Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 94/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTA DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha07 Octubre 2015
Número de expediente94/2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 309/2014))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 94/2015

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 94/2015.

SOLICITANTE: Octavo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de octubre de dos mil quince.



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El dieciséis de junio de dos mil catorce ********** solicitó por conducto de su defensor particular, amparo contra la sentencia de veintitrés de mayo de ese mismo año pronunciada por el Supremo Tribunal Militar en el toca de apelación **********.


  1. La parte quejosa consideró violados en su perjuicio los artículos , 13, 14, 16, 17, 20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceros interesados a ********** y **********.


  1. SEGUNDO. El treinta de septiembre de dos mil catorce el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda, la cual registró bajo el juicio de amparo **********.

  2. El doce de febrero de dos mil quince el órgano colegiado resolvió solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción respecto del juicio de amparo **********.


  1. TERCERO. El cinco de marzo de dos mil quince el presidente de este alto tribunal admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción registrándola con el número 94/2015, turnó el expediente para su estudio a la M.O.M.S.C. de García Villegas integrante de la Primera Sala y ordenó radicarse en ésta.


  1. El veintitrés de marzo de dos mil quince esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, porque esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, al haber sido formulada por la Señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V..


  1. TERCERO. Requisitos para ejercer la facultad de atracción. De acuerdo con el numeral 107, fracción V, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los requisitos que deben reunir los amparos directos para ejercer la facultad de atracción respecto de los mismos, son los siguientes:


  1. a) Interés, consistente en que la naturaleza intrínseca del caso denote interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y,


  1. b) Trascendencia, radica en que el caso revista el carácter de excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.


  1. Al respecto, en la jurisprudencia FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.1, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que el interés y la trascendencia son las únicas pautas normativas con las que cuenta este alto tribunal para orientar el ejercicio de la facultad de atracción. Por tanto, bajo esos parámetros, esta Sala decidirá si ejerce o no su facultad de atracción.


  1. CUARTO. Antecedentes del caso. Para resolver si el asunto reúne los requisitos de interés y trascendencia referidos, conviene precisar los hechos relevantes del mismo, los cuales se sintetizan a continuación.


  1. I) El veintidós de junio de dos mil dos el Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la Décimo Quinta Zona Militar inició la averiguación previa **********, con motivo del oficio ********** de diez de mayo de dos mil dos signado por la Comandante del Centro de Adiestramiento Básico Individual Regional de la Quinta Región Militar, en el que rindió parte informativo contra el Teniente de Infantería **********, perteneciente a la Jefatura de Adiestramiento Regional2.


  1. II) El veinticuatro de septiembre de dos mil dos el Ministerio Público Militar ejercitó acción penal contra del Teniente de Infantería **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el numeral 260 en relación con el diverso 266 bis, fracción III, ambos del Código Penal Federal3.


  1. III) El treinta de septiembre de dos mil dos el Juez Militar adscrito a la V Región Militar dictó auto de radicación; luego, el quince de octubre siguiente, dicho juzgador libró orden de aprehensión contra el Teniente de Infantería **********, misma que se cumplimentó el veintitrés de octubre de dos mil dos, por lo que en esa fecha se decretó la detención y el veinticuatro siguiente, el inculpado rindió su declaración preparatoria4.

  2. IV) El veintinueve de octubre de dos mil dos se dictó auto de formal prisión contra el Teniente de Infantería ********** como probable responsable del delito de abuso sexual. Inconforme con tal resolución, el imputado promovió juicio de amparo, mismo en el que se le concedió la protección constitucional, por lo que el dieciocho de julio de dos mil tres, se pronunció nuevo auto de formal prisión5.


  1. V) El veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el juez militar se declaró legalmente incompetente, debido a que mediante oficio ********** de diez de septiembre de dos mil nueve la Dirección General de Justicia Militar designó distinta jurisdicción a la causa penal, por lo que ésta se remitió a la Primera Región Militar y se radicó ante el Juzgado Primero Militar bajo la partida **********6.


  1. VI) El veintisiete de agosto de dos mil trece se celebró la audiencia pública de Consejo de Guerra Ordinario y el juez de la...

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