Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 153/2015)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente153/2015
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 193/2014 (EXPED. AUXILIAR 361/2014)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 336/2014))

ARectangle 2 mparo en revisión 153/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 153/2015

QUEJOSO: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: KARLA MARIANA RODRÍGUEZ DE LA VEGA



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, con residencia en Coahuila, **********, por derecho propio demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  1. El H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.



Actos Reclamados:


Respecto a la autoridades antes señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de expedición, y refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico el artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los derechos humanos de igualdad y seguridad jurídica, contenidos en los artículos 1 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en la Laguna admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el diecinueve de junio de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia constitucional. Por acuerdo de diecinueve de junio de la citada anualidad indicó que en términos de la circular ********** del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se ordenó la remisión del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de Saltillo, Coahuila; el cual fue turnado al Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.


El Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, el veintisiete de agosto de dos mil catorce dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“… PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, en términos del considerando segundo de esta sentencia.

SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por los actos y autoridades precisados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia…”.


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso1 interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, ante el Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila.


Mediante proveído de treinta de octubre de dos mil catorce2, se acordó lo relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión para la resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de treinta de octubre de dos mil catorce3, su P. lo registró como el número **********.


En la sesión correspondiente al ocho de enero de dos mil quince4, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“… PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo, en relación a los actos reclamados del Secretario de Hacienda y Crédito Público, que quedaron debidamente precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

TERCERO. Se ordena remitir el presente recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el juicio de amparo **********, para los efectos y en los términos precisados en el último considerando de esta resolución…”.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de veintinueve de enero de dos mil quince5, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó procedente asumir la competencia originaria e indicó que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó crear la comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, y se designó al Ministro Juan N. Silva Meza, en términos de la sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal, de diecinueve de enero de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


Por acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis6 el Ministro Presidente con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el párrafo segundo del punto Segundo del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de este Alto Tribunal; y en lo acordado por éste en su sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó que tomando en cuenta la materia de constitucionalidad que subsiste en el presente asunto corresponde a la Comisión 76 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Segunda)” asignada al señor M.A.Z.L. de Larrea, ordenó la remisión del asunto a esa Comisión.


SÉPTIMO. En sesión privada del trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 76, se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos; por tanto, se da cuenta del recurso de revisión que nos ocupa a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional en un juicio de amparo, indirecto, en el que se reclamó el artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que se requiera la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal. El recurso de revisión interpuesto por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, le fue notificada el ocho de septiembre de dos mil catorce7 y surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el nueve de septiembre de la citada anualidad.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la ...

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