Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 329/2015)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo20/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente329/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 373/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





AMPARO DIRECTO en revisión 329/2015





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 329/2015

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

colaborador: alonso caso jacobs

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 329/2015, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo el quejoso), por su propio derecho, en contra de la sentencia constitucional de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 5/1999, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo en revisión, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación de los siguientes hechos:1


  1. El diecisiete de abril de dos mil siete, aproximadamente a las veintidós horas con treinta minutos, en la **********, el quejoso junto con dos personas amagaron con armas de fuego y abordaron a la víctima **********, en su vehículo **********, para posteriormente desapoderarla de sus pertenencias.


  1. Procedimiento penal. El ocho de abril de dos mil ocho, el quejoso fue presentado ante el ministerio público, que ordenó su detención bajo la hipótesis de urgencia; el nueve siguiente, se ejercitó acción penal contra el quejoso, en calidad de detenido, por el hecho delictivo antes precisado. Tramitado el proceso penal, el quejoso fue condenado en primera y segunda instancia por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado, previsto y sancionado en los artículos 163 bis, párrafo primero, y 164 fracciones I y IV, del Código Penal para el Distrito Federal.2


  1. Esta última sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el quejoso recurrente.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil catorce, el quejoso solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el nueve de marzo de dos mil nueve, en el toca penal **********;3 ello, al estimar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21, 22, 102, 122 y 133 de la Constitución.


  1. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, previo requerimiento debidamente cumplimentado, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal **********; en proveído de veintisiete de octubre de dos mil catorce, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, se resolvió negar el amparo.4


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de esa misma fecha, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo6; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a su ponencia.7

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el dieciocho de agosto de dos mil catorce; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la misma, dicha ley vigente es la aplicable.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.


  1. En principio, porque la sentencia constitucional de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, se notificó por medio de lista al quejoso, el cinco de diciembre de dos mil catorce.8


  1. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, por lo que el plazo de diez días transcurrió del nueve de diciembre de dos mil catorce al ocho de enero de dos mil quince, descontándose los días trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, tres y cuatro de enero de dos mil quince, por haber sido sábados y domingos, el uno de enero de dos mil quince, al ser inhábil, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, por haber correspondido al segundo periodo vacacional, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A., así como 160 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el cinco de enero de dos mil quince,9 resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso; por consiguiente, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo le impactaría directamente.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia a que se ceñiría el presente recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el demandante de amparo, las consideraciones de la sentencia de amparo directo, así como los agravios del recurrente en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:


  1. Las autoridades responsables violaron en su perjuicio las garantías de seguridad, legalidad, igualdad jurídica, adecuada defensa, debido proceso y exacta aplicación de la ley protegidas en la Constitución, en tanto que las pruebas fueron insuficientes para demostrar su responsabilidad en el delito por el que fue sentenciado.


  1. Se le violó la garantía protegida en el artículo 16 de la Constitución al estar imposibilitado defenderse, en tanto la sala responsable debió acreditar el delito que se le reprochó —privación de la libertad en su modalidad de secuestro express—, a partir de los elementos que conlleva —privar de la libertad al pasivo, con el fin de dañar su patrimonio o familia—, y no como incorrectamente lo hizo, es decir a partir de dos conductas ilícitas...

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