Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 400/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha09 Marzo 2016
Número de expediente400/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-148/2014-III (CUADERNO AUXILIAR 287/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-256/2014))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 400/2015









SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 400/2015

solicitante: Primer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL primer CIRCUITO




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA


s u m a r i o

El caso que nos ocupa deriva de un incidente de homologación y ejecución de una sentencia extranjera, mediante la cual se otorgó la exclusiva y absoluta custodia de una menor de edad a su padre. Derivado de la existencia de una sentencia nacional en la cual se decretó la pérdida de la patria potestad del mismo padre sobre su menor hija, la sentencia extranjera fue declarada únicamente parcialmente ejecutable por la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Inconformes con dicha determinación, tanto el padre como la madre de la menor en cuestión promovieron sendos juicios de amparo indirecto, de los cuales tocó conocer al Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región. Dicho juzgador, por una parte, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la madre de la menor y, por otra, sobreseyó en el juicio de amparo indirecto promovido por el padre. Ambas sentencias fueron recurridas por este último. En sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince, esta Primera Sala resolvió atraer el recurso de revisión promovido en contra de la sentencia mediante la cual se concedió el amparo a la madre de la menor (SEFA **********. En la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, se propone atraer el diverso recurso de revisión, promovido por el padre en contra de la sentencia por la cual se sobreseyó su juicio de amparo.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 400/2015, para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** y ********** contrajeron matrimonio en la Ciudad de México el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Posteriormente se trasladaron a los Estados Unidos de América a establecer un domicilio conyugal. De dicha unión nació ********** el ********** en la ciudad de Dallas, Texas.


  1. El diez de septiembre de dos mil cuatro se separaron, y la menor y su madre se trasladaron a vivir a la Ciudad de México, mientras que ********** permaneció en los Estados Unidos de América. Posteriormente, ambos comenzaron procedimientos en México y en Estados Unidos a fin de obtener el divorcio y la custodia o patria potestad sobre su menor hija.


  1. Procedimiento iniciado por **********. Inició un procedimiento en Estados Unidos de América a fin de lograr el divorcio y obtener la custodia de su hija **********. Así, obtuvo una sentencia final de divorcio dictada el dieciséis de abril de dos mil siete por el Juez del 211º Tribunal de Distrito, condado de D., Texas, Estados Unidos de América, en los autos del juicio **********, que en esencia fallaba lo siguiente:


  1. El divorcio entre él y **********.


  1. El nombramiento de ********** como tutor principal de la menor.


  1. La orden para ********** de pagar una fianza si pretendía llevarse a la menor del país.

  2. La exclusiva y absoluta custodia de la menor para **********.


  1. El pago de una manutención de $********** moneda de los Estados Unidos de América) mensuales para la menor a cargo de **********.


  1. El pago de $********** moneda de los Estados Unidos de América) a cargo de ********** para ********** por daños causados por angustia emocional.


  1. El pago de $********** moneda de los Estados Unidos de América) a cargo de ********** para ********** por haber interferido con la custodia otorgada a éste último de la menor.


  1. Procedimiento iniciado por **********, promovió juicio ordinario civil sobre pérdida de la patria potestad, del cual conoció el Juez Trigésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. D.J. dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil once, condenando al padre de la menor a la pérdida de la patria potestad.


  1. Inconforme, el padre interpuso recurso de apelación.Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil doce la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal modificó la resolución apelada, absolviendo al demandado.


  1. En consecuencia, ********** promovió juicio de amparo directo. El siete de diciembre de dos mil doce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia y concedió el amparo solicitado a fin de que la Sala responsable dejara insubsistente su resolución y dictara otra en la que considerara que el incumplimiento de una obligación alimentaria provisional por más de 90 días, es suficiente para la actualización de la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal —y por ende, para la pérdida de la patria potestad—.


  1. En cumplimiento de la resolución anterior, la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el treinta de enero de dos mil trece, modificando la resolución apelada y decretando la pérdida de la patria potestad de ********** sobre su menor hija. Contra dicha resolución, el padre de la menor promovió amparo directo, el cual le fue negado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por sentencia del veintitrés de mayo de dos mil trece.


  1. Posteriormente, ********** promovió incidente de homologación y ejecución de dicha resolución en México. Tocó conocer del incidente al Juez Décimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien el veintiséis de agosto de dos mil trece resolvió declararlo improcedente. Lo anterior, por considerar que no era posible ejecutar de manera total la resolución extranjera ante la existencia de una sentencia nacional previa —mediante la cual se decretó la pérdida de la patria potestad de ********** sobre la menor—.


  1. Inconforme, el padre interpuso recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El veinticuatro de enero de dos mil catorce, la Sala revocó la interlocutoria recurrida y declaró parcialmente fundado el incidente de homologación y ejecución de sentencia, respecto de determinadas condenas que, a su parecer, no tenían relación con la guardia y custodia de la menor.


  1. Juicio de amparo indirecto ********** (expediente auxiliar **********). Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce, el padre de la menor, por medio de su apoderado legal, también solicitó la protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil catorce. En esencia, el quejoso adujo que la sentencia dictada por el juez de distrito de los Estados Unidos era ejecutable en su totalidad, incluyendo los aspectos relativos a la custodia de **********.


  1. Juicio de amparo indirecto ********** (expediente auxiliar **********). Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil catorce, **********,por su propio derecho y en representación de su menor hija, solicitó la protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución antes mencionada. En esencia, la quejosa adujo que la resolución de la Sala Familiar era: (i) contraria al interés superior de su menor hija, **********, al privarla de su derecho de habitación derivado del deber alimentario de **********, mismo que se relaciona con su derecho a formarse en un ambiente propicio para su desarrollo; (ii) incompatible con el orden público mexicano, específicamente con la institución de alimentos, el ejercicio de la guarda y custodia en el domicilio establecido, y la inexistencia en México de una institución igual o análoga que permita condenar por “angustia emocional.”


  1. Correspondió conocer de ambos procedimientos constitucionales al Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región —en auxilio del Juez Octavo de distrito en Materia Civil del Distrito Federal—-.


  1. Por sentencias terminadas de engrosar el veintidós de agosto de dos mil catorce, el Juez Auxiliar determinó:


  1. Conceder el amparo y protección a las quejosas en el juicio de amparo indirecto...

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