Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 185/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente185/2014
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A..D.C 344/2013 RELACIONADO CON EL A.D.C. 303/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 185/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 185/2014.

Derivado del juicio de amparo directo 344/2013.

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: ********** (Tercero interesado).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: A.G.O.M..




COTEJÓ



SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: A.M.G.P..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 185/2014, interpuesto en contra del acuerdo dictado el veintiuno de enero de dos mil catorce, por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por el cual declararon cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil 344/2013, relacionado con el amparo directo civil 303/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el recurso de inconformidad resulta fundado en relación a si el acuerdo de veintiuno de enero de dos mil catorce, emitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento del amparo, es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo civil 344/2013, relacionado con el amparo directo civil 303/2013.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO:


De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria del amparo directo civil 344/2013, relacionado con el amparo directo civil 303/2013:


  1. **********, por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil siete, demandó de **********, el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva por lo menos del 60% de la pensión que goza el demandado como jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social, del ISPT retenido, fondo de ahorro, aguinaldo, caja de ahorro y demás prestaciones que percibe el demandado y el pago de gastos y costas originados por el juicio. Asunto que fue del conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Orizaba, Veracruz, quien lo registró como juicio ordinario civil **********.


  1. Por diverso escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, la misma actora del juicio anterior reclamó del mismo demandado, el divorcio necesario; pago de cuotas del régimen voluntario del Instituto Mexicano de Seguro Social; la liquidación de la sociedad conyugal y el pago de gastos y costas; de la demanda conoció nuevamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Orizaba, Veracruz, quien la registró como juicio ordinario civil **********.


  1. Respecto del último juicio ordinario civil, el demandado opuso como excepciones y defensas la falta de acción y de derecho; la oscuridad de la demanda; caducidad de la acción de divorcio y la de objeción de documentos, y reconvino la disolución del vínculo matrimonial; la actora reconvino oponiendo como excepción la falta de acción y de derecho.


  1. Previo incidente se acumularon los expedientes ********** y **********, y seguidas las etapas procesales correspondientes el juez del conocimiento dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil doce, en la cual respecto al expediente **********, en el que se demandó el divorcio, absolvió al demandado de las prestaciones que le fueron reclamadas y condenó a ambos al pago de costas y en lo relativo a la reconvención, absolvió a la demandada de lo reclamado. En cuanto al juicio **********, condenó al demandado a pagar a la actora una pensión alimenticia definitiva del 30% de la pensión jubilatoria del actor y al pago de costas.


  1. En contra de la anterior determinación ambas partes interpusieron recurso de apelación, radicándose con el número ********** del índice de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien por resolución de catorce de marzo dos mil trece, modificó la resolución impugnada, solo respecto al juicio **********, en cuanto a la reconvención, resolvió que el actor sí acreditó los elementos de la acción y la demandada no justificó sus excepciones, por lo que, declaró disuelto el vínculo matrimonial, disolvió la sociedad conyugal y determinó la liquidación de ésta en ejecución de sentencia1.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el once de abril de dos mil trece, en la Secretaría de Acuerdos de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de catorce de marzo dos mil trece, derivada del toca de apelación **********, dictada por la referida Sala.


  1. Derechos violados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló al tercero interesado y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Del amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo P., por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece,2 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 344/2013. Seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el ocho de noviembre de dos mil trece, en la cual resolvió conceder el amparo, para los efectos siguientes:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;


  1. En su lugar emita otra resolución en la que;


  1. R. la declaración de divorcio demandada con base en la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz,3 así como los alimentos decretados a favor de la quejosa, consistentes en el 30% de los ingresos que percibe el demandado jubilado del IMSS;


  1. Siguiendo los lineamientos que se trazan en esta ejecutoria, al analizar el divorcio demandado por la impetrante del amparo, considere que ésta sí precisó en su demanda la fecha en que ocurrió el abandono de la parte contraria, esto es, que en el hecho 4 de la demanda de divorcio señaló que por lo menos desde el siete de septiembre de dos mil siete, su esposo ya no vivía en la casa conyugal, y sobre esa base resuelva sobre dicha acción de divorcio lo que en derecho corresponda.


III. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO


  1. Con motivo de la sentencia de amparo, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por oficio **********, de quince de noviembre de dos mil trece, requirió a la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo en el término de tres días.4


  1. Cumplimiento. Por acuerdo de dos de diciembre de dos mil trece,5 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, manifestó que por oficio **********, la autoridad responsable, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada de catorce de marzo de dos mil trece.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, por auto de cinco de diciembre de dos mil trece,6 refirió que la Sala responsable por oficio **********, remitió copia certificada de la resolución de dos de diciembre de dos mil trece, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo cual se dio vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.


  1. Por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo al tercero interesado desahogando la vista que le fue formulada y por hechas las manifestaciones que hizo valer.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veintiuno de enero de dos mil catorce, sin el desahogo de la vista de la parte quejosa, los integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, dictaron resolución en el sentido de declarar que quedó cumplida la ejecutoria de amparo.7


IV. INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, en su carácter de autorizado del tercero interesado **********, por escrito presentado el once de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, interpuso recurso de inconformidad, en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil catorce, pronunciada por el referido Tribunal Colegiado, en la que tuvo por cumplida la sentencia de amparo,8 el Presidente del citado Tribunal Colegiado, por oficio número ********** de doce de febrero de dos mil catorce, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de diecinueve de febrero de dos mil catorce,9 el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 185/2014, así como ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo y que se enviara el asunto a la Sala de su...

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