Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 189/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha22 Abril 2015
Número de expediente189/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 471/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 164/2014))






CONTRADICCIÓN DE TESIS 189/2014

CONTRADICCIÓN DE TESIS 189/2014.

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: I.V.B..

colaboró: samara yvonne sabin mejia.




Vo. Bo.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


  1. Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 189/2014, relativa a la denuncia planteada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan Jalisco, entre el criterio sostenido por ese órgano jurisdiccional, y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz, cuyo tema a determinar es: si la pena convencional por incumplimiento de la obligación de desocupar y entregar el inmueble ante el vencimiento de un contrato de arrendamiento debe aplicarse únicamente al mes posterior al vencimiento, o se actualiza cada mes mientras se siga ocupando el inmueble.

  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante oficio recibido el treinta de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios suscitada entre el citado tribunal al resolver el Amparo Directo **********, mediante sentencia dictada el quince de mayo de dos mil catorce, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo **********, del que derivó la tesis “Arrendamiento. Aplicación de la Pena Convencional por incumplimiento de la obligación de desocupar y entregar el inmueble ante el vencimiento del contrato (legislación de Veracruz)”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo II, Libro cuatro, Marzo de dos mil catorce, página mil seiscientos diecinueve.


  1. TRÁMITE


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil catorce, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrada con el número de expediente 189/2014. Asimismo, ordenó solicitar al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito copia certificada de la ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo Directo **********, de su índice y el envío a la cuenta de correo electrónico correspondiente, en términos de lo establecido mediante la Circular 3/2011-P, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como que informara si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encuentra vigente, ello a fin de integrar el expediente.


  1. Por acuerdo de once de junio de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto; y en atención al turno ordenó enviar los autos a su ponencia una vez que estuviera debidamente integrado el expediente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. En proveído de treinta y uno de junio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Primera Sala tuvo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, dando cumplimiento al requerimiento de tres de junio de dos mil catorce, en virtud de que remitió copia certificada de la ejecutoria emitida en el Amparo Directo **********, envió la versión electrónica, e informó que el criterio sostenido en el citado asunto continúa vigente. Por lo que, al estar debidamente integrado el expediente, se ordenó su remisión a la ponencia de la Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicado en términos del criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)1 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diverso circuito, en un tema que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


  1. LEGITIMACIÓN.


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue interpuesta por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que emitió –al resolver un amparo directo– uno de los criterios contendientes. Por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que alude el artículo 226, fracción II de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


  1. POSTURAS CONTENDIENTES.


  1. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, determinar el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los tribunales colegiados de circuito al emitirlos.


  1. En ese sentido el tribunal denunciante, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, analizó un asunto con las siguientes características:


  1. Mediante demanda presentada el dos de octubre de dos mil doce, **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** en su carácter de arrendatario y de **********, como fiadora y obligada solidaria, la rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento en el pago de las rentas, a razón de **********, los intereses moratorios acordados a razón del **********, el pago de la pena convencional y demás prestaciones accesorias.


  1. Sólo contestó la demanda la fiadora y obligada solidaria y en su defensa substancialmente adujo: Que la acción rescisoria es improcedente porque el contrato lo dieron por concluido el veintiocho de febrero de dos mil once, fecha en que se entregó la finca arrendada al arrendador y que el inquilino estuvo al corriente en el pago de rentas hasta la fecha en que desocupó el inmueble.


  1. En la sentencia de primera instancia, el juez declaró probadas las excepciones y defensas opuestas por la demandada e improcedente la acción rescisoria, por lo que condenó al actor al pago de gastos costas.


  1. El actor interpuso recurso de apelación y en la sentencia de segunda instancia, la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, revocó el fallo primario y declaró procedente la acción y las prestaciones reclamadas por el actor, salvo la relativa a la desocupación del inmueble objeto del arrendamiento porque estimó probada la entrega de la finca al actor en la fecha precisada en la contestación de demanda.


  1. Inconforme con lo anterior, la demandada **********, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el que resolvió conceder el amparo a la quejosa, al estimar fundado un concepto de violación, relativo a que la autoridad responsable omitió tomar en consideración diversas pruebas para acreditar el pago por concepto de arrendamiento.


  1. Las razones que se sostienen en dicha resolución, en la parte que interesa, son las siguientes:


  • Es infundado el segundo concepto de violación, donde básicamente se sostiene la nulidad de la cláusula vigésima primera del contrato de arrendamiento y por consecuencia, la ilegalidad de la condena a pagar la renta a razón de ********** pesos, a partir del mes siguiente al vencimiento del contrato de arrendamiento celebrado por un año, como pena convencional en...

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