Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 418/2015)

Sentido del fallo23/08/2017 1. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente418/2015
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 167/2014 (CUADERNO AUXILIAR 408/2014)))

amparo en revisión 418/2015

QUEJOSA: KAIBAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B. PORTILLO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 418/2015, promovido en contra del fallo dictado el doce de septiembre de dos mil catorce, por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la constitucionalidad de los artículos: a) 4, 5, cuarto a séptimo, décimo cuarto y último párrafos, 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos, 17, fracción III, 18, fracción III, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 140, 164, y Noveno Transitorio, fracciones XI y XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y; b) Primero y Octavo, así como el Primero y Segundo Transitorios del Decreto publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 4, 5, cuarto a séptimo, décimo cuarto y último párrafos, 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos, 17, fracción III, 18, fracción III, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 140, 164, y Noveno Transitorio, fracciones XI y XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El veintiséis de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, en particular los artículos Primero y Octavo, así como el Primero y Segundo Transitorios.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, la quejosa por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, los artículos 1, 5, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 31, fracción IV y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 1, 2, 3, 6, 7, 12, 17, 22, 23, 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho; 2, 5, 6, 7, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 5, 9, 11, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9 y 12 del Protocolo de San Salvador, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y; 14 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.



  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 4, 5, cuarto a séptimo, décimo cuarto y último párrafos, 9, segundo párrafo, fracción I, penútimo y último párrafos, 17, fracción III, 18 fracción III, 25 fracciones VI y X, 27 fracción XI, 28, fracciones I, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 140, 164, y Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición de los Decretos publicados el once y veintiséis de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación: i) por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y; ii) por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, en específico los artículos Primero y Octavo, así como el Primero y Segundo Transitorios.



  1. Del Secretario de Gobernación, el refrendo del citado Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece.



  1. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el refrendo del referido Decreto publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece.


  1. Del Director General del Diario Oficial de la Federación, la publicación de los citados Decretos.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, cuyo titular mediante proveído veintiocho de febrero de dos mil catorce2, admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia, la prevista en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al considerar que la quejosa no acreditó la afectación a su esfera jurídica y de interés legítimo, ya que la sola entrada en vigor de una norma no le causa perjuicio.



  1. Asimismo, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al estimar que: a) la quejosa no acreditó el acto concreto de aplicación ni la afectación que le causan los artículos 14, 25, fracciones II, IV, VI y X, 27, fracciones I y X, 28, fracciones I, XXI, XXVI y XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues el perjuicio se materializa hasta el momento de la presentación de la declaración anual y; b) no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo.


  1. Igualmente, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al señalar: a) que la quejosa carece de interés legítimo ya que no acreditó el acto concreto de aplicación de los artículos 9, 25, fracción X, 28, fracciones I, XXX y XXXI, 77, 140, y Noveno Transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta pues el perjuicio se materializa hasta el momento de la declaración anual u otras pruebas; b) que no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo y; c) que se impugnaron actos futuros y de realización incierta pues aún y cuando la quejosa demostrara ser accionista o socio de una persona moral residente en el país, la distribución de dividendos o utilidades a que tenga derecho está sujeta a factores que pueden o no ocurrir.



  1. De igual manera, el Secretario de Hacienda y Crédito Público al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia, la prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de A., al considerar que la quejosa no planteó conceptos de violación en contra del refrendo del Decreto publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece.



  1. De la misma forma, el Agente del Ministerio Público de la Federación en su Alegato Ministerial, planteó como causal de improcedencia, la prevista en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, de la Ley de Amparo, en virtud de que la quejosa no acreditó el acto concreto de aplicación del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece.



  1. Por último, el S. de Gobernación y el Director General del Diario Oficial de la Federación al rendir sus informes justificados no plantearon causales de improcedencia, sin embargo, señalaron...

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