Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 249/2015)

Sentido del fallo20/05/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente249/2015
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 150/2014))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 249/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 249/2015

QUEJOSo: *****

reCURRENTE: terCERO INTERESADO



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..

ASESora: G.G. de la Vega Hernández


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 20 de mayo de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T OS los autos para resolver el amparo directo en revisión número 249/2015 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número ***** (antes *****) por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO.Hechos que dieron origen al presente asunto. ***** y ***** contrajeron matrimonio el 13 de diciembre de 2003. De dicho matrimonio procrearon a ****, quien nació el 17 de junio de 2004. Tres años después nació su segundo hijo, el 13 de agosto de 2007, quien lleva el nombre *****.


El 9 de marzo de 2010, el señor ***** promovió juicio de divorcio necesario, formándose el expediente ***** del índice del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Culiacán, S.. La señora ***** reconvino la acción de alimentos. El 28 de mayo de 2010, el Juez de la causa decreto un monto de $***** mensuales por concepto de pensión alimenticia provisional a favor de la reconvencionista y sus dos menores hijos. Requerimiento que fue notificado al deudor alimentario el 4 de junio siguiente.


1. Juicio ordinario civil (pérdida de la patria potestad). El 4 de octubre de 2010, la señora **** por propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de sus dos menores hijos demandó del señor ***** la pérdida de la patria potestad. Basó su pretensión en las causales contenidas en las fracciones IV y VIII del artículo 445 del Código Civil para el Estado de Sinaloa (abandono por más de tres meses e incumplimiento de obligaciones alimentarias sin causa justificada por más de tres meses).


La actora manifestó que el señor ***** se ha abstenido de proporcionarles alimentos a los menores desde el mes de mayo de 2009 hasta la fecha de presentación de la demanda (máxime que a partir del mes de junio de 2010 se decretó judicialmente la pensión alimenticia provisional). No obstante que no existe una causa justificada para no otorgar la pensión alimenticia, pues el deudor alimentario percibía altos ingresos al ser socio de diversos negocios mercantiles.


Al contestar la demanda el señor ***** indicó que contrario a lo manifestado por su exesposa siempre se ha preocupado por la seguridad física y psicológica de sus menores hijos y no ha dejado de cubrir diversos gastos de manutención relacionados con los menores, tales como, la renta y mantenimiento del inmueble donde habitan los menores, la colegiatura de las instituciones educativas, seguro de gastos médicos mayores, entre otros. Además señaló que no percibe grandes cantidades de dinero, en tanto los negocios mercantiles son de reciente creación y el único sueldo real que percibe asciende a $*****.


Seguido el juicio en sus diversas etapas, se dictó sentencia el 16 de diciembre de 2011, en la cual se determinó absolver al progenitor de la pérdida de la patria potestad.


2. Recurso de apelación de 30 de marzo de 2012. Inconforme con la anterior resolución, la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa en el toca de apelación *****. Mediante resolución dictada el 30 de marzo de 2012, la Sala resolvió revocar la sentencia impugnada y decretó la pérdida de la patria potestad, en tanto el progenitor, con el caudal probatorio no acreditó el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor de sus dos menores hijos.


3. Amparo directo ***** -auxiliar *****. Inconforme con dicha determinación el progenitor promovió juicio de amparo. El 6 de septiembre de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región dictó sentencia, en la que supliendo la deficiencia de la queja, le concedió el amparo al quejoso. Lo anterior, al estimar que la responsable omitió el análisis de los medios de prueba aportados por el padre, de tal forma que no se verificó que efectivamente el deudor hubiese incumplido de manera notoria y desinteresada con sus deberes alimentarios sin que exista una causa justificada.


Entre sus consideraciones el órgano colegiado determinó que para una correcta interpretación del artículo 445, fracción VIII del Código Civil para el Estado de Sinaloa, no se debe atender al sentido gramatical, sino ponderar que el demandado efectivamente ha revelado, con pruebas que así lo justifiquen, una conducta desinteresada en el cumplimiento de sus obligaciones de otorgar alimentos y no limitarse sólo a la temporalidad de la omisión, sino a una actitud de total abandono y desinterés respecto de los menores, que patentice de manera evidente una vulneración al interés superior de los infantes.


Citó como aplicables las jurisprudencias P/J.62/2008 y P./J 61/2008 emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE IMPONE SU PÉRDIDA POR ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE 6 MESES, VIOLA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” Y “PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE IMPONE SU PÉRDIDA POR ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR MÁS DE 6 MESES, VIOLA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”


Finalmente, el órgano colegiado solicitó la modificación de la jurisprudencia 1ª./J.14/2007 de rubro:PATRIA POTESTAD. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MÁS DE NOVENTA DÍAS GENERA SU PÉRDIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2004)”.Pues estimó que el contenido de las diversas jurisprudencias P/J.62/2008 y P./J 61/2008 antes citadas trascienden, por los temas en que versan en la diversa 1ª./J.14/2007.


4. Solicitud de modificación de jurisprudencia 13/2012. El 21 de noviembre de 2012, esta Primera Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia, pues estimó que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región no aplicó el criterio jurisprudencial 1ª./J. 14/2007, para resolver el amparo directo civil ***** -Auxiliar *****-, sometido a su jurisdicción.


En efecto, esta Sala indicó que todas las consideraciones de la sentencia del Tribunal Colegiado, estuvieron encaminadas a sostener que la pérdida de la patria potestad sólo debe tener lugar cuando las pruebas aportadas demuestren “una conducta contumaz o desinteresada en el cumplimiento de su deber de otorgar alimentos, y no limitarse sólo a la temporalidad de la omisión, sino a una actitud de total abandono y desinterés respecto de los menores en su alimentación”.


Y por otra parte, en la contradicción de tesis 47/2006y que dieron origen a la jurisprudencia cuya modificación se solicita,se determinó que no era necesario un incumplimiento total, o un total abandono dado que los alimentos deben otorgarse de forma proporcional, continua y de manera sucesiva e ininterrumpida, pues ello incide de manera directa sobre el bienestar o perjuicio de los acreedores alimentarios y en todo caso se requiere de la concurrencia de un elemento subjetivo, consistente en la valoración que realice el juez en el sentido de que el incumplimiento no tiene una causa justificada.


En esa línea, se estableció que inclusive las consideraciones de la citada contradicción de tesis 47/2006, son probablementecontrarias al criterio que aplicó el Tribunal Colegiado del conocimiento, puesto que al tener que determinar si el incumplimiento en la obligación de proporcionar alimentos debía ser total o parcial, para que tuviera lugar la pérdida de la patria potestad, esta Primera Sala resolvió que bastaba un incumplimiento parcial, porque la figura de la patria potestad lleva implícita la finalidad de prevención y de conservación de la integridad física y moral de los hijos, por lo que las conductas contrarias a dicha finalidad traen como consecuencia la pérdida de ese estado jurídico.


Por lo que esta Primera Sala concluyó que el Tribunal Colegiado del conocimiento no aplicó la jurisprudencia 1ª./J. 14/2007, cuya modificación solicita, para resolver el caso sometido a su jurisdicción.


5. Recurso de apelación de 4 de octubre de 2012 (sentencia en cumplimiento del juicio de amparo *****). La Sala responsable condenó nuevamente al progenitor a la pérdida de la patria potestad de sus menores hijos, al estimar que se actualizaba la fracción VIII del artículo 445 del Código Civil para el Estado de Sinaloa (incumplimiento de obligaciones alimentarias sin causa justificada por más de tres meses).


La...

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