Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 250/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Octubre 2015
Número de expediente250/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A.- 534/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. -404/2014, RELACIONADO CON EL INCIDENTE EN REVISIÓN ADMINISTRATIVO 358/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 250/2015

AMPARO EN REVISIÓN 250/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: carmen vergara lópez



S U M A R I O


********** es agente de la Policía Federal Ministerial adscrito a la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nayarit. El Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México dictó auto de formal prisión en su contra, por la probable comisión del delito de “ejercicio indebido de servicio público”. En este contexto, el titular de la Policía Federal Ministerial presentó una queja en contra del agente ministerial referido, ante el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, por incumplimiento a uno de los requisitos de permanencia en el servicio, consistente en “no encontrarse sujeto a proceso penal”. El S. General Instructor del citado consejo admitió a trámite la queja, y ordenó la instauración del procedimiento administrativo de separación. Contra esa determinación, el servidor público promovió juicio de amparo indirecto, cuya sentencia le negó la protección constitucional. Es así que el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿El Juez de Distrito agotó los argumentos que planteó el quejoso, en relación con el principio de presunción de inocencia? ¿El requisito de permanencia en el cargo de agente de la Policía Federal relativo a “no estar sujeto a proceso penal” transgrede el principio de presunción de inocencia?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 250/2015, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** es agente de la Policía Federal Ministerial adscrito a la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nayarit. El Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México dictó auto de formal prisión en su contra, por la probable comisión del delito de “ejercicio indebido de servicio público”, el veintidós de noviembre de dos mil trece, en la causa penal **********.


  1. El titular de la Policía Federal Ministerial presentó una queja en contra del agente ministerial referido, ante el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio de nueve de diciembre de dos mil trece, por incumplimiento a uno de los requisitos de permanencia en el servicio, consistente en “no encontrarse sujeto a proceso penal”.


  1. El S. General Instructor del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República admitió a trámite la queja y ordenó la instauración del procedimiento administrativo de separación **********, situación que se le notificó al agente referido el veintiséis de marzo de dos mil catorce.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic1.


  1. En la demanda respectiva fueron señalados como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


  • AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Congreso de la Unión.

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Director del Diario Oficial de la Federación.

  4. El Secretario de Gobernación.

  5. El Titular de la Policía Federal Ministerial.

  6. El Subdelegado Administrativo de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nayarit.

  7. La Directora General de Recursos Humanos de la Policía Federal Ministerial.

  8. Los integrantes del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República.


  • ACTOS RECLAMADOS:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, de las cuatro primeras autoridades, se reclaman la expedición, publicación y refrendo del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, concretamente los artículos 35, fracción I, incisos b) y n), fracción II, inciso a); 46, fracción II, inciso a); y 47, fracción III; así como del Decreto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil nueve, en específico los artículos 58; 59, fracción II, inciso a); y 88, letra A, fracción II.

  2. El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (El quejoso no precisó cuáles artículos en específico).

  3. De la autoridad señalada en el inciso e), la aplicación de los artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública referidos; y la inminente aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señalados. Además, se le reclamó la queja de nueve de diciembre de dos mil trece, contenida en el oficio ********** y que se formuló ante el Órgano Auxiliar del Consejo de Profesionalización; así como el acuerdo de suspensión provisional del cargo como agente de la Policía Ministerial.

  4. De las autoridades referidas en los incisos f) y g), la ejecución formal y material del acuerdo de suspensión provisional del cargo y salario como agente de la Policía Federal Ministerial.

  5. De la autoridad citada en el inciso h), el acuerdo de veintiocho de enero de dos mil catorce, relativo al inicio del procedimiento administrativo de separación **********, así como el emplazamiento que se practicó al quejoso dentro de dicho procedimiento administrativo, que tuvo lugar el veintiséis de marzo de dos mil catorce.


  1. El promovente señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 5º, 14, 16, 17, 19, 123, apartado B y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, donde fue registrada con el número ********** y admitida a trámite mediante auto de tres de abril de dos mil catorce2.


  1. El juzgador federal celebró la audiencia constitucional el treinta de mayo de dos mil catorce3 y dictó sentencia el nueve de julio del mismo año, fecha en que lo permitieron las labores del juzgado, en el sentido de sobreseer en una parte del juicio y, por otra, negar el amparo solicitado4.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia arriba indicada, mediante escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil catorce, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit5.


  1. Tocó conocer de dicho medio de defensa al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en el Estado de Nayarit, cuyo P. lo admitió a trámite por auto de veintinueve de septiembre de dos mil catorce y ordenó su registro bajo el número de expediente 404/20146.


  1. El órgano jurisdiccional referido emitió resolución el veintinueve de enero de dos mil quince7, en el sentido de dejar firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, en relación con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de no haber sido combatido; desestimó el agravio propuesto en contra del sobreseimiento decretado respecto del artículo 47, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por lo cual confirmó dicha decisión.


  1. Por otra parte, dicho Tribunal Colegiado advirtió de oficio que en relación con los artículos 46, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve; y 88 apartado A, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en ese diario el dos de enero del mismo año, se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR