concluídos los trámites de ley, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión del veinte de febrero de dos mil catorce, y concedió el amparo para los efectos siguientes:


“… Por ende, en reparación del agravio que tal fallo le ocasiona al quejoso, con apoyo en el ordinal 77 de la Ley de Amparo, lo conducente es otorgarle el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado, y en vía de reposición del procedimiento ordene emplazar a los mencionados colindantes, corriéndoles traslado con las copias de los escritos de demanda y su ampliación, así como de la demanda reconvencional y sus respectivos anexos; hecho lo cual, en su oportunidad, con libertad de jurisdicción decida lo que estime procedente conforme a derecho…”.


CUARTO. En acatamiento al fallo protector, el veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Seis, con sede en Torreón, Coahuila, dejó insubsistente la sentencia reclamada y en la misma fecha ordenó la reposición del procedimiento, únicamente para que se emplace a los colindantes que no comparecieron a juicio, es decir a **********, y **********, debiéndoles correr traslado con las copias de los escritos de demanda y su ampliación, así como de la demanda reconvencional y sus respectivos anexos.


QUINTO. El veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, emitió resolución en la que declaró que la sentencia de amparo no quedó cumplida, bajo las consideraciones siguientes:


“… Torreón, Coahuila de Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil catorce. --- Vista la cuenta que antecede, este Tribunal Colegiado, procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en autos, la autoridad responsable, Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, con residencia en esta ciudad, cumplió o no con la ejecutoria de amparo a que este expediente se refiere, pues el tribunal de amparo debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en las constancias de autos y de los datos aportados por la autoridad, así como con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, que resulta ser el ordenamiento legal aplicable de conformidad con lo establecido en el numeral tercero transitorio de la misma ley, y en la Circular 1/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- Con fecha veinte de febrero de dos mil catorce, este Tribunal Colegiado pronunció sentencia en el presente asunto, mediante la que se concedió el amparo en los siguientes términos: --- ‘En conclusión, toda vez que en el procedimiento de origen no se cumplieron las formalidades esenciales del mismo, puesto que no fueron emplazados debidamente los colindantes que no comparecieron al juicio –********** y **********–, como lo exige el artículo 48 de la Ley Agraria; está claro que la sentencia reclamada es violatoria de los derechos humanos que invoca el quejoso en su demanda de amparo, es decir, de debido proceso, defensa y acceso a la justicia, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Carta Magna. --- Por ende, en reparación del agravio que tal fallo le ocasiona al quejoso, con apoyo en el ordinal 77 de la Ley de Amparo, lo conducente es otorgarle el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado, y en vía de reposición del procedimiento ordene emplazar a los mencionados colindantes, corriéndoles traslado con las copias de los escritos de demanda y su ampliación, así como de la demanda reconvencional y sus respectivos anexos; hecho lo cual, en su oportunidad, con libertad de jurisdicción decida lo que estime procedente conforme a derecho’. --- Así pues, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, mediante oficio de TUA-303-/2014, de veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Tribunal del conocimiento transcribe acuerdo de esa propia fecha, dictado por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, residente en esta ciudad, dentro de los autos del juicio agrario **********; (sic) mediante el cual se dejó insubsistente tanto la sentencia reclamada de seis de diciembre de dos mil diez, como el procedimiento respectivo, a fin de reponerlo para el efecto de que se ordenara emplazar a los colindantes ********** y, ********** corriéndoles traslado con las copias de los escritos de demanda y su ampliación, así como la demanda reconvencional y sus respectivos anexos; lo anterior se constata a foja 112 del expediente en que se actúa. --- Luego, con fecha veinte de marzo del presente año, se recibió escrito por el quejoso, mediante el cual ocurrió a desahogar la vista ordenada en el proveído de tres del presente mes y año, manifestando que la autoridad responsable realizó un defectuoso cumplimiento a la ejecutoria de mérito, pues considera que las diligencias de emplazamiento a los colindantes, ordenadas en la misma, se encuentran viciadas, ya que únicamente se realizó la búsqueda de **********, y no así la de **********, como fue señalada en la ejecutoria que se cumplimenta. --- De lo antes reseñado es dable colegir, que el Tribunal responsable cumplió únicamente en forma parcial con la sentencia que concedió protección constitucional; pues si bien es cierto, dejó insubsistente la sentencia reclamada de seis de diciembre de dos mil diez, y al estimarlo pertinente repuso el procedimiento para el efecto de que se ordenara emplazar a los colindantes ********** y, **********, corriéndoles traslado con las copias de los escritos de demanda y su ampliación, así como de la demanda reconvencional y sus respectivos anexos; sin embargo, este Tribunal no tiene la certeza de que se hayan realizado las diligencias de emplazamientos a los mencionados colindantes, como se ordenó en la ejecutoria que se cumplimenta. --- En ese orden de ideas, y al no tener la certeza del debido cumplimiento a la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, en el que se actúa, en términos de lo dispuesto en los diversos ordinales 193 y 196 de la ley de la materia, aplicable en la especie, se requiere al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, con residencia en esta ciudad, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le sea notificado el presente proveído, cumpla la sentencia protectora y sin demora, proceda a remitir las constancias de emplazamiento en cita; apercibiéndole en el sentido de que de no obedecer tal imperativo, se requerirá a su superior inmediato para que cumpla la sentencia en comento, apercibiendo a su vez a este último, de que en caso de no atender a lo anterior, se remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.


SEXTO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo y del acuerdo plenario del veintiocho de marzo de dos mil catorce dictados por el Tribunal Colegiado, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, la autoridad responsable ordenó que la remisión de las constancias de emplazamiento de los colindantes **********, Y **********.


El catorce de mayo de dos mil catorce, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, emitió resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


SÉPTIMO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa, por su propio derecho, hizo valer recurso inconformidad, que fue admitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil catorce. En el mismo auto se dispuso que el asunto se...

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