Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO DIRECTO 22/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 • SE DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NIEGA EL AMPARO ADHESIVO PROMOVIDO POR LA TERCERO INTERESADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente22/2015
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 484/2013 RELACIONADO CON EL A.D. 485/2013, A.D. 523/2013 Y A.D. 524/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO 22/2015Rectangle 2

AMPARO DIRECTO 22/2015

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO eduardo medina mora i.

SECRETARIO: etienne luquet farías

Colaboró: C.B.R.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



I. ANTECEDENTES


  1. El veintisiete de agosto de dos mil ocho, el Director General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, autorizó la construcción del conjunto urbano habitacional “**********”, en una zona en que el uso de suelo hasta el año dos mil tres se encontraba restringido para uso exclusivamente de áreas verdes o industrias ligeras.


  1. Cabe indicar que las restricciones al uso habitacional respondían a la ubicación de los terrenos, debido a que éstos se encuentran rodeados de industrias que manejan químicos de alto riesgo. Sin embargo, en dos mil tres, el Municipio de Tlalnepantla de B. aprobó un nuevo Plan Municipal de Desarrollo Urbano modificando el uso de suelo de la zona y permitiendo la construcción en los terrenos para uso habitacional (uso de suelo 4MX -usos mixtos de alta densidad, vivienda, comercios y servicios-).


  1. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, **********, en representación de **********, promovió demanda de nulidad en contra de dicho acuerdo de autorización del conjunto urbano habitacional, sus antecedentes, procedimientos, efectos y consecuencias que formaron el expediente administrativo para su autorización.


  1. Por resolución del veintitrés de agosto de dos mil diez, la Tercera Sala Regional, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en Tlalnepantla de B., determinó sobreseer el juicio por cuanto hacía al Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Director del Instituto de la Función Registral del Estado de México y al Vocal del Ejecutivo de la Comisión del Agua; declarar la invalidez lisa y llana de la factibilidad positiva de dotación de servicios de agua potable y drenaje, el dictamen favorable definitiva de vialidad, la autorización de manera condicionado en materia de impacto ambiental para el conjunto urbano indicado; la invalidez del acuerdo de autorización del conjunto urbano, las licencias de usos de suelo número **********, **********y **********; ordenar a las autoridades a imponer las sanciones que conforme a las leyes y disposiciones generales correspondan a los particulares como efecto de los actos anteriormente inválidos.


  1. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión; mismo que tocó conocer a la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien admitió a trámite con el número de expediente **********y ordenó la acumulación de los recursos de revisión **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, para evitar el dictado de sentencias contradictorias; en sesión de veintiocho de enero de dos mil once, dictó sentencia en la que resolvió revocar la resolución de veintitrés de agosto de dos mil diez, y sobreseer respecto de los juicios administrativos números **********, ********** y ********** acumulados, ventilados ante la Tercera Sala Regional de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.


  1. Contra la sentencia anterior, **********, así como ********** y **********, promovieron demanda de amparo directo, registrados con los números **********, ********** y **********, a los que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien resolvió en sesión de veintiuno de octubre de dos mil once, por un lado sobreseer y por el otro conceder el amparo.



  1. En cumplimiento a la anterior ejecutoria, el veinte de enero de dos mil doce, la autoridad señalada como responsable dictó sentencia en la que concluyó dejar insubsistente la sentencia de veintiocho de enero de dos mil once; revocar la sentencia dictada el veintitrés de agosto de dos mil diez; y decretar la improcedencia y en consecuencia el sobreseimiento de los juicios administrativos acumulados de origen.


  1. Inconformes con la anterior resolución, las quejosas interpusieron juicio de amparo, en el que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en parte y por otra parte amparar y proteger a **********, así como a ********** y **********, para que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, emitiera una nueva en la que determinara que la actora si contaba con interés legítimo para impugnar el acuerdo y que procediera al análisis de fondo de la litis, analizando cada una de las pruebas aportadas por las partes y de conformidad a las leyes y criterios aplicables al caso en concreto.


  1. Seguidos los trámites de ley, la autoridad responsable, el doce de abril de dos mil trece, dictó sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se deja insubsistente la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil doce, emitida por esta Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en los recursos de revisión número **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** acumulados; en atención a lo expuesto en los Considerandos II y III de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se modifica la sentencia dictada en fecha veintitrés de agosto de dos mil diez por el Magistrado de la Tercera Sala Regional de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en los juicios administrativos número **********, ********** y ********** acumulados; en atención a lo expuesto en los Considerandos XII y XVIII de este fallo jurisdiccional.

TERCERO.- Son inoperantes las causales de improcedencia y sobreseimiento hechas valer por **********, representante legal de “**********”, DIRECTOR GENERAL DE OPERACIÓN URBANA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, en representación del PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CITADO CUERPO EDILICIO, así como por el DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD ESTATAL, atendiendo a lo expuesto en los Considerandos IV, V, VI, VII y VIII del presente fallo jurisdiccional.

CUARTO.- Subsiste el primer punto resolutivo de la sentencia dictada en fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, por el Magistrado de la Tercera Sala Regional de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en los juicios administrativos número **********, ********** y ********** acumulados, relativo al sobreseimiento del juicio por lo que respecta al PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, AL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y AL VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, toda vez ello no fue materia de análisis en el presente medio de impugnación.

QUINTO.- Se deja insubsistente el segundo punto resolutivo de la sentencia dictada en fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, por el Magistrado de la Tercera Sala Regional de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en los juicios administrativos números **********, ********** y ********** acumulados, relativo a la invalidez de Factibilidad Positiva de Dotación de Servicios de Agua Potable y Drenaje contenida en los oficios ********** de fecha diecinueve de junio de dos mil seis y ********** de fecha trece de diciembre de ese mismo año, emitidos por el Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; Dictamen Favorable Definitivo de Viabilidad, contenido en el Oficio ********** de fecha treinta y uno de agosto de dos mil siete, emitido por el Director General de Protección Civil, de la Comisión Estatal de...

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