Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 248/2015)

Sentido del fallo03/05/2017 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 248/2015, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente248/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha03 Mayo 2017



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 248/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 248/2015


PROMOVENTE: **********



Visto bueno

sr. ministro:



PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 248/2015, interpuesto por **********, participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Ciudad de México, Distrito Federal, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado de veintiocho de octubre de dos mil quince, por la que se aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa de ese concurso.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si los agravios de la recurrente deben ser analizados de fondo o declararse inoperantes.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. Mediante el Acuerdo General 9/2015 —publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil quince—, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estableció el procedimiento y los lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito mediante concursos internos de oposición. Este instrumento normativo fue modificado por el diverso acuerdo 11/2015, publicado el seis de marzo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California.1


  1. La recurrente **********, secretaria de tribunal adscrita al Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones fue aceptada como participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito convocado por el Consejo de la Judicatura Federal. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el diecinueve de octubre de dos mil quince.2


  1. En sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre siguiente.


  1. Inconforme con el hecho de no haber sido incluida en la lista a que se refiere el párrafo anterior, la recurrente interpuso el presente recurso de revisión administrativa.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince3 en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa, señalando como actos impugnados, los siguientes:


LA LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL VIGÉSIMO SEGUNDO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL PASAN A LA SEGUNDA ETAPA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la cual no aparezco incluida.


Ad cautelam, expreso mi inconformidad —además— con el cuestionario, evaluación y cada uno de los actos que redundaron en la determinación de la lista de participantes impugnada, pues a este momento ignoro los hechos motivos y fundamentos específicos en que se sustentan y, por ende, carezco de elementos para formular agravios concretos; de ahí que, me reservo el derecho de ampliar el presente recurso una vez que se me dé a conocer el informe que rinda el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince4, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir y ordenó su registro bajo el número de expediente 248/2015. Solicitó al Consejo de la Judicatura Federal para que en el plazo de diez días remitiera los originales o copias certificadas de diversas documentales ofrecidas por la recurrente, dejó a salvo el derecho del revisionista para ampliar sus agravios y tuvo por rendido el informe presentado por el Magistrado **********, en su carácter de representante del Consejo de la Judicatura Federal, con el cual se admitieron las pruebas exhibidas en él y se dio vista a la recurrente para que dentro del plazo legal de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Finalmente se turnaron virtualmente los autos para su estudio al M.A.G.O.M..


  1. Mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis5, el presidente en funciones de este Alto Tribunal, entre otras constancias, tuvo por recibido el oficio ********** signado por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual remitía los medios de convicción referentes a la primera etapa de diversos concursos de oposición, entre los cuales se incluían al Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito. Asimismo; tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Consejo de la Judicatura Federal, respecto de diversas documentales ofrecidas por la recurrente, las admitió y ordenó dar vista a la promovente para que en el término legal de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Por otro lado, determinó que la recurrente tenía expedito su derecho a formular la ampliación del recurso interpuesto.


  1. En dicho acuerdo se precisó que dada la imposibilidad material para la consulta individual de todos los recurrentes de los medios de convicción, el plazo concedido para desahogar la vista respectiva, en aras de tutelar su derecho de acceso efectivo a la justicia, transcurriría a partir del primer día en que efectivamente tuviera pleno acceso material a dichos medios de convicción, por comparecencia o mediante el acceso a la página de intranet http://intranet.scjn.pjf.gob.mx, aclarando que el plazo iniciaría a más tardar el quince de febrero de dos mil dieciséis.


  1. Ampliación del recurso. Mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciséis,6 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** presentó ampliación de agravios, señalando como actos impugnados, los siguientes:


Vengo a ampliar el presente recurso de revisión administrativa, en contra del cuestionario que se aplicó en la primera etapa del VIGÉSIMO SEGUNDO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, específicamente los reactivos 2, 6, 28, 32, 34, 38, 61, 68, 69, 72, 86 y 98, que dieron origen a la indebida calificación de 82 puntos obtenida en la primera etapa, misma que sirvió de sustento para excluirme de la LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL VIGÉSIMO SEGUNDO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, PASAN A LA SEGUNDA ETAPA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que es materia de impugnación en el presente recurso.


  1. Por acuerdo de siete de abril de dos mil dieciséis,7 el presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la primera ampliación de agravios hecha valer por la recurrente, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran actualizarse, y ordenó remitirle copia al Consejo de la Judicatura Federal para que en el plazo legal de tres días rindiera el informe a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis,8 el presidente en funciones de este tribunal constitucional tuvo por presentado en tiempo y forma el informe requerido al Consejo de la Judicatura Federal referente a la primera ampliación interpuesta y ordenó dar vista a la recurrente para que dentro del plazo legal de tres días manifestara lo que a su derecho estimara conveniente. Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre siguiente,9 la presidenta en funciones...

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