Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 12/2015)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteJUAN N. SILVA MEZA
Sentido del fallo06/05/2015 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
Número de expediente12/2015
Fecha06 Mayo 2015
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 611/2014-VI),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 119/2014-VI),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 130/2014))

CONFLICTO COMPETENCIAL 12/2015.Rectángulo 1

CONFLICTO COMPETENCIAL 12/2015.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: LUIS DE LA PEÑA PONCE DE LEÓN.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de mayo de dos mil quince.



VISTOS, para resolver los autos del conflicto competencial identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante el oficio 1121/2015, recibido el nueve de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, remitió los autos del recurso de queja ********** de su índice, interpuesto por **********, para el efecto de que se decida el conflicto competencial suscitado entre ese Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para no conocer de dicho recurso.


SEGUNDO. Por acuerdo de diez de febrero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 12/2015, asimismo, que se remitiera a esta Segunda Sala y turnara para su estudio al M.J.N.S.M..


Mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto en la propia Sala y ordenó remitir los autos a la Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, en virtud de que se trata de un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, para no conocer de un recurso de queja; que se discute sea de naturaleza administrativa o laboral, materias que son de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si existe un conflicto competencial, por lo que se estima pertinente traer al contexto, en lo que interesa, los siguientes antecedentes:


  1. Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil catorce, ********** promovió juicio de amparo en contra de “la negativa y/o resistencia y/o actos de obstrucción y/o acción similar o análoga para recibir mi escrito de petición” dirigido al Subdirector de Escalafón, de la Dirección General de Personal, de la Subsecretaría de Administración, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.


  1. De dicha demanda tocó conocer al J. Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, el cual a través del acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce la registró con el número ********** y admitió a trámite.


  1. Posteriormente, por libelo exhibido ante el Juzgado de Distrito el cuatro de junio de dos mil catorce, la parte quejosa presentó la ampliación de su demanda.


  1. Sin embargo, tal intención fue desechada por el secretario encargado del despacho del referido Juzgado de Distrito, en auto de nueve de junio de dos mil catorce, al considerar que el acto con el que pretendió ampliar la demanda constituía un acto diverso al inicialmente reclamado en el escrito inicial.


  1. Inconforme, mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso recurso de queja, por lo que el J. de Distrito por auto de veinte siguiente ordenó suspender el procedimiento en el juicio de amparo y mandó requerir a las partes para que señalaran las constancias que debían remitirse al tribunal colegiado de circuito en turno.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a quien tocó conocer del recurso de queja, la admitió a trámite mediante auto de tres de julio de dos mil catorce, dictado dentro del expediente **********, de su índice.


Seguidos los trámites de ley, por resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, dicho órgano jurisdiccional consideró que carece de competencia, por razón de materia, para conocer del recurso de queja, y la declinó a favor de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo.


Eso, tras considerar, en esencia, que la parte recurrente tiende a obtener información relativa a su relación obrero patronal para poderla aportar en la substanciación de un juicio laboral, como se expone a continuación:


“…en la especie, como quedó asentado, la quejosa solicitó el amparo con su relación de la Justicia Federal contra actos vinculados con su relación obrero patronal con la persona de la cual solicitó la información que pretendía solicitar en el escrito que expone no le fue recibido por la autoridad señalada como responsable y que pretende exhibirla en el expediente **********, del índice de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. --- Todo lo anterior permite colegir que la naturaleza de dichos actos es laboral y, por ello, se obtiene que al que corresponde conocer de esta instancia de queja, es a un tribunal colegiado especializado en materia de trabajo. --- Ello es así, ya que de las constancias que obran en el juicio de amparo se advierte que la recurrente tiende a obtener información de su empleado, y aportarla en la substanciación del juicio laboral ********** (…) --- En las relatadas condiciones, este tribunal colegiado estima que es legalmente incompetente para conocer del presente recurso de queja. (…).”


  1. El asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el cual, mediante resolución de veinte de enero de dos mil quince, no aceptó la competencia declinada a su favor.


Lo anterior, al sostener básicamente que no existe relación obrero patronal entre la solicitante y la autoridad a quien pretende requerirle información, ni con la diversa ante la que se pretender ofrecer tal información. Ello, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


...De los antecedentes de la demanda de amparo que dio origen al citado juicio de amparo indirecto, se advierte que la hoy recurrente se duele de la negativa y/o resistencia y/o actos de obstrucción y/o acción análoga de recibir su escrito de petición, en el cual solicitó toda la documentación y/o información pública en cualquiera de sus formas y/o similar o análoga, sobre el servidor público (…) al parecer actualmente adscrito a la Secretaria de Finanzas, al parecer desde marzo de dos mil catorce, con el objeto de presentar dicha información como prueba fundamental dentro del expediente y/o acta administrativa Cl/PGJEM/lP/of/001/2014 seguido ante el Contralor Interno de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México contra el citado servidor público, asimismo la documentación solicitada fue requerida para ser exhibida dentro del juicio laboral ********** del índice de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca. --- Por lo expuesto, contrario a lo que sostiene el tribunal declinante es dable arribar a la conclusión que los derechos controvertidos por la impetrante no son de naturaleza laboral, ya que la información fue solicitada por la hoy recurrente a una autoridad administrativa para ser exhibida como prueba en el expediente y/o acta administrativa Cl/PGJEM/lP/of/001/2014 de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, seguido en contra de **********, por lo tanto, no existe relación obrero patronal entre ********** y la autoridad a quien solicitó ésa información ni con la diversa autoridad ante la que va a ofrecerla como prueba, pues resulta claro que el citado derecho de petición ejercido por la hoy recurrente fue en relación a la solicitud de información de una persona distinta, a saber, ********** a fin de exhibirla en un procedimiento seguido en contra de esa persona ante la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, de lo que se sigue que el asunto versa en materia administrativa y no laboral (…).”


TERCERO. En ese sentido, queda de manifiesto que existe un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, se niegan a conocer del recurso de queja interpuesto en contra del proveído de nueve de junio de dos mil catorce, dictado en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, a través del cual desechó por improcedente la ampliación de demanda.


Por tanto,...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex