Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 286/2015)

Sentido del fallo27/02/2019 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 286/2015, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente286/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha27 Febrero 2019
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 286/2015

RECURRENTE: MARIO GÓMEZ HERNÁNDEZ



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..


Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión administrativa 286/2015, promovido por Mario Gómez Hernández.

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito recibido el seis de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede en la Ciudad de México del Consejo de la Judicatura Federal, Mario Gómez Hernández, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa, en contra de:


  1. El procedimiento llevado a cabo en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Tijuana, Baja California, relativo a la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de quince de mayo de dos mil quince, por cuanto a que, ya empezado el concurso se modificó el número de plazas sujetas a concurso. En específico, la resolución tomada en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince, en donde se determinó no declarar vencedor al recurrente, no obstante se ubicó dentro de las 25 plazas sujetas a concurso.

  2. La lista de vencedores en el concurso respectivo.

  3. La calificación asignada al recurrente por el Comité Técnico en los casos prácticos, por sí y en correlación con la asignada al resto de los participantes.

  4. La calificación asignada al recurrente por el Jurado en el examen oral, por sí y en correlación con la asignada al resto de los participantes.

  5. El Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  6. El procedimiento llevado a cabo por la Comisión, el Comité y el Jurado por lo que hace a las etapas del concurso, así como las calificaciones correspondientes, y la apreciación que se hizo de los factores de desempeño judicial, además de la forma en que se confrontaron con el resto de los participantes.

  7. La Convocatoria al Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Tijuana, Baja California.


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal, Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, y del escrito de revisión administrativa, por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por admitido el medio de defensa con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 286/2015.


Por otra parte, se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal, a través del Secretario Ejecutivo del Pleno, para que dentro del plazo de diez días remitiera los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente.


Asimismo, en el acuerdo señalado se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, también se admitieron las pruebas que se acompañaron a aquél y se dio vista al promovente con los documentos de mérito para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniere; finalmente, se determinó que en su oportunidad se enviaran los autos al Ministro J.M.P.R., a quien le correspondió el estudio del asunto según el turno virtual.


Con motivo del requerimiento anterior, el once de abril de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, G.M.B., exhibió diversas documentales a título de pruebas, con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en dicho proveído se advirtió que parte de las pruebas solicitadas no habían sido enviadas, por lo cual se les requirió nuevamente al Consejo de la Judicatura Federal.


En auto de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, se tuvieron por recibidas las constancias requeridas y se ordenó dar vista al recurrente con las mismas.


Seguidos los trámites correspondientes, el recurrente formuló su primera ampliación de agravios, que se tuvo por presentada en proveído de veintiocho de junio de dos mil dieciséis.


En proveído de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis se tuvo por rendido en tiempo y forma el informe relativo a la primera ampliación, con el cual se dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvieron por precluidos los derechos del revisionista respecto del informe anterior y se ordenó dar vista a los terceros interesados con las constancias que obran a este expediente.


Por lo que en auto de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se declararon precluidos los derechos de los terceros interesados, y toda vez que no existía trámite pendiente por desahogar, en virtud de que en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó remitir a la “comisión 82”, de Secretarios de Estudio y Cuenta, todos los recursos de revisión administrativa que se recibieran en esta Suprema Corte sobre la misma temática; se ordenó remitir los autos a la citada comisión para los efectos legales conducentes.


Por auto de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente en funciones, ordenó remitir a la Primera Sala el expediente para la elaboración del proyecto respectivo.


TERCERO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En proveído de cinco de julio de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia respectiva para dar cuenta con el proyecto de resolución a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI; y, 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de octubre de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el treinta de octubre de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del tres al nueve de noviembre de dos mil quince;


  1. Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, los días treinta y uno de octubre, uno, siete y ocho de noviembre de dos mil quince, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa el seis de noviembre de dos mil quince, resulta evidente que fue oportuna su presentación.


TERCERO. Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación del escrito, por el cual el recurrente amplió sus agravios, por lo siguiente:


1) El ocho de junio de dos mil dieciséis se notificó al recurrente el acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por el que se le dio vista con los medios de convicción exhibidos por el Consejo de la Judicatura Federal (foja 152 de autos);


2) La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el nueve de junio de dos mil dieciséis, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


3) Ahora, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10ª), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.”, el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles, siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos;


4) Dicho plazo transcurrió del diez al dieciséis de junio de dos mil dieciséis;


5) Deben descontarse de dicho cómputo, por ser inhábiles, los días once y doce de junio de dos mil dieciséis, por corresponder a sábado y domingo, en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Consecuentemente, si el recurrente presentó su ampliación de agravios mediante escrito el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, ante este Alto Tribunal, se concluye que la interpuso de forma oportuna.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión de la exposición, es necesario hacer un breve relato de los antecedentes del asunto.


24 de...

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