Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 532/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Marzo 2015
Número de expediente532/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: 14/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 109/2014-I))



AMPARO EN REVISIÓN 532/2014

AMPARO EN REVISIÓN: 532/2014

QUEJOSA: ************



MINISTRO PONENTE: Arturo Zaldívar Lelo de larrea.

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce.


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de marzo de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ************, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. H. Congreso de la Unión.

  2. La H. Cámara de Senadores.

  3. La H. Cámara de Diputados.

  4. C.S. de Gobernación.

  5. C.S. de Hacienda y Crédito Público.

  6. C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. C. Director del Diario Oficial de la Federación.

  8. C.P.y.J. del Sistema (sic) de Administración Tributaria.

  9. C. Administrador Local de Recaudación del Sistema (sic) de Administración Tributaria con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León.

  10. ************, en su carácter de retenedor del impuesto sobre la renta.


Actos Reclamados:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la discusión, aprobación, refrendo, sanción, promulgación y publicación del Decreto que contiene los artículos 110, 112, 113, 118, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año dos mil doce y del Decreto que contiene el artículo 141 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año dos mil doce, así como el artículo 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación vigente en el dos mil doce. Asimismo, del C. P. y/o Jefe del Sistema (sic) de Administración Tributaria y del C. Administrador Local de Recaudación del Sistema de Administración Tributaria con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, reclamó el primer acto de aplicación de las normas impugnadas consistentes en las órdenes verbales y escritas que dieron al patrón para que al momento de efectuar la respectiva liquidación y pago de las condenas que se impusieron a éste por la H. Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, en su carácter de retenedor retuviera a la hoy quejosa la cantidad de quinientos noventa y seis mil pesos setecientos diecisiete pesos. De igual forma, de ************, en su carácter de retenedor del impuesto sobre la renta, reclamó la retención que hizo por ese concepto y con motivo de la liquidación ordenada por la respectiva Junta Laboral.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaba los artículos 1, 5, 14, 16, 31, fracción IV y 123 apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil trece, el S. del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en funciones de J. de Distrito, registró y admitió a trámite la demanda de amparo con el número ************.


Seguidos los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional el siete de junio de dos mil trece, dictando la sentencia correspondiente, en la que, concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por ************, contra los actos reclamados a que se hizo referencia en los considerandos tercero y quinto de este fallo, por las razones ahí precisadas.


SEGUNDO. Se niega el amparo y protección de la justicia federal a ************, contra los actos a que se refirió el considerando último de esta sentencia, por los motivos allí expuestos.”


CUARTO.- Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. En contra de la sentencia dictada por el J. de Distrito, la parte quejosa por conducto de su autorizado ************ interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y mediante acuerdo emitido el veintiséis de marzo de dos mil catorce, por su P., se admitió y registró bajo el número de expediente ************.


Con motivo de lo anterior, ************, como delegado autorizado de las autoridades responsables P. de la República y S. de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, el que se admitió por auto de veintinueve de abril del año en curso.


El once de julio de dos mil catorce el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito pronunció sentencia, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se declara firme el sobreseimiento, en términos del considerando octavo de este fallo.


SEGUNDO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal, se confirma el sobreseimiento respecto de los actos impugnados al Administrador Local de Recaudación de San Pedro Garza García, Nuevo León y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por las razones precisadas en el considerando décimo de este fallo.


TERCERO. Este Tribunal Colegiado es legalmente incompetente para conocer del problema de constitucionalidad que subyace en el recurso de revisión interpuesto por la quejosa contra la sentencia constitucional de siete de octubre de dos mil trece, en relación con los artículos 110, 112, 113, 118, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26 del Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión, así como del adhesivo.”


QUINTO.- Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha trece de agosto de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer el autorizado de la quejosa, así como de la adhesión al recurso de revisión principal que formula el delegado de las autoridades responsables, el cual fue registrado como el amparo en revisión 532/2014; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales conducentes; Finalmente, se ordenó turnar el asunto al M.A.Z.L. de Larrea, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veintidós de agosto del año en curso, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Se destaca que el artículo Tercero Transitorio de la Ley Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece y vigente a partir del día siguiente, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del año en curso, seguirán tramitándose hasta su resolución conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo transitorio y, toda vez que la demanda de amparo de la quejosa fue presentada el ocho de enero de dos mil trece, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


Por lo tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14 a 17, en relación con el 47, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en relación con el punto primero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en...

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