Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 326/2015)

Sentido del fallo28/06/2017 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha28 Junio 2017
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente326/2015

Rectángulo 1 RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 326/2015


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 326/2015.

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación del recurso de revisión administrativa. ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


A) Convocatoria a los Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito.

B).Cuestionario correspondiente a la primera etapa aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince relativo al Vigésimo Tercer Concurso sede Toluca, Estado de México.

C) La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso.

D) La modificación de los reactivos del cuestionario relativo a la primera etapa.

E) La omisión de publicar la lista de calificaciones y el número de código de barras de todos los participantes.


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 326/2015; entre otras cosas, también se acordó respecto al domicilio, se admitieron pruebas y se requirieron diversas pruebas al Consejo de la Judicatura Federal.


Por otra parte, en el acuerdo señalado se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, también se admitieron las pruebas que se acompañaron a aquél y se dio vista al promovente con los documentos de mérito para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniese; finalmente, se determinó que en su oportunidad, se enviaran los autos al Ministro J.M.P.R., a quien le correspondió el estudio del asunto según el turno virtual.


Mediante auto de quince de febrero de dos mil dieciséis, se agregaron diversas documentales exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal y se ordenó dar vista al recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclarando “que el plazo fijado transcurrirá a partir del primer día en el que materialmente tenga acceso a dicha consulta, en la inteligencia de que ese plazo iniciará a más tardar el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis”; o bien, al ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente tuvo por interpuesta una ampliación de agravios y ordenó remitir copia del escrito al Consejo de la Judicatura Federal, para efecto de rendir el informe correspondiente en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Como consecuencia, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y ordenó dar vista al recurrente para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente por auto de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se determinó precluido el derecho del recurrente, sin que hubiera realizado manifestación alguna; asimismo, el Ministro Presidente ordenó dar vista a los terceros interesados para que dentro de cinco días hicieran las manifestaciones que estimaran pertinentes.


Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, se determinaron precluidos los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo responsable es el Ministro A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis.


TERCERO. Dictamen y remisión a la Sala correspondiente. Mediante dictamen, el Ministro encargado de la Comisión 83, en atención a lo determinado por el Tribunal Pleno en sesiones privadas de veintitrés y treinta de mayo, veintisiete de septiembre y quince de noviembre, todas de dos mil dieciséis, devolvió el presente asunto a la Ponencia que originalmente le correspondió, para que fuera resuelto en la Sala de su adscripción, por revestir las mismas características que los recursos de revisión administrativa fallados por el Pleno en las mencionadas sesiones privadas; lo cual fue acordado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante auto de dos de enero del presente año.


Finalmente, en proveído de doce de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto y la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Tercero Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes treinta de octubre de dos mil quince.


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el martes tres de noviembre siguiente, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.


  • Conforme a lo anterior, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para promover el recurso de revisión administrativa, transcurrió del miércoles cuatro al martes diez de noviembre de dos mil quince.


  • Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, el sábado siete y domingo ocho de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • Por tanto, si el recurso de revisión administrativa se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, el diez de noviembre de dos mil quince, resulta claro que fue oportuna su presentación.



Son aplicables en el caso a estudio las tesis aisladas números P.XXXI/97 y P.XXIV/99, de rubros y textos siguientes:



REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTAN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes participaron en el concurso, debe inferirse que ello se circunscribe a la afectación de los intereses jurídicos de los mismos, a saber, que no fueron favorecidos por la designación, considerando tener derecho a ello respecto de los designados, sin que proceda interponer ese medio de defensa cuando no se produce esa afectación”.1



REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTENTADO POR UN ASPIRANTE QUE FUE RECHAZADO EN LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. Como el recurso de revisión administrativa tiene como objetivo garantizar la legalidad de la designación de que se trate, esto es, que se efectúe siguiendo los criterios acordes con los principios de excelencia, imparcialidad, profesionalismo e...

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