Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 361/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente361/2015
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 301/2014))

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 361/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 361/2015

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el catorce de octubre de dos mil trece, por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad responsable en el juicio de amparo. En esa resolución, se modificó la sentencia de primera instancia y se consideró al ahora quejoso, penalmente responsable de la comisión de los delitos de corrupción de personas menores de edad y dos diversos de abuso sexual calificado. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, negar el amparo.


C U E S T I O N AR I O


¿Fue correcta la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo del párrafo sexto del artículo 16 de la Constitución Federal, en relación con la figura de caso urgente?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de octubre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 361/2015, promovido en contra de la sentencia dictada el cuatro de diciembre de dos mil catorce, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** fue detenido por elementos de la policía y puesto a disposición del Ministerio Público correspondiente; lo anterior aconteció, derivado de la solicitud de los padres de dos menores, quienes les indicaron a los agentes policíacos que el señor ********* habría agredido sexualmente a sus hijas. Con ese antecedente y al tener en cuenta que se estaba en presencia de la probable comisión de actos delictivos graves, fundamentalmente por la circunstancia de que los ilícitos perpetrados en agravio de las menores de edad se sancionan con penas que exceden del término medio aritmético de los cinco años, es que los agentes detuvieron al probable responsable, sin esperar a tener la orden judicial.1


  1. Posteriormente, el agente del Ministerio Público emitió una orden de retención del detenido —al considerar que se actualizaba la figura de caso urgente, previsto en el artículo 16 constitucional—, y eventualmente realizó la consignación ante la autoridad judicial correspondiente. Lo anterior dio lugar a la causa penal **********, resuelta por el Juez Quincuagésimo Tercero Penal del Distrito Federal, el treinta de mayo de dos mil trece, misma que fue modificada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, en sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil trece.


  1. En esta segunda instancia se consideró a ********* como penalmente responsable de los delitos de corrupción de personas menores de edad y dos diversos de abuso sexual calificado, por lo cual se le impuso una pena de *********(equivalentes a **********), sustituibles por *********** jornadas de trabajo a favor de la comunidad, así como la suspensión de sus derechos políticos; esta resolución constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que, a continuación, se reseña.


  1. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo y su resolución. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el cuatro de junio de dos mil catorce, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; en ella, señaló como autoridad responsable ordenadora a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; como ejecutoras al Juez Quincuagésimo Tercero Penal y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ambos en el Distrito Federal, y como acto reclamado, la resolución de catorce de octubre de dos mil trece, dictada en el toca penal **********. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio sus derechos consagrados en los artículos 1o, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal, así como diversos preceptos establecidos en Tratados Internacionales.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo titular previa admisión, requirió la ratificación del quejoso, y la admitió a trámite mediante un acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce. Finalmente, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente, en la que negó el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el catorce de enero de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********** interpuso el recurso de revisión que nos ocupa. En atención a ello, el tribunal ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en proveído de quince de enero siguiente.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, ordenó la admisión del recurso y que éste radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El tres de marzo siguiente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.

IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el jueves cuatro de diciembre de dos mil catorce. Dicha sentencia se notificó personalmente al quejoso el jueves once de diciembre de dos mil catorce, por lo que surtió efectos el viernes doce del dos mil catorce.


  1. Así el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del lunes quince de diciembre de dos mil catorce al miércoles catorce de enero de dos mil quince. A este cómputo deben descontarse los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, por corresponder al segundo periodo vacacional del Poder Judicial de la Federación; asimismo, se descuentan del cómputo los días uno, tres, cuatro, diez y once de enero, todos de dos mil quince, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el miércoles catorce de enero de dos mil quince, ante la oficialía de partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II del artículo 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución...

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