Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 462/2015)

Sentido del fallo10/08/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTIMA QUE ES INCORRECTA LA DETERMINACIÓN POR LA QUE SE RESERVÓ JURISDICCIÓN A ESTE ALTO TRIBUNAL POR PARTE DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente462/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 475/2014-III),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 286/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 462/2015





aMPARO EN REVISIÓN 462/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: L.M.R.A.

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día diez de agosto de dos mil dieciséis.




VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo en revisión 462/2015.


R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil catorce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** a través de su defensora, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • La Jueza Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


  • Secretaría de Relaciones Exteriores.


ACTO RECLAMADO:


  • La resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde autoriza la extracción [sic] de **********, de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce a los Estados Unidos de América.


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. De la demanda tocó conocer al Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, quien lo admitió a trámite por auto de veintiuno de mayo de dos mil catorce,2 y lo registró bajo el expediente **********, agotado el trámite legal dictó sentencia, el treinta y uno de octubre siguiente, en la que determinó negar el amparo a la quejosa.3



  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, la parte quejosa, a través de su defensora particular, interpuso recurso de revisión, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número **********.


  1. Una vez cumplidos los requisitos legales, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia el treinta de marzo de dos mil quince,5 en la que estimó que existían razones relevantes para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en su competencia originaria determinara, entre otras cuestiones, si en el numeral 10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, debía quedar incluida la sanción de pena vitalicia como una de las señaladas en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo presidencial de veinte de abril de dos mil quince,6 se determinó que procedía reasumir competencia originaria para conocer del recurso de revisión y ordenó la formación del expediente 462/2015. Asimismo, determinó la remisión de los autos a la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, así como el envío del asunto a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil quince,7 el Presidente de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la entonces Ministra Ponente.


  1. SEXTO. Desistimiento. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil quince,8 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, en su carácter de defensora de la quejosa, se desistió del presente recurso de revisión, desistimiento que no fue ratificado por la quejosa, como se precisará en el considerando tercero de esta sentencia.


  1. SÉPTIMO. Returno. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis,9 el Presidente de esta Primera Sala ordenó el returno a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. OCTAVO. Lista y retiro del asunto en sesión. El presente asunto se listó para fallarse en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis, en la que la Ministra y Ministros integrantes de esta Primera Sala determinaron retirar el asunto para requerir a la quejosa la ratificación lisa y llana o no del desistimiento planteado por su abogada.





CONSIDERANDO


  1. PRIMERO. Competencia. Las facultades para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reasuma competencia originaria para conocer de un recurso de revisión, se desprenden de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I de la abrogada Ley de A., en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece10; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con el punto décimo cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente; sin embargo, esta Suprema Corte de Justicia, carece de competencia para conocer del presente asunto pues, en el caso, el aspecto de constitucionalidad que propone el tribunal colegiado solicitante no se actualiza y, por ende, no corresponde a la facultad originaria de este Alto Tribunal, por las razones que más adelante se expresarán.


  1. SEGUNDO. Oportunidad en la presentación del recurso. No es necesario analizar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión, ya que el Tribunal Colegiado de origen la verificó en el considerando segundo de su sentencia.11


  1. TERCERO. Trámite del desistimiento presentado por la defensora de la quejosa. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil quince,12 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, en su carácter de defensora de la quejosa, se desistió del recurso de revisión interpuesto, en los siguientes términos:


Por medio del presente escrito, solicito se me tenga por desistiéndome del Recurso de Revisión que cito al rubro, ya que no es interés de mi defendida seguir gestionando en dicho recurso, solicitando se le de vista a la quejosa de dicho desistimiento con la finalidad de que manifieste lo que a sus intereses convenga.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 63, fracción I y demás relativos y aplicables de la Ley de A..

A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS ATENTAMENTE PIDO:

ÚNICO.- Se me tenga por desistiendo del Recurso de Revisión.”


  1. Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil quince,13 el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó remitir copia del escrito de desistimiento, al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, a fin de que notificara a la quejosa dicho proveído y ante la presencia de la autoridad judicial, manifestara si era su deseo desistirse del recurso y, en ese caso, ratificara el escrito presentado por su defensora.


  1. En cumplimiento a esa solicitud, el Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado requerido se constituyó en el Centro Federal Femenil “Noroeste”, sito en Tepic, Nayarit, establecimiento en el que se encuentra recluida la quejosa, el veintiséis de junio dos mil quince,14 quien en el acto de notificación manifestó:


Que es mi voluntad desistirme del recurso de revisión interpuesto por mi abogada.

(rúbrica)

**********6/27/15

Eunque (sic) no estoy enterada del contenido de la sentencia de amparo y lo que quiero es saver (sic) si me van a extraditar porque no me notificaron.”


  1. Por auto de dos de julio de dos mil quince,15 esta Primera Sala tuvo debidamente diligenciado el despacho por el cual se notificó personalmente a la quejosa el requerimiento para ratificar el desistimiento del recurso intentado; y en proveído de seis de agosto siguiente,16 se agregaron las constancias originales relativas al despacho diligenciado, y se acordó devolver los autos a la Ponencia de la entonces Ministra Ponente, para los efectos conducentes.


  1. En sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala determinó requerir nuevamente a la quejosa para que manifestara de forma lisa y llana si era su voluntad desistirse del presente recurso de revisión.


  1. Lo que dio lugar a que la Ministra Ponente emitiera un dictamen el cinco de abril de dos mil dieciséis,17 solicitando se realizara este requerimiento al...

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