Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 104/2015)
Sentido del fallo | 19/08/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. |
Emisor | PRIMERA SALA |
Tipo de Asunto | SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN |
Fecha | 19 Agosto 2015 |
Número de expediente | 104/2015 |
Sentencia en primera instancia | QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 261/2014),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 154/2014 (CUADERNO AUXILIAR 288/2014),)) |
SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 104/2015
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 104/2015
SOLICITANTE: quinto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito
recurrente: *****
MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA
SecretariOS: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN
MARIO GERARDO AVANTE JUÁREZ
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 19 de agosto de 2015.
Visto Bueno
Señor Ministro:
V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 104/2015, solicitada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, respecto del amparo en revisión ***** de su propio índice, y
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Antecedentes. ***** y ***** contrajeron matrimonio en la Ciudad de México el 26 de septiembre de 1998. Posteriormente se trasladaron a los Estados Unidos de América a establecer un domicilio conyugal. De dicha unión nació *****el 6 de febrero de 2003 en la ciudad de Dallas, Texas.
El 10 de septiembre de 2004 se separaron, y la menor y su madre se trasladaron a vivir a la Ciudad de México, mientras que ***** permaneció en Estados Unidos de América. Posteriormente, ambos comenzaron procedimientos en México y en Estados Unidos a fin de obtener el divorcio y la custodia o patria potestad sobre su menor hija.
Procedimiento iniciado por *****. Por un lado, ***** promovió juicio ordinario civil sobre pérdida de la patria potestad del que conoció el Juez Trigésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. D.J. dictó sentencia el 14 de noviembre de 2011, condenando al padre de la menor a la pérdida de la patria potestad.
Inconforme, ***** interpuso recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del distrito Federal. Por sentencia del 26 de junio de 2012 la Sala modificó la resolución apelada, absolviendo al demandado de la pérdida de la patria potestad sobre su hija.
En consecuencia, ***** promovió juicio de amparo directo del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho órgano colegiado emitió sentencia el 7 de diciembre de 2012 concediendo el amparo. Ello, para el efecto de que la Sala dejara insubsistente su resolución y dictara otra, en la que considerara que el incumplimiento de una obligación alimentaria provisional por más de 90 días, era suficiente para la actualización de la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal (y por ende, para la pérdida de la patria potestad).
En cumplimiento de la resolución anterior, la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el 30 de enero de 2013 modificando la resolución apelada y decretando la pérdida de la patria potestad de ***** sobre su menor hija. Contra dicha resolución, ***** promovió amparo directo, que le fue negado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por sentencia del 23 de mayo de 2013.
Procedimiento iniciado por *****. Por su parte, ***** inició un procedimiento en Estados Unidos de América a fin de lograr el divorcio y obtener la custodia de su hija ***** Así, obtuvo una sentencia final de divorcio dictada el 16 de abril de 20071 por el Juez del 211º Tribunal de Distrito, condado de D., Texas, Estados Unidos de América, en los autos del juicio *****, que en esencia fallaba lo siguiente:
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El divorcio entre él y *****.
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El nombramiento de ***** como tutor principal de la menor.
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La orden para ***** de pagar una fianza si pretendía llevarse a la menor del país.
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La exclusiva y absoluta custodia de la menor para *****.
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El pago de una manutención de ***** mensuales para la menor a cargo de *****.
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El pago de ***** dólares a cargo de ***** para ***** por daños causados por angustia emocional.
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El pago de ***** a cargo de ***** para ***** por haber interferido con la custodia otorgada a éste último de la menor.
Posteriormente, ***** promovió incidente de homologación y ejecución de dicha resolución en México, por escrito presentado el 6 de junio de 2011. El Juez Décimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admitió el incidente, y el 26 de agosto de 2013 resolvió declarar improcedente la homologación y la ejecución solicitadas.
Lo anterior, por considerar que no era posible ejecutar de manera total la resolución ante la existencia de una sentencia previa, dictada el 14 de noviembre de 2011 por el Juez Trigésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal, que decretó la pérdida de la patria potestad de ***** sobre la menor.
Recurso de apelación. Inconforme, ***** interpuso recurso de apelación del que conoció la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El 24 de enero de 2014, la Sala revocó la interlocutoria recurrida y declaró parcialmente fundado el incidente de homologación y ejecución de sentencia. Ello, por considerar que la procedencia parcial era viable respecto de determinadas condenas de la sentencia extranjera que, a su parecer, no tenían relación con la guardia y custodia de la menor.
SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2014, *****– por su propio derecho y en representación de su hija *****–, interpuso demanda de amparo en contra de la resolución de la Sala Familiar, de la que conoció el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región. A continuación se sintetizan los conceptos de violación de la quejosa:
Que la autoridad responsable no debió de haber dado eficacia parcial a la sentencia extranjera, pues al hacerlo validó una resolución que es:
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Contraria al interés superior de la menor, al privarla de su derecho de habitación derivado del deber alimentario de *****, mismo que se relaciona con su derecho a formarse en un ambiente propicio para su desarrollo –; así como;
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Incompatible con el orden público mexicano, específicamente con la institución de alimentos, el ejercicio de la guarda y custodia en el domicilio establecido, y la inexistencia en México de una institución igual o análoga que permita condenar por “angustia emocional.”
Dicho Juez dictó sentencia el 22 de agosto del 2014, concediendo el amparo a la quejosa para el efecto de que la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejara insubsistente la resolución impugnada y emitiera otra, con base en lo siguiente:
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El artículo 608, fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal prevé lo siguiente: “Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.” De dicho precepto se desprende que el juzgador sólo puede admitir la eficacia parcial a petición de parte, es decir, cuando sea precisamente la pretensión del promovente obtener la eficacia parcial.
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La pretensión de ***** al promover la homologación y ejecución de la sentencia extranjera era que se aprobara por la totalidad de las condenas establecidas, y no de manera parcial. En consecuencia, la Sala no debió de haber admitido la eficacia parcial de la sentencia extranjera de oficio.
Por lo anterior, el Juez Tercero de Distrito concedió el amparo para el efecto de que la Sala dejara insubsistente la sentencia del 24 de enero de 2014 y emitiera otra, tomando como premisa que la acción ejercitada en el juicio de origen por ***** fue la homologación total de la sentencia extranjera.
TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, ***** interpuso recurso de revisión el 12 de septiembre de 2014, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. A continuación se sintetizan sus agravios:
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El Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región se abstuvo de estudiar la causa de improcedencia hecha valer por ***** respecto a que la resolución de la Cuarta Sala Familiar no afectaba los intereses de su menor hija.
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El Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región actuó erróneamente al suplir la queja argumentando una afectación a los intereses de la menor, puesto que la Cuarta Sala Familiar únicamente dio eficacia a prestaciones de la sentencia extranjera que no guardaban ninguna relación con la guardia y custodia de la menor, y por ende, que no afectaban sus intereses de forma alguna.
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El Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región debió de haber validado la eficacia de la sentencia extranjera, ya que ésta cumplía con todos los requisitos previstos para ser homologada y ejecutada en México con eficacia...
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