Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 338/2015)
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO |
| Sentido del fallo | 19/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. |
| Número de expediente | 338/2015 |
| Fecha | 19 Agosto 2015 |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
| Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 441/2014),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1330/2014)) |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 338/2015.
RECURSO DE RECLAMACIÓN 338/2015.
en el amparo en revisión número 319/2015.
recurrente: **********.
PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.
Vo.Bo.
México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 338/2015, interpuesto en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de marzo de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo en revisión 319/2015.
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ANTECEDENTES
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**********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de ********** o **********, por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil diez, reclamándole el pago de diversas prestaciones derivadas de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria.
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La Juez Especializada en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********, mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil diez. La sentencia fue dictada el veintinueve de octubre de dos mil doce en la que determinó:
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Declarar vencido anticipadamente el plazo conferido en el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, celebrado entre las partes contendientes el veintiséis de octubre de dos mil siete.
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Condenar al demandado ********** o ********** al pago de las siguientes prestaciones:
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La cantidad de **********, por concepto de saldo del crédito o capital, derivado del contrato de apertura de crédito;
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La cantidad de **********, por concepto de interés ordinario vencido no pagado (erogaciones mensuales de acuerdo a la certificación contable de adeudo, así como aquellos intereses ordinarios que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo, en términos de lo pactado en el documento fundatorio de la acción);
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La cantidad de **********, por concepto de pago de intereses moratorios al tipo pactado en el contrato fundatorio de la acción, de acuerdo a la certificación contable del adeudo, y los demás intereses moratorios que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo;
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La cantidad de **********, por concepto de impuesto al valor agregado de los intereses ordinarios de acuerdo a la certificación contable de adeudo, y el impuesto al valor agregado de los demás intereses ordinarios que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo;
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La cantidad de **********, por concepto de impuesto al valor agregado de los intereses moratorios de acuerdo a la certificación contable, y el impuesto al valor agregado de los demás intereses moratorios que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo. –Pagos todos, que deberán de hacerse en tres días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se producirá el trance y remate de lo embargado, para que con el producto se pague al acreedor.
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Absolvió al demandado del pago relativo a las primas de seguro previstas en el inciso f) del capítulo de prestaciones.
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Condenó al demandado al pago de las costas procesales.
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La Juez Especializada en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, determinó que la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil doce había causado ejecutoria mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil trece.
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La Juez Especializada en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, tuvo a **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, presentando su planilla de liquidación de sentencia mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil trece. El referido incidente de liquidación de sentencia fue resuelto el seis de septiembre de dos mil trece en el que determinó: aprobar la liquidación de sentencia propuesta por **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, hasta por la cantidad de **********, al catorce de mayo de dos mil trece.
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En contra de la anterior determinación ********** o **********, promovió recurso de apelación, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla.
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Por razón de turno correspondió conocer del asunto a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, la cual admitió y registro el asunto con el número **********. La sentencia fue dictada el cinco de marzo de dos mil catorce, en la que determinó:
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Confirmar la sentencia interlocutoria y
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Condenar a la parte apelante al pago de gastos y costas procesales causadas en dicha instancia.
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TRÁMITE DEL JUCIO DE AMPARO.
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Juicio de amparo directo. ********** o **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto por escrito presentado el tres de abril de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla. Como autoridades responsables señaló a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y al Juez Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, y como acto reclamado la sentencia de cinco de marzo de dos mil catorce, misma que confirmó la sentencia interlocutoria sobre liquidación de sentencia de seis de septiembre de dos mil trece.
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Por razón de turno conoció del asunto el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, el cual admitió y registró el expediente con el número **********, asimismo solicitó el informe justificado a la autoridad responsable, dio la intervención al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a dicho juzgado mediante acuerdo de siete de abril de dos mil catorce.
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La Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, en atención al oficio ********** del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el turno del juicio de amparo era incorrecto, por lo que ordenó remitir el juicio de amparo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, por conducto de la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito, mediante proveído de veinticinco de agosto de dos mil catorce.
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El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, se declaró legalmente competente para conocer del referido juicio y lo registró bajo el número **********, mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce. La sentencia fue dictada el treinta de septiembre de dos mil catorce en la que determinó negar el amparo solicitado1.
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Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en San Andrés Cholula Puebla2.
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La Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, admitió y registró el asunto con el número **********, mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce3. La sentencia fue dictada el veintidós de enero de dos mil quince en la que determinó confirmar la sentencia recurrida, y negar el amparo solicitado4.
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Inconforme con dicha determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito en San Andrés Cholula Puebla5.
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El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince6.
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El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de marzo de dos mil quince, desechó el recurso de revisión interpuesto, al considerar que “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión “no admitirán recurso alguno”, es decir, dichas resoluciones constituyen decisiones emitidas por tribunales terminales y son definitivas e inatacables, por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está jurídicamente facultada para modificarlas, a través de la interposición de otro recurso de revisión, ya que permitirlo provocaría una impugnación interminable de resoluciones de los recursos de revisión”7.
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TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
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Inconforme con la determinación...
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