Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 258/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha06 Noviembre 2015
Número de expediente258/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 29/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 43/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

s olicitud de ejercicio de la

facultad de atracción 258/2015.


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 258/2015.


SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.



Visto Bueno

Sr. Ministro:

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 258/2015, formulada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, para conocer del recurso de revisión penal **********, de su índice, interpuesto por **********, contra la resolución dictada por el Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadoras:

  • Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito.


Ejecutoras:

  • P. General de la República.

  • Director de la Policía Ministerial y

  • D. General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de la Policía Federal Ministerial.


Acto Reclamado:

  • La emisión de la correspondiente orden de aprehensión que fuera emitida en su contra, así como su cumplimento y efectos.


La parte quejosa señaló que el acto reclamado era violatorio de los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del numeral 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de los preceptos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Mediante auto de cinco de noviembre de dos mil trece, el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien se tunó la demanda, la registró con el número **********, y declaró la legal incompetencia de ese órgano para conocer de la demanda en lo que respecta a los actos atribuidos a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, disponiendo admitirla a trámite, respecto de los actos enderezados contra los Jueces de Distrito referidos.


En el mismo acuerdo, el Juez de Distrito ordenó remitir, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, copia certificada de la demanda de amparo y sendos tantos de la misma, al Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, atendiendo a que es el recinto judicial de esa naturaleza con más cercanía, en virtud de que el quejoso señaló como responsables a todos los Tribunales Unitarios con jurisdicción en esta ciudad.


En esa virtud, la demanda de amparo, respecto de los actos reclamados a los Tribunales Unitarios aludidos, se turnó al Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito residente en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo titular, por acuerdo del trece de noviembre de dos mil trece, la registró con el número ********** y admitió la competencia que se declinó en su favor.


Asimismo, solicitó a los titulares de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, que rindieran sus correspondientes informes justificados, destacando que la titular del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, mediante oficio 2793 de quince de noviembre de dos mil trece, reconoció la existencia del acto reclamado, debido a que en el toca **********, dictó la resolución que revocó la negativa de orden de aprehensión de veinte de junio de dos mil trece, emitida en la causa penal **********, por el Juez Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y, en su lugar, libró orden de aprehensión en contra de **********, por del delito denominado de pederastia, previsto y sancionado en el artículo 209 bis del Código Penal Federal (hipótesis de servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se aproveche de la superioridad que tiene sobre una menor de dieciocho años de edad, ejecute en ella un acto sexual, sin violencia física por lo que hace al primer momento consistente en que el activo tocara el pecho izquierdo de la víctima en forma de caricia, por un tiempo de dos segundos; haciendo uso de la violencia física en un segundo momento cuando el activo alcanzó a la menor, la abrazó del cuello con la mano derecha y con la izquierda intentó quitarle las pruebas; además, de que de manera violenta y brusca, con una de sus manos tocó uno de sus senos “como si lo masajeara”; e indujera a ésta a ejecutar un acto sexual con o sin su consentimiento).


En razón de lo anterior, y una vez que el quejoso amplió la demanda de amparo respecto del concreto acto de autoridad reconocido por la titular del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, y enderezada su ejecución contra concretas autoridades ejecutoras, se siguió el trámite, y cumplidas las formalidades del procedimiento, se celebró la audiencia constitucional el seis de febrero de dos mil catorce, en la que el titular del Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, declaró vistos los autos y, el ocho de diciembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la cual, por un lado sobreseyó en el juicio respecto de los autos atribuidos a los Magistrados de los Tribunales Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito y, por el otro, concedió la protección de la Justicia Federal al quejoso, en cuanto al acto reclamado a la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, como ordenadora y respecto de la Jueza Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Director de la Policía Federal Ministerial y D. General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de la Policía Federal Ministerial, como ejecutoras, para el único efecto de que la responsable ordenadora deje insubsistente el acto reclamado y dictara otro, en el que: tenga por acreditada la probable responsabilidad de ********** en la comisión del delito de Pederastia, previsto en el artículo 209 bis del Código Penal Federal, pero sólo en la hipótesis de inducir a ejecutar un acto sexual, delito calificado en términos del último párrafo del citado numeral (cuando el delito fuere cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones). Concesión extensiva a los actos de ejecución por no reclamarse por vicios propios.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme el quejoso, mediante escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, residente en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo Presidente por acuerdo del veintidós de enero de dos mil quince, ordenó su registro con el número R.P. **********, así como darle curso.


CUARTO. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión del referido órgano colegiado celebrada el catorce de mayo de dos mil quince, por mayoría de votos de los magistrados integrantes, se determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción para conocer del mencionado recurso de revisión, estimando que se trata de un asunto de importancia y trascendencia.


En cumplimiento de lo anteriormente acordado, el Secretario de Acuerdos de ese órgano jurisdiccional, mediante oficio número 220 de veintiséis de mayo mil quince, remitió a este Alto Tribunal los autos correspondientes.


Llegadas las actuaciones, por auto de veintidós de junio de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 258/2015, la admitió a trámite y determinó que se turnara el asunto para su estudio, al Ministro J.M.P.R., y dispuso su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de agosto de dos mil quince, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente...

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